REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000010
SENTENCIA DEFINITIVA N.- 015/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 inscrita en el IPSA bajo el N° 272.157 actuando en representación Propia de sus derechos e intereses, escrito de interposición de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, mediante el cual, solicita se proceda a dar cumplimiento a acto administrativo Resolución N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica, específicamente, solicita la querellante en sede judicial al resuelve cuarto de la citada Resolución, que dispone: “Cuarto: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, tomar las medidas necesarias para gestionar la reubicación del mencionado ciudadano en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del estatuto del personal estatuto de personal del Ministerio Público dictado mediante la resolución número 2703 del 13 de septiembre del 2018 publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.482 del 14 de septiembre del 2018”, (Fs. 01 al 09).
En fecha 15 de febrero de 2024, este Juzgado dicta auto mediante el cual, le da entrada al asunto, le asigna el expediente No.- SP22-G-2024-000010, (f. 10).
En fecha 21 de febrero del 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 022-2024, mediante el cual, se admite la presente querella funcionarial, (fs. 11 al 13).
En fecha 27 de febrero de 2024, se libró boleta de citación dirigido a la Procuraduría General de la República, y notificación dirigida al Ministerio Público Despacho del Fiscal General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (fs. 14 al 16).
En fecha 27 de febrero del 2024, se dictó auto donde se ordena librar exhorto muy respetuosamente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, a fin que se sirva a realizar los tramites procedimentales conducentes a la boleta de citación del Procurador General de la Republica, y notificación dirigidas al Ministerio Público, Despacho del Fiscal de la República, (fs. 17 al 19).
En fecha 28 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.610.740, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 242.157, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia donde solicitó el impulso de las notificaciones ordenadas mediante sentencia interlocutoria N° 022/2024 de fecha 27/02/2024, (fs. 20 al 21).
En fecha 25 de abril del 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional deja constancia del envió del exhorto contentivo de la boleta citación dirigida a la Procuraduría General de la República, y las notificaciones dirigidas al Ministerio Público, Despacho del Fiscal General de la República, por el Instituto Postal Telegráfico Ipostel O.P.T San Cristóbal, (fs. 22 al 23).
En fecha 02 de mayo del 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó resulta de la notificación dirigida al la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira siendo su resultado positivo, (f. 24).
En fecha 15 de marzo del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior, oficio N° 24-0378, de fecha 17 de Julio de 2024, proveniente del Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, exhorto contante de cuatro (04), contentiva las notificaciones dirigidas a Ministerio Público Despacho del Fiscal General de la República, boleta de citación dirigida a la Procuraduría General de la República, (fs. 25 al 29).
En fecha 16 de enero del 2025, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar exhorto a la presente causa constante de cuatro (04) folios útiles, (f. 29).
En fecha 26 de marzo del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, la abogada Diorelys del Valle Montalvo Cedeño, titular de la cédula de identidad N°V.-17.074.720 inscrita en el IPSA bajo el N°137.737, en su carácter de Apoderada Judicial del Ministerio Público, consignó escrito de Contestación de la presente querella, constante de nueve (9) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles, y poder especial, (fs. 30 al 54).
En fecha 28 de marzo del 2025, se dictó auto, por el cual, se aboca de oficio al conocimiento en la presente la Abg. Mariam Paola Rojas Mora en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, (f. 55).
En fecha 09 de abril del 2025, se dictó auto el cual, fija audiencia preliminar para el quinto (5) día de despacho siguiente a la diez (10) de la mañana, (f. 56).
En fecha 28 de abril del 2025, se levanto acta de la celebración de la audiencia preliminar, donde se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, de igual manera, se dejo constancia de la apertura del lapso probatorio y de la consignación de anexos por la parte querellada, (fs. 57 al 74).
En fecha 30 de abril del 2025, se dictó auto donde se ordenó la abrir cuaderno separado denominado Expediente Administrativo constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles,(f. 75).
En fecha 09 de mayo del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior la Abogada Kathleen Gladys Celemín Sandoval titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, inscrita en el IPSA bajo el N° 272.157, actuando en su propio nombre y representación, consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de quince (15) folios (fs. 76 al 93).
En fecha 21 de mayo del 2025, dictó sentencia interlocutoria N° 032/2025, mediante el cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de pruebas, (fs. 94 al 96).
En fecha 26 de mayo del 2025, se dictó auto el cual este Tribunal ordenó la apertura de evacuación de pruebas por un lapso de diez (10) de despacho, (f. 97).
En fecha 17 de junio del 2025, este Tribunal dictó auto la cual fija audiencia definitiva para el quinto (5) día de despacho siguiente a las diez (10) de la mañana, (f. 98).
En fecha 30 de junio del 2025, se levantó acta de la celebración de la audiencia definitiva con la comparencia de ambas partes, y a su vez la parte querellada consigno de alegatos, (fs. 99 al 103).
En fecha 08 de junio del 2025, se dictó auto mediante el cual se difiere el dispositivo del fallo por una lapso de diez (10), día de despacho, (f. 104).
II
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE QUERELLA FUNCIONARIAL

“En fecha 08 de enero de 2024, fui notificada por la Fiscalía Superior del estado Táchira y el enlace de Recursos Humanos en este estado, de la resolución N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos Eribelth M. Murillo Villanueva, por delegación del ciudadano Fiscal General de la República Dr. Tarek Willians Saab, en donde en el resuelve IV expresa lo siguiente:
Cuarto: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, tomar las medidas necesarias para gestionar la reubicación del mencionado ciudadano en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del estatuto del personal estatuto de personal del Ministerio Público dictado mediante la resolución número 2703 del 13 de septiembre del 2018 publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.482 del 14 de septiembre del 2018. SP22-C.
En tal sentido, recurro al Recurso de Abstención, por no tener respuesta del referido resuelve IV, lo cual me ha generado derechos que no pueden ser vulnerados y solicito muy respetuosamente se cumpla lo establecido en el Resuelve IV de la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero de 2024, la cual me fue notificada en esta misma fecha, pido su cumplimiento en razón de que la misma, me ha generado efectos en el ámbito del derecho, por ello pido se me reubique conforme lo dispone el referido resuelve. Todo ello de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 65 y siguientes de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Petitorio
Solicito se cumpla lo expuesto en la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero de 2024, en el resuelve IV, en el cual hace referencia a mi reubicación en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía en cumplimiento del artículo 17 del Estatuto de Personal del Ministerio Público”.


III
DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, considera este Juzgador necesario señalar que lo pretendido en el escrito libelar debe ser analizado a la luz del principio iura novit curia, según el cual “(…) los tribunales no están ligados al error u omisión de las partes en lo que se refiere a la aplicación o calificación de los recursos o del derecho (…)”, concluyéndose que, “(…) el Juzgador no queda constreñido de manera indefectible a seguir los planteamientos jurídicos de los litigantes, pudiendo apartarse de ellos cuando considere que los mismos son incorrectos (…)” (Vid. entre otras la sentencia Nº 01492 dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2011, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos. En consecuencia, visto que la pretensión del querellante manifiesta:
“…Solicito se cumpla lo expuesto en la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero de 2024, en el resuelve IV, en el cual hace referencia a mi reubicación en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía en cumplimiento del artículo 17 del Estatuto de Personal del Ministerio Público”.

Es este orden de ideas, resulta igualmente oportuno señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se pronunció sobre el alcance de la querella funcionarial, en sentencia Nº 2583, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2003, (caso: Ángel Domingo Hernández Villavicencio) estableciendo:

“(…) Ciertamente, la querella funcionarial es el mecanismo típico de defensa que tienen los funcionarios públicos y aspirantes al ingreso de la Administración Pública para la garantía de sus derechos. Esta demanda tiene la particularidad de ser polivalente, puesto que el objeto de impugnación puede ser: i) un acto administrativo, ii) una vía de hecho o, iii) una abstención de la Administración. De igual modo puede pretenderse: i) el pago de cantidades de dinero, ii) el reconocimiento de determinado status funcionarial o iii) la declaratoria de determinada situación, como lo son la prestación de antigüedad o los antecedentes de servicios. (…)”.

De la lectura del fallo parcialmente trascrito, se colige que la querella funcionarial es la vía idónea con que cuentan los funcionarios públicos y aspirantes a ingresar a la función pública para solicitar le sean dirimidas las controversias que se susciten con ocasión a la relación de empleo público con la Administración y que puede ser intentada, incluso en los casos en los que se verifique no sólo un pronunciamiento por parte de la misma, sino también por vías de hecho, abstención u omisión por parte de la Administración.

En este sentido, visto que el conocimiento de los recurso contencioso administrativo funcionarial, corresponde a este Juzgado de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la misma. Así se establece.
IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL ESCRITO DE LA DEMANDA

Alega la Representación judicial del Ministerio Público que Niega rechaza y contradice todos los argumentos expuestos por la parte querellante en cuanto a lo siguiente:
Que “(…) la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, comenzó a prestar servicio como personal eventual en el año 2008, y como fijo el 01 de febrero del 2010, asistiendo a la ciudad de Caracas a los fines de presentar prueba de escrita, ascendiendo dentro de la institución en los cargos de Asistente Administrativo I, Secretaria II, Asistente de Asuntos Legales IV, Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones y Fiscal Provisorio Décima Octava hasta el día 08 de enero de 2024, fecha en la cual se removió (…)”.
Que (…) la Resolución N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, se le notificó a la querellante en la misma fecha 08 de enero de 2024, en donde se le removía del cargo de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (…)”.
Que (…) en el acto administrativo de efecto particulares, en el cual se realizó la remoción de la querellante es simplemente la remoción de una persona de un cargo de libre nombramiento y remoción, tal como lo establece el artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, (…)”.
Que “(…) es evidente que la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, porque al subsumirse en el aludido artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, se reitera por parte de esta autoridad Fiscal que al haber cualquiera duda en su desempeño el ciudadano que ostente el cargo de Fiscal General de la República, posee atribución de retirarlo en el momento que lo considere conveniente, (…)”.
Que “(…) además de hacer valer la aludida facultad, de iniciar los procedimientos disciplinarios, ocurre la violación del articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público al no cumplir la parte querellante con sus deberes inherentes a la relación laboral, por ser una institución jerarquizada como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se cumple con laz orden de la máxima autoridad de esta institución como lo es el Fiscal General de la República Bolivariana de los deberes en ejercicio de su cargo, por lo que no hubo violación constitucional alguno, (…)”.
Que “(…) la querellante comenzó su petición medular en la demanda en la demanda, como era el pronunciamiento del Ministerio Público, sobre su estatus luego de transcurrido el mes de disponibilidad al cual tiene derecho los funcionarios de carrera, y el Ministerio Público dejó transcurrir dicho lapso contemplado en el articulo 16 del Estatuto de personal del Ministerio Público vigente y en fecha 02 de febrero del 2024, se emitió la Resolución 135, donde esta representación fiscal establece que efectivamente se realizaron las gestiones de reubicación y que una vez transcurrido l tiempo establecido en el articulo 16 antes mencionado, que es el de disponibilidad, decidió retirar del cargo a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, cumpliendo con ellos todos los parámetros establecido en la Constitución de la República sus Bolivariana de Venezuela artículos 26 y 49, así como en la Ley del estatuto de la función pública, concretándose en fecha 19/02/2024, se generó una acta donde se muestra la conducta contumaz de la querellante al no querer hacerse conteste del contenido de la misma, con la que cumplieron con todos los parámetros(…)”.
Que “(…) el Ministerio Público no ha cercenado ningún derecho constitucional específicamente el derecho a la petición establecido en el articulo 51 de la carta magna, se coloca como anexo al presente escrito copias simples de las Resoluciones Nros. 016 y 135 de fechas 08/01/2024 y 02/02/2024, dejando claro que el Ministerio Público realizo todas las gestiones necesarias para la reubicación de la querellante, las cuales no generaron respuesta positiva, no existiendo silencio administrativo alguno, (…)”.
Finalmente solicitó:
Sea declarada sin lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta.

V
DEL ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE
Documentales anexos al escrito libelar:
1. Copia simple de oficio N° DSG-24-245, de fecha 09 de agosto del 2022, suscrito por el Fiscal General de la República, contentivo de la designación de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (f. 04).
2. Copia simple de la Resolución N° 1687 de fecha 09 de agosto del 2022, suscrita por Fiscal General de la República, la cual resolvió designar en el cargo de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval titular de la cedula de identidad N° V.-16.610.740, (fs. 05 al 09).
3. Copia de la petición realizada por la querellante en fecha 18 de enero de 2024, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, solicitando el cumplimiento del resuelve cuarto de la Resolución previa al N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, en la que decide el Fiscal General de la República, remover, poner a disponibilidad y reubicar a la querellante del cargo de Fiscal Provisorio, recibido en fecha 18 de enero de 2024, (Fs. 79).
4. Copia simple de la Resolución N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, actuando en delegación del ciudadano Tarek Willian Saab, Fiscal General de la República, mediante el cual se ordena la remoción, disponibilidad y reubicación, de la querellante como Fiscal Provisorio, en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, notificada en fecha 08 de enero de 2024, anexo marcado “B”. (Fs. 80-82).
5. Copia fotostática simple de talleres, cursos y diplomado, impartidos por el Ministerio Público y la Escuela Nacional de Fiscales, en los cuales participó la querellante, anexos marcados “C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M”. (Fs. 83-93).
Respecto a las pruebas documentales identificadas con el Nro. 1, 2, 3, 4, 5; por no haber sido objetados o impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, además son documentos que provienen de autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, éste Juzgado les confiere valor probatorio según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y de los cuales se desprende la relación funcionarial. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES PROMOVIDA
En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte querellante, fue declarada inoficioso en la oportunidad procesal correspondiente.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Fue consignado expediente administrativo en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de abril del 2025, ante este Tribunal, por la Abogada Sequera Carmona María Cecilia, en su condición de Representante Judicial del Ministerio Público, constante de ciento noventa y dos (192), folios útiles, el expediente administrativo constituye documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, este Juzgador las ADMITE como prueba documental en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se determina.
De las Pruebas Documentales:
1. Copia de comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000009-2024 dirigida al Director Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, de fecha 11 de enero de 2024, a objeto que se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, con sello de recibido de fecha 14 de enero de 2024. (Fs. 67).
2. Copia de comunicación N° DNRH-DAP-2024-0083 de fecha 15 de enero de 2024, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, por el director Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, a objeto de dar respuesta a la comunicación de fecha 11 de enero de 2024, con sello de recibido de fecha 17 de enero de 2024. (Fs. 68).
3. Copia de comunicación N° N° DFGR-DRRHH-DRL-000012-2024 dirigida al Director de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. (Fs. 69).
4. Copia de comunicación N° RRHH/RC-006-2024 dirigida en fecha 22 de enero de 2024, a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, mediante la cual se da respuesta a la comunicación de fecha 11 de enero de 2024. (Fs. 70).
5. Copia de comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000011-2024, dirigida al Director General de Talento Humano de la Contraloría General de la República, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. (Fs. 71).
6. Copia de comunicación N° DGTH-24-09-00-092 de fecha 18 de enero de 2024, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, emitida por el Director de Talento Humano de la Contraloría General de la República, mediante la cual se da respuesta a la comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000011-2024 de fecha 11 de enero de 2024. (Fs. 72).
7. Copia de comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000010-2024 de fecha 11 de enero de 2024, dirigida a la Directora General de la Oficina de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. (Fs. 73).
8. Copia de comunicación N° OGH-005-O de fecha 19 de enero de 2024, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, emitida por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da respuesta a la comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000010-2024 de fecha 11 de enero de 2024. (Fs. 74).
En cuanto al numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 de este aparte, se les considera pruebas documentales, por lo que se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio. Así se establece.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal decidir el fondo de la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 inscrita en el IPSA bajo el N° 272.157 actuando en representación Propia, quien tiene como pretensión que se proceda a dar cumplimiento a acto administrativo Resolución N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica.
Para lo cual, este Juzgador procede a determinar los hechos controvertidos, en este sentido, se determina y aclara lo siguiente:
1.- La presente acción judicial no tiene como pretensión de las partes la nulidad de actos de administrativo de remoción y de por error involuntario se indicó en la audiencia preliminar, por lo tanto, no forma parte de esta acción judicial pretensiones de nulidad.
2.- Se determina que los hechos controvertidos están constituidos por la pretensión de la parte querellante es que se le ordene judicialmente al Ministerio Público proceda a dar cumplimiento al acto administrativo Resolución N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la República, específicamente, solicita la querellante en sede judicial al resuelve cuarto de la citada Resolución, que dispone: “Cuarto: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, tomar las medidas necesarias para gestionar la reubicación del mencionado ciudadano en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del estatuto del personal estatuto de personal del Ministerio Público dictado mediante la resolución número 2703 del 13 de septiembre del 2018 publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.482 del 14 de septiembre del 2018”.
Por lo tanto, la pretensión de la querellante es que el Ministerio Público proceda a dar cumplimiento a un acto administrativo y proceda a su reincorporación como funcionaria del organismo fiscal, por consiguiente, solicita la querellante, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Por su parte la Representación Judicial del Ministerio Público señaló, que niega, rechaza y contradice en cada una d la partes el escrito libelar presentado por la parte querellante, en este sentido, señaló que si bien es cierto, que la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, comenzó a prestar servicio como personal eventual en el año 2008, y como fijo el 01 de febrero del 2010, asistiendo a la ciudad de Caracas a los fines de presentar prueba de escrita, ascendiendo dentro de la institución en los cargos de Asistente Administrativo I, Secretaria II, Asistente de Asuntos Legales IV, Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones y Fiscal Provisorio Décima Octava, hasta el día 08 de enero de 2024, fecha en la cual se removió a la querellante del último cargo que venia ocupando en el Ministerio Público, se dio cumplimiento a la Resolución de remoción, se procedió a otorgar el periodo de disponibilidad por un periodo de un (01) mes.
Continúa alegando que se realizaron las gestiones reubicatorias, para lo cual, se ordenó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público tomar las medidas necesarias para gestionar su reubicación a un cargo de igual o similar jerarquía, en cumplimiento con el artículo 17 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, luego de transcurrido el mes de disponibilidad al cual tiene derecho los funcionarios de carrera contemplado en el articulo 16 del Estatuto de personal del Ministerio Público vigente, para su reubicación de la querellante, y visto, que se hizo todos los tramites necesarios para reubicar a la querellante, en cargo similar o de igual jerarquía, no fue posible su ubicación, y vencido el mes de disposición, se tomo la decisión de retirar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval del cargo de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser encargo de libre nombramiento y remoción.
Alega la representación judicial del Ministerio Público que, el Ministerio Público no ha cercenado ningún derecho constitucional, específicamente, no ha vulnerado dejando claro que el Ministerio Público realizo todas las gestiones necesarias para la reubicación de la querellante, las cuales no generaron respuesta positiva, no existiendo silencio administrativo alguno, en consecuencia, solicita sea declarada sin lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta.
Establecido los hechos controvertidos, procede este juzgador a realizar pronunciamiento de fondo, para lo cual, realiza las siguientes consideraciones:

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE QUERELANTE
Considera este Juzgador que la pretensión de la parte querellante es que el Ministerio Público proceda a dar cumplimiento a una resolución administrativa, específicamente, se proceda a dar cumplimiento a la resolución N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica, específicamente, solicita la querellante en sede judicial al resuelve cuarto de la citada Resolución, que dispone: “Cuarto: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, tomar las medidas necesarias para gestionar la reubicación del mencionado ciudadano en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior.
En consideración la parte querellante denuncia en sede judicial es una presunta abstención u omisión por parte del Ministerio Público en dar cumplimiento a una resolución administrativa, y no proceder a reubicarla a un cargo de igual o superior jerarquía la que venia ejerciendo, como lo era Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en este sentido, la acción judicial denuncia es una presunta abstención por parte del Ministerio públicos.
Para controlar las abstenciones u omisiones de los organismos del poder público la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso dispone de un proceso judicial especial, breve, previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley ejusdem, ahora bien, la jurisprudencia patria ha establecido de manera reiterada que todo demanda de un funcionario público relacionada con la función pública o relacionada con el ejercicio de un cargo público deberá tramitarse, sustanciarse y decidirse por el procedimiento especial contencioso administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto, la presente acción judicial ha sido admitida, sustanciada, por el procedimiento de la querella funcionarial, pero la pretensión es la presunta abstención u omisión del Ministerio Público en reincorporar a la querellante a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando, en consecuencia, este Tribunal procederá a verificar la procedencia o no de la abstención denunciada.
La abstención puede ser definida como la omisión de los órganos o entes de la administración pública ante una obligación que le es jurídicamente exigible. En otras palabras, se refiere a la negativa de los funcionarios públicos a cumplir determinados actos a los que están obligados jurídicamente, por lo tanto, la denuncia en abstención es un mecanismo procesal dirigido contra las conductas omisivas por parte de los Órganos de la Administración, siempre que sobre éstos recaiga una obligación de actuar, de acuerdo a una vinculación a un supuesto de hecho establecido en una norma jurídica o en un acto administrativo emitido de una autoridad competente.
En este sentido, se indica que, cuando el justiciable pretenda intentar este tipo de recurso, es indispensable que se demuestre y sustente que realmente el funcionario o la administración pública incurrió en tal Abstención o Carencia de sus obligaciones ante el particular que desea hacer valer su derecho, en relación a la emisión del pronunciamiento al cual está obligada la Administración por imperativo legal.
En ese orden de ideas, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial que ha señalado que para que se configure dicho recurso, debe tratarse de una obligación legal genérica o especifica, o que la obligación de actuación emane de un acto administrativo emitido de una autoridad competente, es necesario que el ordenamiento jurídico imponga una obligación de obrar especifica a la Administración en presencia de ciertos supuestos de hechos, los cuales deben encuadrar en el presupuesto de derecho consagrado en la norma que sirve de fundamento para el ejercicio del mencionado Recurso, tal y como se indicó ut supra, en el entendido que el interesado legitimo deberá acompañar los elementos probatorios que demuestren que ha realizado las gestiones pertinentes con la finalidad de que el Órgano Administrativo emita el pronunciamiento al cual está obligado por imperativo de la Ley.
En el caso de autos, determina este Juzgador que la ciudadana querellante denuncia que el Ministerio Público se ha abstenido de dar cumplimiento a la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica, específicamente, solicita la querellante en sede judicial al resuelve cuarto de la citada Resolución, que dispone: “Cuarto: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, tomar las medidas necesarias para gestionar la reubicación del mencionado ciudadano en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del estatuto del personal estatuto de personal del Ministerio Público dictado mediante la resolución número 2703 del 13 de septiembre del 2018 publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.482 del 14 de septiembre del 2018”.
Evidencia este Juzgador que de las constancias de trabajo y pruebas documentales anexas en autos que, la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, ejercía funciones públicas en el Ministerio público, en el cargo de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La representación judicial del Ministerio Público en el escrito de contestación de demanda manifestó que la querellante ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción, pero que tenía la condición de funcionario de carrera dentro del Ministerio público, por lo tanto, se le garantizaron todos los derechos se le otorgó un mes de disponibilidad, se realizaron las gestiones reubicatorias, siendo las mismas, infructuosas procediéndose a emitir acto de retiro garantizando de esta manera los derechos funcionariales de la querellante.
El citado acto administrativo en su resuelve cuarto establece lo siguiente:
“TERCERO: Declarar en situación de disponibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto del Ministerio Público, dictado mediante Resolución N 2.703, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.482 del 14 de septiembre del 2018, a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, en el periodo de un mes (1) mes contado a partir de su notificación de la presente notificación.
“CUARTO: Se ordena a la Dirección de Recurso Humanos del Ministerio Publico, tomar las medidas necesarias para gestionar la reubicación del mencionado ciudadano en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de personal del Estatuto de Personal del Ministerio Público, dictado mediante dictado mediante resolución la Resolución N° 2.703, del 13 de septiembre del 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.482 de septiembre, de 2018”.

El acto administrativo en parte transcrito, estableció obligaciones funcionariales de hacer para el Ministerio Público, específicamente, las siguientes:
1.- Colocar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, en la situación jurídica de disponibilidad.
2.- Realizar las gestiones reubicatorias para la reubicación de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de personal del Estatuto de Personal del Ministerio Público, dictado mediante dictado mediante resolución la Resolución N° 2.703, del 13 de septiembre del 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.482 de septiembre, de 2018.
De las obligaciones de hacer anteriormente señaladas se evidencia que el Ministerio Público reconoce que la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, tenía la condición de funcionaria de carrera, que ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, al tomarse la decisión de remoción del último cargo, debía reconocerse los derechos derivados de la carrera funcionarial dentro del Ministerio Público.
En este sentido, evidencia este Juzgador que la representación judicial de la parte querellada en el escrito de contestación de la querella y en la audiencia preliminar alegó lo siguiente:
“…La querellante pasó a un estado de disponibilidad por un periodo de un (01) mes, donde se ordenó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público tomar las medidas necesarias para gestionar su reubicación a un cargo de igual o similar jerarquía, en cumplimiento con el artículo 17 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, luego de transcurrido el mes de disponibilidad contemplado en el artículo 16 del Estatuto de personal del Ministerio Público vigente, y visto, que se hizo todos los trámites necesarios para reubicar a la querellante, en un cargo similar o de igual jerarquía, no fue posible su reubicación, y vencido el mes de disposición, se tomó la decisión de retirar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval del cargo de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser encargo de libre nombramiento y remoción, mediante acto administrativo Resolución N° 135 fecha 02 de febrero del 2024, suscrita por la ciudadana Eribelth M. Murillo Villanueva en su condición de Directora de Recurso Humano por delegación del Fiscal General de la República..”


Tanto en el expediente judicial principal como en el expediente administrativo cursan anexas las siguientes pruebas documentales:
1. Corre inserto en el folio sesenta y siete (67 expediente judicial) oficio N° DFGR-DRRHH-DRL-000009-2024 dirigida al Director Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, de fecha 11 de enero de 2024, a objeto que se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, al cargo de carrera Asistente de Asuntos Legales IV.
2. Corre inserto en el folio (73 expediente judicial) oficio N° DFGR-DRRHH-DRL-000010-2024 dirigida a la Procuraduría General de la República de fecha 11 de enero de 2024, a objeto que se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, con sello de recibido de fecha 12 de enero de 2024, al cargo de carrera Asistente de Asuntos Legales IV.
3. Corre inserto en el folio (71 expediente judicial), oficio N° DFGR-DRRHH-DRL-000011-2024, dirigida al Director General de Talento Humano de la Contraloría General de la República, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, al cargo de carrera Asistente de Asuntos Legales IV
4. Corre inserto en el folio (68 expediente judicial), oficio N° DFGR-DRRHH-DRL-000012-2024, dirigida al Director General de Talento Humano de la Defensoría Pública emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. al cargo de carrera Asistente de Asuntos Legales IV.
Asimismo, se encuentran inserto en autos la respuesta por los organismos públicos nacionales, en cuánto a la reubicación de la querellante las cuales se señalan:
1. Oficio N° DGTH-24 09-00-092 de fecha 18 de enero del 2024, suscrito por el Director General (E) de Talento Humano de la Contraloría General de la República, con el fin de dar repuesta al oficio emitido por el Ministerio Publico, de la cuales informa que no hay disponibilidad para el cargo antes mencionado, previstos en el manual de cargo de este Organismo Público. (F. 72 expediente judicial).
2. Oficio N° DNRH-DAP-2024-0083 de fecha 17 de enero del 2024, suscrito por el Director Nacional de Recurso Humano (E), de la Defensa Pública, informa al Ministerio Público “que en los actuales momentos dentro de la planilla de cargo de esta institución, no cuenta con vacantes del cargo indicados por ellos”.(F. 65 expediente judicial).
3. Oficio N° OGH’005-0 de fecha 19 de enero del 2024, suscrita por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, donde informo “que en los actuales momentos dentro de la plantilla de la estructura de cargos de este Organismo no contamos con vacantes en el cargo especificado”.(F. 74 expediente judicial).
4. Oficio N° DdP/RRHH-RC-006-2024, de fecha 22 de enero del 2024, suscrito por Director de Recurso Humano (E) de la Defensoría del Pueblo, donde informa lo siguiente: “que no contamos en el Registro de Asignaciones de Cargo (RAC), con cargos vacantes con esa denominación o de mayor jerarquía, razón por la cual no podemos colaborarles en la reubicación del mencionado ciudadano”. (F.70 expediente judicial).
La representación judicial del Ministerio Público consignó en los autos (folios 52 al 54 del expediente judicial), el acto administrativo contenido en la Resolución No.- 135, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público de fecha 02/02/2024, que resuelve lo siguiente:
“…PRIMERO: Que han sido infructuosas las gestiones reubicatorias realizadas a través de los oficios, N.° DFGR-DRRHH-009-2024, de fecha 11/01/2024, N.° DFGR-DRRHH-010-2024, de fecha 11/01/2024, N.° DFGR-DRRHH-011-2024, de fecha 11/01/2024, respectivamente, y habiéndose consumado el mes de disponibilidad establecido en el artículo 16, parágrafo primero del Estatuto de Personal del Ministerio Público.
SEGUNDO: Retirar del Ministerio Público a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, quien se desempeñaba como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en razón de que el cargo es de libre nombramiento y remoción, conforme a lo establecido en la Resolución N-° 2.703, del 13 de septiembre de 2018, antes mencionada…”

De los documentos administrativos antes señalados queda demostrado que, el Ministerio Público posteriormente a la emisión de la Resolución No.- N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica, mediante la cual, remueve a la querellante del cargo de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira realizó las siguientes gestiones administrativas:
1.- Realizó gestiones reubicatorias emitiendo oficios a varios organismos públicos solicitando la disponibilidad de cargo y la reubicación de la Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, consta en autos la respuesta de los organismos públicos manifestando que no tienen cargos disponibles para realizar la reubicación solicitada.
2.- Acto administrativo de remoción contenido en la Resolución No.- 135, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público de fecha 02/02/2024, mediante la cual, se establece que realizada las gestiones reubicatorias, las mismas no fueron posibles, razón por la cual, se resuelve el retiro de la Kathleen Gladys Celemín Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, del cargo de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En consecuencia, determina este Juzgador que el Ministerio Público alegó en la contestación de la querella funcionarial y consignó como pruebas documentos administrativos que demuestran que, se efectuaron las actuaciones administrativas ordenadas en la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica, como fueron:
1.- Colocar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, en la condición de la figura jurídica de disponibilidad.
2.- Realizar las gestiones reubicatorias para la reubicación de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior, según oficios N.° DFGR-DRRHH-009-2024, de fecha 11/01/2024, N.° DFGR-DRRHH-010-2024, de fecha 11/01/2024, N.° DFGR-DRRHH-011-2024, de fecha 11/01/2024, respectivamente,en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de personal del Estatuto de Personal del Ministerio Público, dictado mediante dictado mediante resolución la Resolución N° 2.703, del 13 de septiembre del 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.482 de septiembre, de 2018.
Además de lo anterior, el Ministerio Público emitió el acto administrativo contenido en la Resolución No.- 135, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público de fecha 02/02/2024, que resuelve en sede administrativa el RETIRO de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 del cargo de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lo tanto, existe un acto administrativo posterior, al acto administrativo que la querellante peticiona que se le de cumplimiento que ordena el egreso de la función pública, en tal razón, el organismo querellado tomo decisión de no reincorporar, sino el retiro de la hoy querellante.
Como ya se fundamentó anteriormente en la presente sentencia, la acción judicial de abstención tiene como pretensión que se condene judicialmente al organismo demandado a que cumpla con alguna obligación general o especifica establecida en la Ley, o que cumpla con algún acto administrativo que hubiese sido emanado de una autoridad competente, en consideración, en el caso de autos este Juzgador determina que el Ministerio Público realizó actuaciones en sede administrativa que ejecutaron la resolución administrativa N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos adscrita a la Fiscalía General de la Republica, por lo tanto, no resulta procedente mediante una sentencia judicial ordenar al organismo querellado que realice actuaciones administrativas que ya constan en autos que fueron realizadas, por tal motivo, determina este Juzgador que se produjo del DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.
Ha sido criterio sostenido de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015, respecto a la figura del decaimiento del objeto:
“(…) [el] decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Agregado de la Sala).
De allí que la esencia del decaimiento del objeto derive de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada…”
En este sentido, como ya se refirió consta en autos una serie de actuaciones administrativas (disponibilidad, gestiones reubicatorias, acto de retiro), por lo tanto, consta que se realizaron actividades ordenadas en la Resolución que la querellante peticiona en sede judicial sea cumplida, en tal razón, al existir las referidas actuaciones administrativas se cumple con el objeto de la pretensión de la abstención o carencia, en consecuencia, considera quien aquí decide que, ya se produjo en sede administrativa el objeto que pretendía la querellante en sede judicial, razón por la cual, constreñir a la parte accionada al desempeño fáctico de su función administrativa, es decir, obligar mediante sentencia al Ministerio Público que otorgue la figura de la disponibilidad, realice gestiones reubicatorias, cuando ya consta en autos esas actuaciones sería contrario a la finalidad de la pretensión de la abstención o carencia.
Considera necesario este Juzgador, dejar expresamente claro que en esta sentencia no se está emitiendo pronunciamiento sobre la constitucionalidad, legalidad, validez o nulidad de las actuaciones administrativas realizadas por el Ministerio Público, posteriores a la Resolución No.- No.- N° 016, de fecha 08 de enero del 2024, como lo son:
1.- Colocar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740, en la condición de la figura jurídica de disponibilidad.
2.- Realizar las gestiones reubicatorias para la reubicación de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía y remuneración o superior, según oficios según oficios N.° DFGR-DRRHH-009-2024, de fecha 11/01/2024, N.° DFGR-DRRHH-010-2024, de fecha 11/01/2024, N.° DFGR-DRRHH-011-2024, de fecha 11/01/2024, respectivamente.
3. - Acto administrativo contenido en la Resolución No.- 135, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público de fecha 02/02/2024, que resuelve en sede administrativa el RETIRO de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V.-16.610.740 del cargo de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Estima este Juzgador que, la pretensión de la parte querellante y la finalidad de la presente acción judicial no estriba en que este Tribunal formule pronunciamiento sobre las actuaciones administrativas antes expresamente señaladas y que fueron realizadas por la parte accionada (Ministerio Público), motivado a que, esta no es la naturaleza de la acción judicial de abstención, y tampoco es determinar si las referidas actuaciones son válidas o no, pues, para determinar la constitucionalidad, legalidad, validez o nulidad DE DICHAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DEBE SER OBJETO DE OTRO PROCESO JUDICIAL DISTINTO COMO LO ES EL RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Así se determina.
Con fundamento en lo expuesto, en el caso de que la parte querellante considera que los actos administrativos contentivos de gestiones reubicatorias, de retiro lesionan su derechos e intereses podrá ejercer los recursos judiciales que le otorga el ordenamiento jurídico, entre ellos el recurso de nulidad de acto administrativo.
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN DE LA QUERELLANTE, específicamente, que se ordene el cumplimiento resolución N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, emanada del Ministerio Público, por cuanto, consta en autos una serie de actuaciones administrativas (disponibilidad, gestiones reubicatorias, acto de retiro), por lo tanto, consta que se realizaron actividades ordenadas en la Resolución que la querellante peticiona en sede judicial sea cumplida, en tal razón, al existir las referidas actuaciones administrativas se cumple con el objeto de la pretensión de la abstención o carencia. Y así se decide.
VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN DE LA QUERELLANTE, específicamente, que se ordene el cumplimiento resolución N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, emanada del Ministerio Público, por cuanto, consta en autos una serie de actuaciones administrativas (disponibilidad, gestiones reubicatorias, acto de retiro), por lo tanto, consta que se realizaron actividades ordenadas en la Resolución que la querellante peticiona en sede judicial sea cumplida, en tal razón, al existir las referidas actuaciones administrativas se cumple con el objeto de la pretensión de la abstención o carencia.
TERCERO: No se ordena condenatoria en constas por la naturaleza del presente proceso judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal, tanto en formato físico como digital PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a las dos de la tarde (2:00 PM) del día treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde, (2: 00 PM)
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR.