En horas de despacho del día de hoy, 10 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JODDIE EXLAY ARENAS BLANCO Y JOSE ARSENIO ZAMBRANO LABRADOR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.566.144 y V-17.932.733, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores J.J.Z.A y S.V.Z.A. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone los temas médicos y de salud de ambos menores, por ello solicita que el ciudadano JOSE ARSENIO ZAMBRANO LABRADOR, le cancele la deuda por obligación de manutención establecida anteriormente, la cual asciende el monto de 439$ y el aumento de la misma por la cantidad de 200$ mensuales junto con los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos extras por educación.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: quien expone que está en toda su disposición a cancelar en sus posibilidades la cantidad de 50$ mensuales y para ello consta sus ingresos en el folio 53 del expediente.-
En consecuencia:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 80$ por obligación de manutención para ambos niños, los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana JODDIE EXLAY ARENAS BLANCO, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0414-7273536, se cancelara la mitad para los primeros 05 días de cada mes por un monto de 40$ y la otra parte, para los días 15/16 de cada mes por un monto de 40$ y correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares. Así mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
Con respecto a la deuda emitida por la oficina de cálculo del circuito de protección de fecha 25 de junio del 2025, la cual tiene un monto de 439$ o 50.020,00 Bs para la fecha, se cancelara de la siguiente forma: se dividirá en 04 cuotas a cancelar los primeros 3 días de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana JODDIE EXLAY ARENAS BLANCO, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0414-7273536.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE


JODDIE EXLAY ARENAS BLANCO

PARTE DEMANDADA,


JOSE ARSENIO ZAMBRANO LABRADOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,





ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 9823-2022
CMC/Ar/gn.-