REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000094
PARTE ACTORA: DEIBY JOSE ZAMBRANO SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad n.° V-19.664.308
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 195.157 y 313.646
PARTE DEMANDADA: RANCHO BONITO C.A., con RIF J-2964832-1, representada por su presidente, MARCO LEONARDO GARCIA GARCIA, con cédula de identidad n.° V-15.156.128
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 71.668 y 59.580
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2025, a las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 195.157 y 313.646, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el núm 71.668, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflcitos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA (800,OO $), pagaderos de la siguiente manera: 1) el dia de hoy la suma de 300,oo $ en dinero en efectivo, de cuyo pago se consigna fotocopia de los billetes entregados, en dos folios 2) 300$ el día 22 de agosto de 2025 en bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela, mediante pago móvil con los siguientes datos; Banco de Venezuela, teléfono 04147068091, cédula V 17.029.723. 3) 200 $ en dinero en efectivo el 22 de septiembre de 2025, en la sede del Tribunal a las 12:00 del mediodía. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación aquí contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez 6to SME del Trabajo

La Parte Actora, La Parte Demandada,

La Secretaria,