REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 10 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000287
ASUNTO : SP21-D-2024-000287
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves diez (10) de Julio del año 2025, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, a favor del adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico Abogada FRANGGIE CARDENAS, el Defensora Publica Abogada RAQUEL MENDOZA, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la secretaria del Tribunal Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada FRANGGIE CARDENAS, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada , se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente para el momento del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Publica Abogada RAQUEL MENDOZA para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se le otorgue a mi defendido un acuerdo conciliatorio se decrete un sobreseimiento definitivo, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, debido a que el se mudo de la residencia de la victima y no tiene ningún contacto con ella, así mismo que deje sin efecto el orden de captura que pesa en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, yo le quiero decir que no debí hacer lo que hice y me disculpo por eso. Es todo”. Acto seguido la representante del Ministerio Público, Fiscal Décima Novena de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, expreso: “En nombre del Estado Venezolano y de la victima, acepto las disculpas, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificada supra, al estado venezolano, victima en la presente causa, en los siguientes términos: la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volver a realizarlo, igualmente se comprometió a realizar labores de limpieza en la sede de la Sección Penal de Adolescentes, por el lapso de dos (02) años de reglas de conducta; y de forma sucesiva seis (06) meses de servicio a la comunidad todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 625 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) DÍAS HASTA TANTO LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) seboruco estado Táchira, teléfono no aporta, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal, cumpla con la obligación de prestar en el lapso de SIETE (07) DÍAS, REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento de la prenombrada adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ADVIERTE A LA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Casa Hogar educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y la orden de aprehensión que pesa sobre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), librada En Fecha 25 de Junio de Del Año 2025 Oficio N° 2C-684-2025; al JEFE DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Líbrese el oficio respectivo. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. SEPTIMO: Se ordena notificar a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (12:30 p.m).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 10 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000287
ASUNTO : SP21-D-2024-000287
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMA NOVENA: Abg. Franggie Cardenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Raquel Mendoza
SECRETARIA: Abg. Glendy Anginey Arteaga Sanchez
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público ABG. FRANGIE CÁRDENAS, en la causa seguida contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) seboruco estado Táchira, teléfono no aporta; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 29 de Abril del 2025, recibido en este Juzgado fecha 30 de Abril del 2025.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) seboruco estado Táchira, teléfono no aporta; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal, disculpas públicas a la víctima en representación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a cometer ningún hecho delictivo, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal; son punibles para los cuales, no es procedente la privación de la libertad según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:
“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.
Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realizar labores de limpieza en la sede de la Sección Penal de Adolescentes; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por la imputada no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente la adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, SIETE (07) DÍAS; HASTA TANTO LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificada, cumpla con la obligación de Realizar labores de limpieza en la sede de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo consignar en este despacho la constancia de haber realizado referida donación; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Se ordena dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y la orden de aprehensión que pesa sobre al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), librada en fecha 25 de Junio de Del Año 2025 Oficio N° 2C-684-2025; librando oficio al JEFE DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; y así se decide.
Se ordena notificar a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificada supra, al estado venezolano, victima en la presente causa, en los siguientes términos: la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volver a realizarlo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 625 Ejusdem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) DÍAS HASTA TANTO LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) seboruco estado Táchira, teléfono no aporta, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal, cumpla con la obligación de prestar en el lapso de SIETE (07) DÍAS, REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento de la prenombrada adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ADVIERTE A LA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Casa Hogar educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y la orden de aprehensión que pesa sobre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), librada En Fecha 25 de Junio de Del Año 2025 Oficio N° 2C-684-2025; al JEFE DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Líbrese el oficio respectivo.
SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
SEPTIMO: Se ordena notificar a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (12:30 p.m).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.
CAUSA PENAL 2C- SP21-D-2024-000287
GCGC/gaas.-