REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristobal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristobal, 26 de Julio de 2025
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000315
ASUNTO : SP21-D-2025-000315



ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día hoy Sábado 16 de diciembre del 2023, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico Abogada ABG. FRANGGIE CARDENAS contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada ADELITA PEÑA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. FRANGGIE CARDENAS, la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público ABG. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, 1. se califique la como delito fragrante, 2. Se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario 3. solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “C”, “E” y “H”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes 4. el vehiculo incautado en el procedimiento a ordenes del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO deseo declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, en conversación con mi representado, me ha manifestado de que si bien es cierto que él venía en el vehículo manejando, venía su papá y venía un cuñado, para el momento no se encontraba en estado etílico como lo dice el acta policial. Entonces, por lo que esta defensa solicita se desestime la calificación en flragrancia, por cuanto en el acta policial, en el mismo dicho de los funcionarios actuantes, manifiestan de que es el señor Yoan Alberto quien golpeó a una de las funcionarias. Por ningún lado mencionan al joven y para que exista el delito de resistencia a la autoridad debe haber un sujeto activo y un pasivo. En este caso, el sujeto activo fue el señor Yoan Alberto, no mi representado aquí presente. Por otro lado, en cuanto al delito de instigación a la desobediencia de las leyes, si vemos en el acta del testigo, que es uno de los muchachos que venía con él, que es el cuñado, él manifiesta allí cómo fue el procedimiento, lo que los funcionarios le dijeron a ellos Y manifiesta que el joven aquí, Yoan Andrei, le dijo a los funcionarios que lo mandan a parar que él tenía su documentación en digital. No la había impreso porque hace una semana le habían dado su licencia. Si bien es cierto, eso sería una infracción de tránsito y no un delito de instigación a la desobediencia a la ley. Porque si no entonces, a cualquier persona que esté en la calle que no tenga la licencia lo van a ser presentado ante un tribunal por una desobediencia a las leyes. Allí dice que él tenía su documentación en digital. Entonces, por estas razones, por estas circunstancias, ciudadano, juez, esta defensa solicita, se desestime esta calificación en fragrancia y se le otorga a este joven la libertad por cuanto lo única falta que él cometió allí es que no tenía los documentos en físico, sino en digital Y si vamos al caso, en cuanto al acta de la víctima, de la victimaria es una funcionaria policial. Ella manifiesta que uno de los ciudadanos que se encontró en el vehículo no lo está identificando ni a él ni a ninguno de los otros dos. La golpeó por ningún lado dice que fue la adolescente que la golpeó. La única falta que tuvo fue que no tenía su licencia. Por estas razones, ciudadano juez, esta defensa se opone a esta precalificación jurídica realizada por la Fiscalía y el Ministerio Público, el solo dicho de los funcionarios no es prueba alguna, todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. FRANGGIE CARDENAS por el hecho ocurrido el día 26 de Julio de 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se desestime la calificación de fragancia. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ABG. FRANGGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2- prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares así como manejar vehiculo automotor 3.-Obligación de presentar constancia de estudio, en un lapso de mayor de quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “C”, “E” y “H”,, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.- CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al COMANDANTE, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL CÁRDENAS, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se decreta la libertad plena del adolescente. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. SEXTO: El vehículo incautado en el proceso quedaría a disposición del proceso. SEPTIMO Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman,





ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Julio de 2025
AÑOS : 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000315
ASUNTO : SP21-D-2025-000315

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Frangie Cárdenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Adelita Peña
SECRETARIA: Abg. Glendy Anginey Arteaga Sánchez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Abogada FRANGIE CARDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Abogada ADELITA PEÑA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N° 20F19-0366-2025, de fecha 26 de Julio de 2025, suscrito por la Abogada FRANGIE CARDENAS, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, solicitando se fije Audiencia Oral correspondiente para presentar a la adolescente aprehendida. -
Riela inserto al folio dos (02), de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 26 de Julio de 2025, suscrito por la Abogada FRANGIE CARDENAS, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
Riela inserto al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO N° CPNB/CCPT/EPMC-N° 081-25, de fecha 26 de Julio de 2025, suscrito por el Primer Inspector (CPNB) MUÑOZ WILLIAMS JEFE DE LA ESTACION POLICIAL CARDENAS, remitiendo las actuaciones de la presente investigación a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. –
Riela inserto al folio cuatro (04) y su vuelto, de las actas procesales LECTURA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 26 de Julio de 2025 del adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
Riela inserto al folio cinco (05) y su vuelto, seis (06) y su vuelto, cinco y siete (07), de las actas procesales ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Julio de 2025, suscrito por los funcionarios actuantes.
Riela inserto al folio ocho (08) y su vuelto, cinco, de las actuaciones procesales, ACTA DE VICTIMARIA de fecha 26 de Julio de 2025,
Riela inserto al folio nueve (09) y su vuelto, ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 26 de Julio de 2025,
Riela inserto al folio diez (10) de las actas procesales, OFICIO Nª EPNC-2025, de fecha 26 de Julio de 2025, suscrito por el Primer Inspector (CPNB) MUÑOZ WILLIAMS JEFE DE LA ESTACION POLICIAL CARDENAS, dirigido a la emergencia del Hospital General De Tariba, solicitando EXAMEN MEDICO, a la ciudadana DUQUE ROSA.
Riela inserto al folio once (11), de las actuaciones procesales, INFORME MEDICO, de fecha 26 de Julio de 2025, realizado a la ciudadana DUQUE ROSA, por el Medico de Guardia del Hospital General De Tariba.
Riela inserto al folio doce (12) de las actas procesales, OFICIO Nª EPNC-2025, de fecha 26 de Julio de 2025, suscrito por el Primer Inspector (CPNB) MUÑOZ WILLIAMS JEFE DE LA ESTACION POLICIAL CARDENAS, dirigido a la emergencia del Hospital General De Tariba, solicitando EXAMEN MEDICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio trece (13), de las actuaciones procesales, INFORME MEDICO, de fecha 26 de Julio de 2025, realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Medico de Guardia del Hospital General De Tariba.
Riela inserto al folio catorce (14), y quince (15), de las actuaciones procesales, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL CÁRDENAS, quienes realizando labores de patrullaje se percataron de una multitud, en donde se encontraban dos ciudadanos agrediéndose físicamente y verbalmente, dándole la voz de alto para calmar la situación, tornándose con una actitud grosera y hostil, manifestando a la vez que no tenían la licencia de conducir ni los papeles del vehículo, dejándolos detenidos, quienes se identifica como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)es por lo que se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal; y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” “e” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL PROVISIONAL DE LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares así como manejar vehiculo automotor 3.-Obligación de presentar constancia de estudio, en un lapso de mayor de quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “C”, “E” y “H”,, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Del mismo modo, SE ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificados supra, dirigida al Comisario Jefe cuerpo de policía nacional bolivariana centro de Coordinación Policial Táchira estación policial municipal cárdenas; y así se decide.
Por otro lado, Se deja Constanza que el vehículo incautado en el proceso quedaría a disposición del proceso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. FRANGGIE CARDENAS por el hecho ocurrido el día 26 de Julio de 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se desestime la calificación de fragancia.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ABG. FRANGGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares así como manejar vehiculo automotor 3.-Obligación de presentar constancia de estudio, en un lapso de mayor de quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “C”, “E” y “H”,, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.-
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al COMANDANTE, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL CÁRDENAS, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se decreta la libertad plena del adolescente.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se deja Constanza que el vehículo incautado en el proceso quedaría a disposición del proceso.
SEPTIMO Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman,




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDY ANGINEY ARTEAGA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.
Causa Penal Nº SP21-D-2025-0000315
GCGC/nzsm.-