En horas de despacho del día de hoy, 16 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ALEJANDRA VIVAS ARELLANO Y CARLOS JULIO ROSALES SANGUINO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.734.064 y V-15.157.348, respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores D.A.R.V. y A.V.R.V. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que solicita la cantidad de 300.000 cop colombianos para la obligación de manutención de mis dos hijas, los cuales requiero de forma mensual junto con los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos extras por educación, que en este caso, se deben 150.000 cop en la escuela.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:
Quien expone y se compromete a cancelar la cantidad de 300.000 cop mensuales, los cuales fueron acordados en el acto conciliatorio de fecha 25 de noviembre de 2024 (f. 12) los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana ROSA ALEJANDRA VIVAS ARELLANO, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0412-7078923, y correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares. Además de cancelar los 150.000 cop para el pago de la escuela de ambas niñas, los cuales cancelara el día lunes 21 de julio del presente año. En ese orden, para estar al día con las obligaciones de manutención vencidas, luego de cancelar la deuda escolar, cancelara de manera progresiva los meses de junio y julio de este año. Así mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE


ROSA ALEJANDRA VIVAS ARELLANO

PARTE DEMANDADA,

CARLOS JULIO ROSALES SANGUINO

LA SECRETARIA TEMPORAL,





ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 10.156-2024
CMC/Ar/gn.-