REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiocho (28) julio de dos mil veinticinco
215º y 166°

Expediente Nº SP01-L 2025-000140

PARTE ACTORA: GABRIEL ENRIQUE VARELA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-12.227.686, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA URUMITA C.A, con RIF Nº J-307933704, representada por la ciudadana MERCEDES FUENTES HERRERA, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARELA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-12.227.686, asistido por el profesional del derecho abogado JUAN LUIS LARCON MENDEZ, identificado con la cedula Nº. V.-11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.661, en contra de entidad de trabajo Entidad de trabajo, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA URUMITA C.A”, con RIF Nº J-307933704, representada por la ciudadana MERCEDES FUENTES HERRERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Demanda que fue recibida en fecha 30 de junio de 2025, y por auto de fecha 01 de julio de 2025, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: UNICO: Incorporar al escrito libelar todos los anexos contentivos de los cálculos de los derechos laborales demandados, ello en virtud, que los mismos conforman el objeto de la demanda, razón por la cual deben formar parte del libelo, en cumplimiento con el principio rector de que el LIBELO DE LA DEMANDA DEBE BASTARSE POR SI MISMO.

En fecha 17 de julio de 2025, el Alguacil informa al Tribunal la imposibilidad de notificar a la parte demandante, en fecha 18 de julio de 2025, el Tribunal libro nuevas Boletas de Notificación para la referida parte con nueva dirección y en fecha 22 de julio de 2025, la parte demandada presento por ante el Tribunal, escrito contentivo de Subsanación del libelo de demanda en cuestión, y estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la Admisibilidad de la demanda, quien juzga, observa que en cuanto la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado, ya que presento el libelo de la demanda igual al originario, es decir, volvió a presentar los cálculos como anexo, y no dentro del libelo de la demanda, como fue ordenado, con ello, viola en principio que el libelo de la demanda debe bastarse por si solo, además también se evidencia que dicho cuadro fue presentado con tamaño de letra, no legible en forma normal y en la fila denominada “ …SALARIO BASICO MENSUAL PESOS…• solo aparece transcrito el símbolo de numeral, es decir, la parte actora, no subsano el libelo de la demanda tal como fue ordenado en el Despacho Saneador, pues no cumplió en forma plena con su carga procesal. Así se decide.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARELA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-12.227.686, en contra entidad de trabajo Entidad de trabajo, Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA URUMITA C.A, con RIF Nº J-307933704, representada por la ciudadana MERCEDES FUENTES HERRERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARELA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-12.227.686, en contra de entidad Entidad de trabajo, Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA URUMITA C.A, con RIF Nº J-307933704, representada por la ciudadana MERCEDES FUENTES HERRERA. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) dìas de julio de dos mil veinticinco. 215ª y 166ª

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Luz Haydeé Gómez G Abg. Linda Flor Vargas