En horas de despacho del día de hoy, 10 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MICHELLE VANESSA RINCON DIAZ Y OSWALDO ALEXANDER MARQUEZ YANES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.841.804 y V-27.634.437, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor L.O.M.R. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que solicita la obligación de manutención por la cantidad de 50$ junto con los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos extras por educación, en ese orden, la ciudadana consigna los récipes médicos del menor para su respectiva cancelación. Expone también que ha comprado útiles escolares.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 50$ por obligación de manutención para el menor los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana MICHELLE VANESSA RINCON DIAZ, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0412-0628364, los primeros 05 días de cada mes. Así mismo, el padre cancelara la cantidad de 117$, el primer pago hasta el día 14 de julio del año en curso y el segundo pago hasta el día 21 de julio del presente año para el gasto médico del menor, por carácter de urgencia debido a una cita médica ya programada. Además, se compromete a correr con ambos uniformes del menor (ropas y zapatos) junto a los estrenos para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos, junto a una o dos mudas de ropa y demás, dentro de sus posibilidades, junto al 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE

MICHELLE VANESSA RINCON DIAZ

PARTE DEMANDADA,

OSWALDO ALEXANDER MARQUEZ YANES

LA SECRETARIA TEMPORAL,





ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 9383-2018
CMC/Ar/gn.-