REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000137
PARTE ACTORA: SINDY LORENA DURAN CONTRERAS E-84.503.545
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA URIEL YVAN MARIN BECERRA, Y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.399 Y 159.871
DEMANDADO: BEATRIZ ELENA ZAPATA SANDOVAL V-10.178.494
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADO: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA V-9.227.086
MOTIVOS: Cobro de prestaciones sociales

En el día de hoy, 25 de JULIO 2025 a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora, SINDY LORENA DURAN CONTRERAS E-84.503.545, acompañada por los apoderados judiciales abogados URIEL YVAN MARIN BECERRA Y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.399 Y 159.871, asimismo por la parte demandada se hizo presente la ciudadana BEATRIZ ELENA ZAPATA SANDOVAL V-10.178.494, asistida por el abogado WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA I.P.S.A. 196.734. Seguidamente las partes, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000,000,oo) c.o.p. pagaderos de la siguiente manera: 1) 600.000,oo c.o.p el 8/8/2025, 2) 600.000,oo c.o.p., el 8/9/2025, 3) 600.000,oo c.o.p. el 8/10/2025, 4) 600.000,oo c.o.p. el 7/11/2025 y 5) 600.000,oo el 8/12/2025; todos los pagos serán efectuados en la sede del Tribunal a las 11:00 de la mañana, a excepción del segundo pago, que será realizado en la Urbanización Pirineos, calle Quinimarí, Nro. E-69, San Cristóbal, sede del Bufete Marin y Molina, a las 11:00 a.m. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación aquí contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado, lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez 6to de SME del Trabajo
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,