REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Julio de 2025
215º y 166º
Asunto: SP22-G-2023-000054.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 043/2025
En fecha 02 de Julio de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, al ciudadano Dixon Miguel Rojas Luna, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.792.923, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio mediante diligencia solicitando lo siguiente:
…solicito se decrete la Ejecución Voluntaria en la presente causa en lo que respecta al ciudadano Dixon Miguel Rojas Luna plenamente identificado y se ordene a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” para que informe sobre el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia…
Visto lo anterior, este Tribunal se permite indicar que en fecha 25 de febrero de 2025, se dictó Sentencia Definitiva N° 007/2025, del Recurso por Abstención, la cual decidió lo siguiente:
“PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en cuanto a la pretensión del ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, y el decaimiento del objeto de la pretensión de los terceros interesados actuantes en el presente proceso judicial, por cuanto, ya consta en autos la respuesta de la UNELLEZ, en cuanto al convenio ENLAUNI-UNELLEZ, estableciendo que se deben cumplir con la Resoluciones Universitarias para la prosecución estudiantil.
TERCERO: Para garantizar el derecho a la educación La UNELLEZ deberá proceder a dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Rectorales y Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, específicamente, ejecutar y dar cumplimiento al Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, que estableció los siguientes parámetros:
• Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe.
• La prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabla N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito).
• Los subproyectos que cursaran estos 1145 se harán de acuerdo a los pensum de estudios correspondientes a la carrera.
• Se reconocerán sólo las notas cargadas por el profesor asignadas a los subproyectos posterior al reingreso de estos y aquellas cargadas por otro usuario antes del Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74.
• Aquellas calificaciones que no estén en el Sistema antes de esa fecha queda sin efecto y no será reconocida como válida por ninguna instancia perteneciente a la UNELLEZ, esto debido a que se colocó en la observación que tienen cargadas las notas con otros pensum de estudios.
• Instruir a la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil a inactivar definitivamente en el Sistema de Control de Estudios respectivo a los 971 estudiantes de pregrado y estudios avanzados que no han cumplido con los requisitos contenidos en la tabla 8 y 12 del Quinto informe. Esto fue procesado por la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil en los términos de la Resolución.
La UNELLEZ deberá proceder a dar estricto cumplimiento a las citadas Resoluciones y de esta manera garantizar el derecho a la educación, estableciendo para ello, lapsos de tiempo prudentes que se puedan realizar las actividades académicas y no seguir dilatando en el tiempo la situación presentada, para tal fin, se le ordena a la UNELLEZ que realice la planificación académica, administrativa, universitaria, legal durante el año 2025 a fin de garantizar la prosecución universitaria y el derecho a la educación.
En el informe presentado por la UNELLEZ se reconoce expresamente que existen algunos alumnos que cumplen con los requisitos para obtener el título universitario, por cuanto, cumplieron con todos los requisitos académicos y legales, a estos estudiantes se debe proceder a realizar los tramites legales y otorgarles su titulo universitario a los ciudadanos: 1.- REISY Yibely Sanchez Florez. Cedula de identidad N° 24.612.362. (carrera: contaduría Pública). Folios. 95 al 97/157 al 159) del informe de la UNELLEZ. 2.- Dixon Miguel Rojas Luna. Cédula de identidad N° 3.792.923. Carrera: Derecho. (folios 31 al 33 y 203 al 206 ) del informe de la UNELLEZ. Así se decide.
CUARTO: NO SE ORDENA, condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso judicial.”
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente:
1. Consta que se libraron Oficios N° 112/2025 al 114/2024, en fecha 11 de marzo de 2025, mediante el cual se notifica al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal, estado Barinas, Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal, estado Barinas, para cuya practica se libró exhorto en la misma fecha dirigido al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, notificación al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) y boleta de notificación al ciudadano Wilmer Díaz Camacho Y/O su Apoderado Judicial, a fin de notificar sobre la Sentencia Definitiva N° 007/2025 de fecha 25 de febrero de 2025.
2. En fecha 13 de marzo del 2025, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado Superior la resulta de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Wilmer Lionel Díaz Camacho y/o su Apoderado Judicial, siendo la misma POSITIVA.
3. En fecha 18 de marzo de 2025 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado Superior la resulta del oficio dirigido al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), siendo la misma POSITIVA.
4. En fecha 02 de Junio de 2025, se agrego el exhorto remitido mediante oficios N° 60 y N° 51, del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibidos en fecha 28 de mayo de 2025, relacionado con el presente asunto.
5. En fecha 18 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se oye apelación en un sólo efecto, por lo que se ordena la remisión de la totalidad de las actas procesales al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental.
Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Artículo 75: de la sentencia dictada se oirá apelación en un sólo efecto.
De conformidad al artículo anteriormente establecido este Juzgador observa que se oirá apelación en un sólo efecto y esto hace referencia a que la apelación no suspende la ejecución de la resolución judicial que fue objeto de apelación, es decir, que a pesar de la interposición de recurso, la decisión impugnada sigue siendo ejecutable y produce sus efectos normalmente
Por su parte, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo antes transcrito que, el mismo le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
En este mismo sentido, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Artículo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna. Ahora bien, por cuanto la presente ejecución procede contra un Ente de Derecho Público como lo es la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada o de oficio, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de diez (10) días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 007/2024, de fecha 25 de febrero del 2025, mediante la cual, se decidió lo siguiente:
“PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en cuanto a la pretensión del ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, y el decaimiento del objeto de la pretensión de los terceros interesados actuantes en el presente proceso judicial, por cuanto, ya consta en autos la respuesta de la UNELLEZ, en cuanto al convenio ENLAUNI-UNELLEZ, estableciendo que se deben cumplir con la Resoluciones Universitarias para la prosecución estudiantil.
TERCERO: Para garantizar el derecho a la educación La UNELLEZ deberá proceder a dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Rectorales y Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, específicamente, ejecutar y dar cumplimiento al Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, que estableció los siguientes parámetros:
.- Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe.
.- La prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabla N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito).
.- Los subproyectos que cursaran estos 1145 se harán de acuerdo a los pensum de estudios correspondientes a la carrera.
.- Se reconocerán sólo las notas cargadas por el profesor asignadas a los subproyectos posterior al reingreso de estos y aquellas cargadas por otro usuario antes del Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74.
.- Aquellas calificaciones que no estén en el Sistema antes de esa fecha queda sin efecto y no será reconocida como válida por ninguna instancia perteneciente a la UNELLEZ, esto debido a que se colocó en la observación que tienen cargadas las notas con otros pensum de estudios.
.- Instruir a la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil a inactivar definitivamente en el Sistema de Control de Estudios respectivo a los 971 estudiantes de pregrado y estudios avanzados que no han cumplido con los requisitos contenidos en la tabla 8 y 12 del Quinto informe. Esto fue procesado por la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil en los términos de la Resolución.
La UNELLEZ deberá proceder a dar estricto cumplimiento a las citadas Resoluciones y de esta manera garantizar el derecho a la educación, estableciendo para ello, lapsos de tiempo prudentes que se puedan realizar las actividades académicas y no seguir dilatando en el tiempo la situación presentada, para tal fin, se le ordena a la UNELLEZ que realice la planificación académica, administrativa, universitaria, legal durante el año 2025 a fin de garantizar la prosecución universitaria y el derecho a la educación.
En el informe presentado por la UNELLEZ se reconoce expresamente que existen algunos alumnos que cumplen con los requisitos para obtener el título universitario, por cuanto, cumplieron con todos los requisitos académicos y legales, a estos estudiantes se debe proceder a realizar los tramites legales y otorgarles su titulo universitario a los ciudadanos: 1.- REISY Yibely Sanchez Florez. Cedula de identidad N° 24.612.362. (Carrera: contaduría Pública). Folios. 95 al 97/157 al 159) del informe de la UNELLEZ. 2.- Dixon Miguel Rojas Luna. Cédula de identidad N° 3.792.923. Carrera: Derecho. (Folios 31 al 33 y 203 al 206) del informe de la UNELLEZ. Así se decide.
CUARTO: NO SE ORDENA, condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso judicial.”
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene obligaciones de hacer, dicho mandato debe ser cumplido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, a saber: La obligación de hacer consiste en proceder a dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Rectorales y Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, específicamente, ejecutar y dar cumplimiento al Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38. Así como proceder a realizar los tramite legales y otorgarles su titulo universitario a los ciudadanos: 1.- REISY Yibely Sanchez Florez. Cédula de identidad N° 24.612.362. (Carrera: contaduría Pública). Folios. 95 al 97/157 al 159) del informe de la UNELLEZ. 2.- Dixon Miguel Rojas Luna. Cédula de identidad N° 3.792.923. Carrera: Derecho. (Folios 31 al 33 y 203 al 206) del informe de la UNELLEZ.
En este sentido, de la revisión exhaustiva de los autos observa que no consta documento alguno que acredite el cumplimiento a lo señalado supra, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 007/2024, de fecha 25 de febrero del 2025, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Rectorales y Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, específicamente, ejecutar y dar cumplimiento al Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38. Así como proceder a realizar los tramite legales y otorgarles su titulo universitario a los ciudadanos: 1.- REISY Yibely Sanchez Florez. Cédula de identidad N° 24.612.362. (Carrera: contaduría Pública). Folios. 95 al 97/157 al 159) del informe de la UNELLEZ. 2.- Dixon Miguel Rojas Luna. Cédula de identidad N° 3.792.923. Carrera: Derecho. (Folios 31 al 33 y 203 al 206) del informe de la UNELLEZ.
Se ordena la notificación del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” SEDE PRINCIPAL, ESTADO BARINAS, SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” SEDE PRINCIPAL, ESTADO BARINAS Y AL REPRESENTANTE LEGAL DEL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV).
Se otorga al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal, estado Barinas, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 007/2024, de fecha 25 de febrero del 2025, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las Sentencias: (i) Sentencia Definitiva N° 007/2024, de fecha 25 de febrero del 2025, dictada por este Juzgado Superior, (ii) Sentencia Interlocutoria de ejecución voluntaria N° 043/2024 de fecha 07 de Julio de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPRM/lama
|