REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2016-000031
ASUNTO : SV21-D-2016-000031

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia joven adulto D.J.A.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D., a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio noventa y cinco (95) de la presente causa, riela decisión de fecha martes Dieciocho (18) de Octubre del año 2016, en la cual el Tribunal Tercero de Control DECLARÓ EN REBELDIA a D.J.A.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”; y como quiera que el adolescente imputado para el momento de los hechos D.J.A.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar su presentación a la Audiencia Preliminar fijada para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 2025, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO D.J.A.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.