REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristobal, 31 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2021-002853
ASUNTO : SP21-P-2021-002853
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GLENDA SALCEDO
ACUSADO:
ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA
DEFENSA PRIVADA:
ABG. JOSE VICENTE GAÑAN
SECRETARIA (S) DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO
ACUSADO: ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455; correo electrónico no posee, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera; encontrándose el acusado asistido por la defensor privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En el transcurrir del día 07 de Marzo del 2021, se obtuvo información acerca que. Se Apropiaron en el interior de la Hacienda "EL TORO", ubicada en la parroquia Don Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira, siete (7) semovientes bovinos, específicamente, un (1) semoviente raza F1 brahmán color negro código 6147 con peso en pie de quinientos treinta kilogramos (530 Kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000bs), un (1) semoviente raza barcina color mestiza código 22 con peso en pie de cuatrocientos sesenta y cinco kilógramos (465kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza careta color mestiza código 107 con un peso pie de quinientos veintisiete kilogramos (527 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza mestiza color blanco código 701 con un peso en pie de cuatrocientos veintiséis kilogramos (426 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza código 511 raza mestiza color blanco brahmán con un peso en pie de cuatrocientos y un kilogramos (401 kg) valorado en, quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza mestiza color blanco brahmán código 3722 con un peso en pie de trescientos cincuenta y un kilogramos (351 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza mestiza brahmán color mostaza código 702 con un peso en pie de trescientos treinta y ocho kilogramos (338 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), situación esta que condujo al ciudadano Angel Caraballo en su condición de gerente y propietario de la agropecuaria de nombre "Palma de Coco" a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación. En razón de ello, se conformó una comisión de funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo policial integrado por el detective Agregado ESLEYTER JAIMES, Inspector Agregado WALTER HENAO, detective jefe GABRIEL ESCALANTE, detectives agregados DENIS NIÑO, quienes se trasladaron junto a la victima hasta la sede de la Hacienda EL TORO, ubicada en la parroquia Don Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira, y una vez alli procedieron a realizar la Inspección Correspondiente, logrando estos a través de labores investigativas de campo, cumplidas en el marco de las diligencias urgentes y necesarias obtener información sobre la posible ubicación de esos bovinos en la mencionada Hacienda, percatándose de que todas las cercas perimetrales que protegen los respectivos potreros no contenían ninguna rotura o signo físico de violencia, a demás de a inexistencia de rastros o pisadas de animales. Asimismo, mediante diligencias efectuadas se sostuvo entrevista con ciertos ciudadanos de nombre Jose Rodiriguez, Ascanio Doria, Cesar Verde.
Antoni Méndez, Ismael Centeno y Cristo Mendoza siendo estos integrantes del personal obrero de la respectiva hacienda, lográndose obtener a través de los misinos información de relevancia que perite considerar la participación directa del ciudadano ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA debido a que este último es la persona que cuenta con la capacidad de ser encargado del ganado, por tanto contiene las llaves de corrales donde se ubica el misino y tiene a su disposición las llaves correspondientes al portón principal. También, resultón responsable de eliminar información concerniente a los datos del rebaño sumergida en el computador del encargado de la finca, y, en tres últimas instancias tomó una postura un tanto agresiva luciendo obtuso ante la presencia de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, por lo que resulto oportuno hacer uso de la fuerza en fin de controlar la acción agresiva generada por el mismo.
Además, Dentro del conjunto de diligencias urgentes y necesarias de carácter policial realzadas, en fecha 08 de Marzo se realizó la materialización de la aprehensión del ciudadano ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se observó la conducta obtusa de dicho ciudadano, viéndose los funcionarios actuantes en la comisión obligados hacer uso de la fuerza con la finalidad de repeler dicha acción, motivo por el cual fue neutralizado policialmente, retornando a la sede del CICPC, donde se procedió a verificar por ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes, que pudiera presentar el mismo, presentando registros de fecha 10-09-2019, por ante la Delegación Municipal San Cristóbal, por el delito de Hurto de Ganado, de fecha 06-10-2016, por ante la Delegación Municipal San Cristóbal, por el delito de Hurto, procediendo a informar a los jefes naturales del respectivo despacho.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la Defensa Privada ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado JOSE ASCANIO DORIA, previo traslado por el órgano legal correspondiente. Seguidamente, el defensor solicita el derecho de palabra y señala: “Ciudadana Juez, solicito el diferimiento de la audiencia, toda vez que se hace necesario la presencia de la victima, ya que mi defendido desea ofrecer un acuerdo reparatorio, para lo cual solicito se cite a la victima. El Tribunal acuerda el diferimiento de la audiencia. En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día MIERCOLES 06 DE DE ABRIL DE 2022,
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la Defensa Privada ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, y el acusado JOSE ASCANIO DORIA, Seguidamente, el defensor solicita el derecho de palabra y señala: “Ciudadana Juez, solicito el diferimiento de la audiencia, toda vez que se hace necesario la presencia de la victima, ya que mi defendido desea ofrecer un acuerdo reparatorio, para lo cual solicito se cite a la victima. El Tribunal acuerda el diferimiento de la audiencia. En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVANNA CRISTANCHO, la Defensa Privada ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, se evidencia la ausencia del acusado JOSE ASCANIO DORIA, En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día MARTES 10 DE MAYO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la Defensa Privada ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado JOSE ASCANIO DORIA, se deja constancia que la sala se encuentra ocupada en juicio, expediente N° SP21-P-2021-015745, En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día MARTES 24 DE MAYO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVANNA CRISTANCHO, el acusado JOSE ASCANIO DORIA. En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día MARTES 07 DE JUNIO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente el acusado JOSE ASCANIO DORIA. El ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, se observa la inasistencia de la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVANNA CRISTANCHO, En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente el acusado JOSE ASCANIO DORIA. El ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO. Se dea constancia de la inasistencia de la victima.En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día JUEVES 07 DE JULIO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presente el acusado JOSE ASCANIO DORIA. El ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO. Se deja constancia de la inasistencia de la victima.En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día LUNES 25 DE JULIO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presentes el fiscal 31° ABG. ANGEL PIÑANGO el acusado JOSE ASCANIO DORIA. El ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Se deja constancia de la inasistencia de la victima.En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día LUNES 08 DE AGOSTO DE 2022.
Siendo el día y la hora indicada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, señalando la misma que se encuentra presentes el fiscal 31° ABG. ANGEL PIÑANGO el acusado JOSE ASCANIO DORIA. El ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Se deja constancia de la inasistencia de la victima.En vista de la imposibilidad de realizar Audiencia de Juicio se acuerda diferir el presente acto para el día LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintidós (22) día del mes de Agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público el ABG. ANGEL PIÑANGO, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio publico, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mi defendido, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados: “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”.De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, Primero (01) del mes de Septiembre del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. MAYEIXIS SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a aperturar la fase de recepción de pruebas , y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUEMNTAL: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-03-2021, inserta al folio 3 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, Veintiuno (21) del mes de Septiembre del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a aperturar la fase de recepción de pruebas , y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUEMNTAL: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 08-03-2021 SUSCRITA POR DENIS NIÑO PRACTICADA EN LA HACIENDA EL TORO, inserta al folio 4 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 06 OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 06 días de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a aperturar la fase de recepción de pruebas , y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUEMNTAL: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DEL CICPC, DE FECHA 08-03-2021 inserta al folio 7-8 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. De seguidas la Ciudadana Jueza insta al fiscal del Ministerio Público a ubicar los funcionarios actuantes promovidos a los fines de que asistan a rendir declaración y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 20 OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 20 días de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano DEIVIS ALBERTO NIÑO ANGULO, funcionario del CICPC San Cristóbal a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.425.348, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el ACTA POLICIAL Y LA INSPECCION TECNICA, manifestó ratifico contenido y firma, se dejo constancia cuando nos trasladamos al lugar del hecho donde se hizo la inspección técnica del lugar específicamente en San Antonio del Tachira yo fui a realizar la inspección técnica en la dirección antes mencionada especifique que es un sitio cerrado de acceso controlado al público, temperatura ambiental media, de luz natural, se trata de un sitio amplio con una medida de 10mil metros cuadrados de longitud el cual se observa abundante vegetación, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Me puede indicar en qué fecha realizo esa actuación? El 08 de febrero en el año 2021, a las 2:30 de la tarde ¿Al momento de realizar la inspección estaba presente algún propietario del inmueble? Si claro, a nosotros nos acompaño uno de los muchachos que trabajaba allí fue que nos especifico el potrero donde se habían hurtados los animales ¿Conoce usted el nombre de esa persona? En el acta policial esta, la inspección técnica que fue la que yo realice deje constancia que era un sitio cerrado y que había un portón para poder ingresar allí con un candado ¿Ratifica contenida y firma del acta y de la inspección? Si doctora ¿En el momento en que se hizo la inspección se recabo alguna evidencia de interés criminalístico? No doctora ¿En ese potrero se encontraba forzada la entrada? El portón como tal no, pero la cerca si presentaba signos de violencia ¿Para el momento se encontraba algún tipo de ganado? No para el momento no había nada ya lo tenían en otro potrero, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Vicente Gañan para que realice el interrogatorio: ¿Funcionario el día 08 de febrero del 2021 fue usted en compañía de algún ciudadano hacer la inspección, quien le dio esa orden o quien presento esa denuncia, para que el ciudadano que desconocemos su nombre diera esa información? A la oficina se presenta una persona el cual desconozco el nombre de el porque yo, trabajo en otra área y cuál es la función de mi área realizar la inspección técnica del sitio del suceso el hizo la denuncia el día de guardia y dijo que en su finca había sido víctima del hurto no recuerdo la cantidad exacta, por tal motivo formulo la denuncia organizamos un comisión y nos trasladamos al sitio y mi trabajo fue realizar la inspección técnica del sitio del suceso mas nada ¿ Usted indica que allí no había presencia de semovientes? En ese momento no doctor en ese potrero donde yo hice la inspección técnica exactamente no recuerdo si el ganado estaba al final del potrero, lo que le logre observar fue lo que ellos me mostraron la cerca violentada, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 08-03-2021, SUSCRITA POR DENIS NIÑO, el cual corre inserta del folio 13 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal informa a las partes que en conversación vía telefónica sostenida con el jefe de CICPC, para el día de hoy se encontraban citados los funcionarios WILMER HENAO, GABRIEL ESCALANTE Y ESLEYTER JAIMES, en tal sentido informo que el funcionario Wilmer Henao Renunció por lo que se PRESCINDE DE SU DECLARACIÓN, así mismo se tiene conocimiento que el funcionario Gabriel Escalante esta destacado en Barinas, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal solicita e insta al fiscal del Ministerio Público a consignar a este Tribunal a la brevedad posible los datos de identificación y ubicación de los testigos ANGEL CARABALLO, DOMEZ TEODORO, CESAR VERDE, ANTONI MENDEZ, YSMAEL CENTENO, CRSITI MENDOZA, a los fines de poder ser citados y que asistan a rendir declaración, así mismo se acuerda realizar Audiencia Telemática con el funcionario Gabriel Escalante quien esta en Barinas debiendo presentarse ante el Circuito Judicial de Barinas a fin de que se realice el enlace para celebrar la audiencia, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 07 de Diciembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal insta al fiscal del Ministerio Público a consignar a este Tribunal a la brevedad posible los datos de identificación y ubicación de los testigos ANGEL CARABALLO, DOMEZ TEODORO, CESAR VERDE, ANTONI MENDEZ, YSMAEL CENTENO, CRSITI MENDOZA, a los fines de poder ser citados y que asistan a rendir declaración igualmente se sirva a colaborar con la citación a juicio de los testigos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar mandato de conducción al funcionario EXLEITER SANCHEZ, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 20 de Diciembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal informa a las partes que en audiencia anterior se insto al fiscal del Ministerio Público a consignar al Tribunal los datos de identificación y ubicación de los testigos ANGEL CARABALLO, DOMEZ TEODORO, CESAR VERDE, ANTONI MENDEZ, YSMAEL CENTENO, CRSITI MENDOZA, a los fines de poder ser citados y que asistan a rendir declaración, en tal sentido el fiscal del Ministerio Público solicita se otorgue prorroga para ubicar los datos filiatorios y colaborar con su citación, es por lo que el Tribunal acuerda otorgar plazo prudencial hasta la próxima audiencia a fin de que consigne lo solicitado e igualmente se sirva a colaborar con la citación a juicio de los testigos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ratificar el mandato de conducción al funcionario EXLEITER SANCHEZ, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 16 DE ENERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 16 de Enero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la representante fiscal del Ministerio Público informa que visto lo solicitado en audiencia anterior respecto a los datos de identificación y ubicación de los testigos ANGEL CARABALLO, DOMEZ TEODORO, CESAR VERDE, ANTONI MENDEZ, YSMAEL CENTENO, CRSITI MENDOZA, se encuentran anexos al folio 84, por lo que solicito se libre a esa direcciones las mencionadas boletas, ya el tribunal en fecha 25-11-2022 libro las boletas de citaciones razón por la solicito sean ratificadas con Politachira y sean practicadas las mismas, es todo”. Se deja constancia que la defensa no realiza observaciones. En tal sentido este Tribunal acuerda librar las citaciones a la víctima y los testigos, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 27 DE ENERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 27 de Enero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal visto que no han sido ubicados los testigos ANGEL CARABALLO, DOMEZ TEODORO, CESAR VERDE, ANTONI MENDEZ, YSMAEL CENTENO, CRSITI MENDOZA, se ORDENA CITAR EN CARTELERA de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Civil, Se deja constancia que la defensa no realiza observaciones. En tal sentido este Tribunal acuerda librar las citaciones a la victima y los testigos, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2023.
En fecha 08 de Febrero de 2023, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 de febrero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ESLEITER SANCHEZ Y GABRIEL ESCALANTE, se ordena oficiar al jefe del CICPC a los fines de que nos indique si los mismos laboran en el Estado Táchira, se deja constancia que las partes no realizaron objeciones. En tal sentido este Tribunal acuerda librar las citaciones a la victima y los testigos, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 de febrero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal informa, que se comunicó vía telefónica con el funcionario GABRIEL ESCALANTE, quien manifestó que su carro presentaba desperfecto mecánico. En tal sentido este Tribunal acuerda librar las citaciones al funcionario GABRIEL ESCALANTE, para el día de mañana, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 de febrero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. No estando presente el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, solicitando la defensa que se realice sin la presencia del acusado de conformidad con el principio de celeridad procesal y en aras de evitar la interrupción del juicio, manifestando el fiscal ministerio Público estar de acuerdo con lo solicitado, siendo acordado por el Tribunal. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, titular de la cedula de identidad: 15.566.462, romo juramento de ley, adscrito al CICPC de la delegación Varela estado Trujillo, manifiesto no ser familia de la persona acusada en la presente causa, a quien se le impuso el acta de fecha 08/03/2021, Inspección 565, quien ratifica el contenido y firma de la misma y expuso: “en esa fecha recibí una denuncia por parte del ciudadano ANGAL CARABALLO, quien indica quien indica que en la finca de su propiedad, ubicada en san Antonio de Caparo, hacían falta varios animales, al llegar al sitio se sostiene entrevista con los trabajadores de esa finca, donde refiere o se establece de que el ciudadano AZCANIO, como presunto responsable de la perdida de dichos animales este ciudadano poseía llaves de los corrales de esa finca, en esa fecha se procede a la detención del ciudadano ante mencionado, por cuanto el mismo arremetió en contra de uno de los funcionarios actuantes en ese momento, eso fue básicamente lo que sucedió en esa fecha” A preguntas del Ministerio Publico, Responde. pregunta Cuando ustedes llegan al lugar con quien se entrevistan? Responde con diferentes obreros y personas que laboraban alli en esa finca. Pregunta ¿especificamente que je informaron a usted esas personas? Responde alll nos informan de que el ciudadano habia manipulado el sistema en el cual llevaban el control y el conteo del ganado de esa finca. Pregunta ¿Qué tipo de manipulación? Responde: alterando el número, o el sistema de control que ellos llevaban alli, en una computadora, en una laptop. Pregunta ¿ese ciudadano se encontraba en ese momento alli? Responde si se encontraba en la finca en ese momento. Pregunta ¿Qué mas puede acotar acerca de lo que sucedió? Responde alli con las entrevistas que se les practicaron a los obreros de esa finca se logra establecer de que el mismo tenia responsabilidad en esos hechos, que se estaban investigando en ese momento y al dirigimos al ciudadano tomo una actitud no acorde a nuestra presencia y se procedió a la detención del mismo. Pregunta recuerda cual era el faltante de ganado que habla? Responde con exactitud no recuerdo, el faltante del ganado. Pregunta ¿en su declaración señala que el ciudadano Ascanio agredió a uno de los funcionarios, me puede explicar ampliamente cual fue la situación? Responde: tomo una actitud agresiva, intentando agredirlo, al funcionario quien suscribe el acta policial Sleiter, donde se procede a neutralizar al ciudadano y a detenerlo por dicha acción. Pregunta zencontraron el ganado que hacia falta? Responde negativo, se hizo una inspección del sitio donde se establece que no habia ningún signo de violencia o ruptura en su cerca perimetral ni de sus portones que servian como protección a los corrales, y aunado a eso las entrevistas que se suscribieron alli por los obreros, en una de ellas señalan al señor que estaba manipulando el sistema o la computadora donde se llevaba ese control. Pregunta sabe usted si ese ciudadano trabajaba para ese momento en la finca? Responde positivo, inclusive él estaba alli en la finca al momento de nosotros hacer presencia alli. Pregunta ¿quiere decir que tenía acceso a los portones? Responde poseia llaves de los corrales. Es todo. a preguntas de la defensa responde pregunta ¿Quién les dio la orden de ir alli al sitio? Responde en base a una denuncia que se interpuso ante nuestra sede por la victima Pregunta ¿Quién tomo esa denuncia? Responde el ciudadano ángel caraballo Pregunta ¿en anterior oportunidad habla hecho denuncia este ciudadano? Responde desconozco si con anterioridad había realizado denuncia este ciudadano, nosotros actuamos en base a la denuncia formulada ese dia. Pregunta ¿usted presencio la agresión de mi cliente hacia el ciudadano que se hace llamar sleiter? Responde positivo, inclusive yo practique la inspección corporal del ciudadano. Pregunta ¿Qué tipo de agresión fue? Responde: una agresión física abalanzándose en contra del funcionario y tomando una actitud no acorde en cuanto a eso se practicó la detención del ciudadano. Pregunta ¿sabia usted de la denuncia el faltante de las reces en el sitio? Responde si de lo manifestado por el ciudadano por la victima, no recuerdo la cantidad exacta del faltante de ganado en la finca. Pregunta ¿usted dice que no hubo forjamiento de portón ni nada? Responde: el recorrido que se le hizo a la finca no se logró observar ningún tipo de violencia. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 17 de febrero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de1 la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN. No estando presente el acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, solicitando la defensa que se realice sin la presencia del acusado de conformidad con el principio de celeridad procesal y en aras de evitar la interrupción del juicio, manifestando el fiscal ministerio Público estar de acuerdo con lo solicitado, siendo acordado por el Tribunal. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al Testigo José Manuel Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad: 26.440.725, labora en san Antonio de caparo la finca el toro como ganadero quien manifiesta: “yo trabajo en la Finca de san Antonio de caparo, finca llamada el toro, yo trabajaba en esa finca donde se perdieron unos toros, donde lo acusan a Arsenio. Yo me encontraba allá porque me mandaron a recoger el ganado para hacer el conteo, porque se habían perdido unas vacas exactas no se cuantas fueron porque no estaba en ese control” A preguntas del Ministerio Publico, Responde. Pregunta: ¿en este momento usted laboraba en la finca? responde: Si. Pregunta: ¿qué hacía? responde: ganadero. Pregunta: ¿conocía al señor Juan Carlos? Responde: si lo conocí porque él tenía como un año trabajando en la finca y yo era el más antiguo. Pregunta: ¿qué sucedió ese día? Responde: ese día el salió a contar el ganado, ese día llego un sobrino de la dueña a contar con el y dijo que había faltado un ganado, se notificó por radio, como no había suficiente personal me dijeron que ayudara a contar el ganado. Pregunta: ¿quien se dio cuenta a falta de esos animales? Responde: el señor Ascanio andaba con el sobrino de la patrona, y en ese momento se dieron cuenta. Pregunta: ¿lo llamaron a usted para qué? Responde: para ayudar a recoger el ganado y hacer el conteo. Pregunta ¿qué sucedió después de ese conteo del ganado? Responde: llegaron unos funcionarios para realizar una entrevista a las personas que estábamos ahí. Pregunta: ¿cuántos animales faltaban ese día? responde: no le se decir la cantidad. Pregunta: ¿Y consiguieron por donde se había ido el ganado? responde: se camino por toda la finca pero no se consiguieron, habían cercas rotas pero no se supo si alirón por ahí, no se supo no habían huellas del ganado, Porque en ese tiempo era tiempo de lluvia. Pregunta: ¿Quién era el encargado en ese momento de soltarlos hacerle el conteo del ganado? responde: Ascanio quien era el caporal de la finca, cuando el necesitaba a alguien para mover el ganado pedía apoyo al encargado que en ese momento era Cesar Berro quien era el encargado general de la finca. Pregunta: ¿Sabe cómo se llama el sobrino de la dueña de la finca que acompaño a realizar el conteo del ganado ese día? Responde: Teodoro. Pregunta: ¿Sabe que le dijo Teodoro a Ascanio que explicación le dijo Ascanio a Teodoro ese día por ese faltante de ganado? responde: no lo sé porque yo estaba en mi trabajo. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si posterior a ese día apareció el ganado? responde: no apareció el ganado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo más trabajo usted en esa finca? responden: tengo 4 años trabajando en esa finca. Pregunta: ¿Posterior al hecho cuanto tiempo trabajo más Ascanio en esa finca? responde: hasta el día ese que se lo llevaron detenido. Es todo. A pregunta de la defensa: pregunta: ¿porque deciden el ciudadano Teodoro y el señor Ascanio buscar el ganado? responde: siempre cuando llega el sobrino de la señora Nelsy, dueña de la fina, el se dirige a los potreros a pasear ya montar y Teodoro se la llevaba bien con Ascanio. Pregunta: ¿Sabía usted si el ciudadano Ascanio, tenía acceso al sistema? Responde: Ascanio lo que manejaba era el ganado, el era el caporal de ganado. Pregunta: ¿Tenía acceso al sistema el ciudadano Ascanio? responde: no ángel Carballo era el administrador. Pregunta: ¿El ciudadano ángel Carballo actualmente trabaja allí? responde: si el sigue siendo el administrador. Es todo. A pregunta del juez, responde: pregunta: ¿que funciones ejercía Ascanio en la finca? responde: caporal, quien mueve el ganado el contaba todos los días el ganado, por lotes todos los días, llevar el control que un animal no esté enfermo, que no falten animales. Pregunta: ¿A quien le notifica el ganadero de la pérdida del ganado? responde: al encargado, quien en ese momento era cesar berro. Pregunta: ¿Sabe usted si el señor Ascanio le informo en algún momento al ciudadano cesar por la pérdida del ganado? responde: no tengo conocimiento. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento si en ese momento hacía falta ganado en la finca? responde: no tenía conocimiento. Pregunta: ¿Quién es el dueño de la finca? responde: la señora Nelsy Borrero. Pregunta: ¿Y el señor Carballo era que en la finca? responde: era el administrador. Pregunta: ¿Él no es dueño? responde: no. El vive con una de las hijas de la dueña. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 03 DE MARZO DE FEBRERO DE 2023.
En fecha 03/03/2023, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 06 de marzo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal deja constancia que realizo llamada telefónica a la victima quien aporto los números telefónicos: 0412-4001632 y 0412-4009003, así mismo a porto número telefónico del testigo ANTONI MENDEZ, N° 0412-1749275. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 15 DE MARZO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 de marzo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N* V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GANAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se Realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACEPASAR A LA SALA AL TESTIGO ANTHONY MENDEZ SOSA VENEZOLANO MAYOR DE EDAD TITULAR WE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V- 19.056.029 A QUIEN SE LE TOMO JURAMENTO DE LEY Y MANIFESTÓ Y SER FAMILIAR DE LOS ACUSADOS Y EXPUSO: quien dice ser agricultor y para el momento yo me encontraba en la hacienda el Toro el municipio Libertador, me desempeñaba como jefe de compras, en el momento en que ocurrieron los hechos yo estaba en otra hacienda llamada santa Helena, en Guacas y habían bajado el administrador y los dueños y la familia y avisaron por el radio que hacían falta unos animales, yo en ese momento andaba con Ángel que es el yerno de la dueña y trabajador y nos acercamos en ese momento y estaban contando animales y faltaban. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDÉ: pregunta ¿actualmente usted trabaja en esa hacienda? Responde: no. Pregunta: ¿cuánto tiempo trabajo para esa hacienda? Responde: dos años y siete meses. Pregunta: ¿cuál era su función? Responde: cuando comencé como gerente de compras debido a la pandemia, solo yo entraba y salia de la hacienda por las compras, luego de un año de desempeñarme en ese cargo trabajé como encargado. Pregunta: ¿encargo cuál era su función? Responde: general, tenia que estar pendiente de todo. Pregunta: ¿en el momento que usted estaba trabajando en la hacienda el señor Arcángel trabajaba alli? Responde: sí. Pregunta: ¿Cuáles eran las funciones del Sr Arcángel? Responde: ganadero, se le llama así al que monta todos los días y esta pendiente del ganado. Pregunta: ¿tiene conocimiento de que persona estaba encargada de las llaves? Responde: las manejaba Cesar Verde. Pregunta: ¿Qué llaves se manejaban en la hacienda? Responde son varias de portones, de casas, son varios manojos, pregunta: tiene conocimiento si el Sr Arcángel manejaba algún tipo de llaves? Responde: no, realmente no se si el en algún momento las tenia que agarrar es porque la finca tiene una parte que da para el lado de la carretera que son docientas hectáreas entonces cuando se va pasar ganado de un lado a otro se deben abrir dos portones para ese momento todos los ganaderos deben tener la llave. Pregunta ¿qué sucedió el dia que faltaba el ganado? Responde: ese día no sucedió nada solo los dueños y unos amigos de los dueños se pusieron a contar y avisaron por el radio porque como ya dije yo estaba en Guacas cuando nos enteramos todo se hablaba por el radio y escuchabamos en el trascurso de los dias acabados de almorzar estábamos trabajando un ganado en los corrales y llegaron unos carros del CICPC y nos quitaron a todos los teléfonos, los radios y nos detuvieron a todos en un mismo sitio y nos tomaron declaraciones uno por uno, cedula, lugar donde uno vivía. Pregunta ¿qué más paso ese dia cuando estaba la comisión allí?. Responde paso un problema con otro muchacho, otro empleado que estaba nuevo y creo que habia cometido error o algun problema en otra finca, y ese día como que lo estaba buscando el dueño de esa otra finca Pregunta ¿usted cuando se entera de ganado faltante? responde el dia que lo di¡eron por radio antes de ir la PTJTA. Pregunta: ¿cómo se entera? responde por radio, porque las camionetas de las haciendas tienen radio y yo andaba con Ángel quien era el administrador y veniamos de Guacas cuando empezó mire que faltan animales. pregunta ¿qué tipo de animales faltaban? Responde bovinos. Pregunta: ¿tiene conocimiento de cuantos? Responde no recuerdo exactamente creo que eran entre seis y ocho. Á PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Pregunta ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al Ciudadano Arcángel Osorio? Responde el tiempo que trabajo en la finca, solo lo conocí allá, como un año para el momento hechos Pregunta ¿a qué actividad se dedicaba Arcángel en la finca? Responde recién entrando yo a trabajar el trabajaba como campero y como en esé momento todos eran internos y nadie entraba ni salia solo yo, lo cambiaron para lo que llamamos ganadero y la funcion es cuidar y contar los animales Pregunta: ¿el tenía acceso al sistema por el cual llevan Control y registro de ganado o había otro encargado para esa función? Responde no el encargado de esa funcion era Cesar Verde, Pregunta: ¿cómo se llama el dueño de la finca? Responde la señora Nelsy Gómez de Borrero. Pregunta: ¿usted me Podria descifrar un poquito que decia la comunicación radial cuando usted se entero de la perdida del ganado? Responde no recuerdo así muy exacto, pero el muchacho amigo de la familia llamado Teodoro el se refiere comunica y especificamente dice Brother falta ganado del otro lado, no recuerdo si seis u ocho animales. Pregunta: ¿tiene usted conocimiento de que algunas de las cercas de los potreros allá sido violentadas? Responde: no, ese día se revisó y no había nada violentado. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fila nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 28 DE MARZO de 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 28 de marzo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la Fiscal del Ministerio publico solicito el derecho de palabra y manifestó ciudadana juez, informa al tribunal que el funcionario ESLEITER JAIMES renuncio en tal sentido solicito se prescinda, de defensa no tiene objeción y el tribunal acuerda prescindir del mismo.. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 17 ABRIL DE 2023.
En fecha 17/04/2023, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 20 de Abril de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien manifestó ciudadana Juez, solicito se admita como prueba nueva la declaración de la ciudadana NERSY BORRERO, en virtud de que la misma es la dueña de la Finca donde se extravío en ganado, consigno número telefónico de la mencionada ciudadana 0412-7701247, a los fines de que sea citada, así mismo consigno número telefónico del ciudadano CARABALLO, 0412-4001652 y 0412-9003. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó estoy totalmente de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico; seguidamente el tribunal acuerda como prueba nueva la declaración de la testigo NERSY BORRERO y ordena citar al testigo Caraballo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 04 DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 04 de Mayo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal informa a las partes que recibió llamada telefónica del testigo ANGEL EDUARDO CARABALLO, 0412-4001632, y el mismo informo que para el día de hoy no podía comparecer, que puede comparecer el día martes 09 de mayo del 2023., siendo notificado para esta misma fecha. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 09 DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 09 de Mayo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N* V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión le los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Mlículo 248 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ ARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se entra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano: ANGEL EDUARDO CARABALLO ALVAREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 21.484.115 quien es productor agropecuario, manifestó no ser familiar de la persona acusada en la presente causa, y previo juramento de ley expone lo siguiente: en una auditoria de las Cuales se hacen esporádicamente un muchacho que es primo de mi esposa quien fue el encargado de hacer esa auditoría que se llama Teodoro, se dio cuenta junto con el señor Ascanio que estaban montando a caballo que hacían falta unas vacas ese día se audito toda la finca y se vio que hacian falta esas vacas al día siguiente yo me dirigi hacia la delegación del CICPC a colocar la denuncia de que hacían falta esos animales y no recuerdo si fue que ese mismo día o el día siguiente el CICPC se traslado hacia la finca a entrevistar al personal y hacer su trabajo, yo los lleve hasta la finca y ellos entrevistaron al personal y yo me dedique hacer otras actividades en la finca estaba hay presente en la finca mas no cuando los estaban entrevistando. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿qué función cumple usted en esa finca? Responde: mi esposa es la dueña, mis funciones son netamente de trabajo. Pregunta: ¿nos puede decir que funciones cumple dentro de la finca? Repone: de velar que los animales se encuentren en buen estado, que los trabajadores cumplan con sus tareas, que al personal de la finca no les falte el mercado porque ellos comen y duermen allí, que la maquinaria se encuentre operativa y tratar de llevar el orden del personal, que la parte operacional funcione. Pregunta: ¿Por qué solicitan esa auditoria? Responde: eso se hace al menos una vez al año o para cerrar el ejercicio para abrir un ejercicio nuevo de como está el rebaño se cierra por decir es ejercicio y así sabemos que es lo que hay que hacer, cuales son los ajustes que hay que hacer. Pregunta: ¿en el momento en que ocurren los hechos cuanto tiempo tenia usted en las funciones que cumple actualmente en la finca? Responde yo inicie mi trabajo aproximadamente en el 2017 desde esa época vengo ejerciendo esa función. pregunta ¿el señor Ascanio cuanto tiempo tenia laborando para ustedes? Responde: no lo recuerdo el es como el ganadero, pero el empezó como ovejero, después fue que ascendió a ganadero en plena pandemia. Pregunta: ¿para el momento en que sucedieron los hechos que función cumplía el señor Ascanio? Responde: el era ganadero, es decir el vaquero el que se encarga de todos los días contar el ganado y verificar que el ganado este completo. Pregunta: ¿en el momento en que se realza la auditoria recuerda usted cuanto ganado faltaba? responde: si, fueron 7 vacas. Pregunta: ¿en que se baso la denuncia que usted formula ante el CICPC? Responde: en el momento en que estábamos en la auditoria y finaliza nos damos cuenta que hay un faltante, el mismo señor Ascanio me pide a mí que busque a alguien que haga una investigación, que eso no se quede así, y él me motiva que yo vaya al CICPC a realizar la denuncia, y yo voy hacer la denuncia de que se me perdieron unos animales en la finca que me ayuden por favor a saber que paso con esos animales. Pregunta: ¿nos indica que ocurrió cuando llego al CICPC? Responde: ellos llegan a la finca llaman a todo el personal les piden la cedula y los Pasan uno a uno a ser entrevistados dentro de un área que nosotros llamamos la tasca y en ese salón ellos pasaron a uno por uno a ser entrevistados. Pregunta: ¿Qué ocurrió después de eso? Responde: yo salí hacer otras labores de la finca cuando regreso que me dicen ya terminamos veo que el señor Ascanio esta esposado lo llevan hacia el vehículo y el señor Ascanio me dice que no deje que me lleven preso y me pidió que no deje que me metan preso, le dije que no podía hacer nada que yo no lo estaba metiendo preso que era el CICPC que no teníamos mas nada que hacer. Pregunta: ¿la comisión que se encontraba en ese momento y Se lleva al señor Ascanio detenido le da a usted alguna explicación? Responde: ellos Me dicen que le encontraron unas llaves, que le encontraron unas cosas y que el ya era reincidente del mismo delito, que ya tenía unos antecedentes por ese delito. pregunta: ¿sabe usted de que eran las llaves que le habían encontrado al señor ascanio? Responde: creo que de los portones, del portón principal y del portón del potrero. Pregunta: ¿dentro de las funciones del señor Ascanio estaba la posesión esas llaves? Responde: no. esas llaves a ellos se las dan si van a pasar para el otro ladode la finca, ellos devuelven las llaves al encargado, ósea ellos no tienen posesión de las llaves solamente en su horario de trabajo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿qué función cumplía usted en la finca el dia del hecho? Responde: la función que le explique anteriormente. Pregunta: Cómo se entera usted del hecho del faltante de las reses? Responde: se hace un inventario en el cual participa también el señor Ascanio y el junto con Teodoro me informan que están faltando esos animales. Pregunta: ¿Quién era el encargado del sistema del cual ustedes mantienen el orden del ganado? Responde: el encargado era el señor Ascanio, en sus funciones como ganadero es quien debe garantizar que los animales estén completos y reportar que estén completos, si hay enfermos. Pregunta: ¿había un signo de violencia de los corrales de alguno de los sitios de la finca que le pudiera haber dado un indicio de la denuncia? Responde: no. Pregunta; ¿Por qué el señor Ascanio y no otro de los empleados? Responde: eso lo decidió el CICPC, no lo decidí yo no señale a nadie, yo busque al CICPC para que me ayudara a averiguar qué sucedió, de hecho el señor Ascanio me motiva a que yo busque a alguien que investigue. Pregunta: ¿usted ratifica que no denuncio al señor Ascanio? Responde: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ RESPONDE: pregunta: ¿Cómo se llama la finca? Responde: hacienda el toro. Pregunta: ¿Dónde se encuentra ubicada? Responde: en el municipio Libertador, en el sector San antonio de Caparo. Pregunta: ¿antes de ese inventario que usted realizara el señor Ascanio como responsable del ganado le había informado que había alguna perdida? Responde: no, no había informado que había una pérdida. Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA A CIUDADANA NELSY NAIDED BORERO GOMEZ C.l: 20880153, quien es productora agropecuaria, quien manifestó no ser familiar de la persona que figura como acusado en la siguiente causa a quien se le toma juramento de ley. Manifiesta lo siguiente: yo soy la dueña de la hacienda que fue involucrada el día que se hizo la denuncia y fue el CICPC a la finca, ese día yo no estaba, yo me encargo de la parte administrativa de la finca se metió la denuncia y ya a lo que llego el CICPC ellos determinaron que había sido el señor. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿nos indica que usted es la dueña de la finca? Responde: sí. Pregunta: ¿dentro del trabajo que usted hace en la finca cuales son sus funciones? Responde: el administrativo, pagar nomina, lo del seguro social, ese tipo de cosas. Pregunta: ¿Cómo supo usted del faltante que había del ganado? Responde: ¿por un inventario que se hizo, donde se dio cuenta que hacian falta siete reces. Pregunta: ¿es común que se haga ese inventario? Responde: si, Por qué ya anteriormente nos habían faltado un ganado del cual no se habia hecho ningún tipo de denuncia, pero en este caso mi esposo fue y metió la denuncia y ciertamente el cuerpo del CICPC llego a la hacienda e interrogaron a todos los trabajadores que estaban en la finca y dedujeron que era el señor, Pregunta: ¿cuánto tiempo tenía el señor Ascanio laborando para ustedes? Responde: tenia como un año. Pregunta: ¿Cuáles eran las funciones de el en la finca? Responde: era el ganadero. Pregunta: ¿de que se encarga? Responde: de contabilizar el ganado todos los días, revisar si hay reces muertas, si hacen falta Reces, es decir el era quien llevaba el inventario y siempre nos decía que todo estaba al día y que no hacia falta absolutamente nada. Pregunta: ¿en el momento en que ustedes realizan el inventario cuanto ganado faltaba? Responde: siete reces. Pregunta: ¿antes de hacer la denuncia se dirigieron a el? Responde: si se pregunto con los muchachos de la finca, pero como siempre nunca nadie sabía nada. Pregunta: ¿Qué pasa cuando ustedes deciden colocar la denuncia? Responde: se coloco la denuncia, mi esposo llego con el CICPC a la finca ese día yo no estuve, no baje a la finca y ellos comenzaron a interrogar a todos. Pregunta: ¿tiene Conocimiento de que sucede en el momento en que llevan al ciudadano Ascanio detenido? Responde: no porque yo no estaba en la finca, por lo que me contaron lo montan en el vehiculo y lo trasladan hacia san cristobal al CICPC. Pregunta: ¿Cómo tuviste conocimiento de que el ya en anteriores oportunidades habia tenido ya el mismo problema? Responde: por el CICPC en lo que metió los datos de el arroja eso, que el ya tenia antecedente. Pregunta: ¿Cómo llevan ustedes el control del ganado que tiene en la finca? Responde: eso normalmente cuando se hace el inventario para hacer la vacunación se hace el conteo del ganado completo, por ende el que está encargado va aportando los nacimientos, los fallecimientos, va reportando de que el lote de ganado de cada potrero este y uno va anotando en dado caso el mantenía siempre sus cosas y siempre nos decía que todo está bien, que estaba todo completo, pero el día en que se hizo el inventario salió que no estaba completo como él decía sino que nos hacían falta siete reces, e incluso se le tenía algunas para ordeño por su nombre y se le dijo mira no esta tal res. Pregunta: ¿Quiénes realizan ese inventario? Responde: ese se hizo con un primo, mi esposo, los encargados, el mismo, todos los que estaban en la finca que deben el manejo de la finca. Pregunta: ¿una vez que el CICPC realiza la investigación se pudo determinar como sacaron ese ganado? Responde: no, no se supo porque ciertamente interrogaron y nunca dijeron como lo sacaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿Quién es el dueño de la finca? Responde: yo. Pregunta: ¿usted le pidió a su esposo que hiciera la denuncia? Responde: no, el estuvo en el momento del faltante del ganado y llegamos a un acuerdo de que iba hacer la denuncia. Pregunta: ¿usted no lo autorizo a él directamente para que realizara la denuncia? Responde: no, llegamos a un acuerdo entre los dos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenía Ascanio laborando con ustedes? Responde: un año aproximadamente. Pregunta: ¿había mostrado alguna sintesis de muestra de confianza? Responde: no. Pregunta: ¿Quién le comunica a usted dicha perdida? Responde: los que hicieron el inventario, en uno de esos estaba un primo que el era quien me llevaba el inventario cada cierto tiempo y fue cuando haciendo el inventario se dieron cuenta que faltaban siete reces. Pregunta: ¿podría indicar quien llevaba el orden de la finca? Responde: si, estaba Cesar Verde y Teodoro Argenis Gómez. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ RESPONDE: Pregunta: ¿Cuál era la función del ciudadano Ascanio en la finca? Responde: era el ganadero. Pregunta: ¿el ganadero a que se dedica en la finca? Responde: de supervisar el ganado, contabilizarlo verlo todos los días, si hay una muerte, si nacido un becerro si: hay un faltante de ganado. Pregunta: ¿anteriormente que ustedes hicieran ese inventario el acusado aquí presente les había manifestado la falta de algún ganado. Responde: no. Pregunta: ¿sabia el que cantidad de ganado había dentro de la finca, responde: si, pregunta: ¿Qué cantidad había? Responde: no recuerdo la cifra de esa vez. Pregunta: ¿mucho o poco? Responde: si, normal y se reportan 600 o 700 reses. Pregunta: ¿Cuándo se hizo el inventario usted estaba presente? Responde: no. Pregunta: ¿Quién estaba presente? Responde: mi esposo, el encargado, estaba el, el muchacho que yo digo que es primo que nos hacia la auditoria cada cierto tiempo. Pregunta: ¿Cuándo lo detuvieron usted estaba presente? Responde: no. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se Suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 22 DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 22 de Mayo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANDREA BERNAL, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro el focio 732 y 733, a los fines de citar a los testigos en la presente causa, y no se ha obtenido respuesta en tal sentido se acuerda ratificar e INSTAR al Ministerio Público para que los haga comparecer. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 05 de junio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N* V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión le los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Mlículo 248 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ ARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se entra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.. Seguidamente Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo: GOMEZ PEREIRA TEODORO ANGENIS, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V. 24.337.824, a quien se le tomo juramento de ley, quien manifestó ser comerciante Indicando no ser familiar de la persona que figuran como acusado en la presente causa y generalidades de ley, manifestó lo siguiente: eso fue en cuarentena estábamos en la hacienda, yo trabajaba con el en la finca, yo soy familiares de los dueños, y resulta que un dlía fuimos a contar animales y hacían falta siete animales, con respecto a eso pues nos Colocamos a investigar los hechos y los familiares dueños de la finca acusaron al seño, ascanio, como el que robo el ganado, entonces, es lo que yo tengo entendido y se pero dé resto mas nada. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿qué funciones tenía usted en la finca para ese momento? Responde: yo estaba pendiente del ganado con el señor Ascanio, porque mi tía me dejo a cargo como era de confianza y se había ido la persona responsable me dejo junto con Ascanio para el cuido de los animales, cuando ocurrieron los hechos el señor no estaba y yo fui a contar el ganado y hacian falta unos animales. Pregunta ¿manifiestan que estaban en pandemia? Responde: si. pregunta ¿Cuánto tiempo tenias fijo en la finca? Responde: tres meses aproximadamente. Pregunta ¿en el momento en que ocurren los hechos, que paso cuando te diste cuenta de que faltaban los animales? Responde: anuncie por radio. Pregunta ¿Qué sucedió después? Responde: dijeron que, para indagar, a lo que indagaron fue que dijeron que había sido el señor Ascanio, pero por lo menos a mí no me consta. Pregunta ¿Qué paso después de que colocaron la denuncia en el CICPC? Responde: se llevaron detenido al señor Ascanio. Pregunta ¿tiene conocimiento si el CICPC fue hasta el lugar. Responde: si Pregunta ¿Qué hicieron cuando llegaron los funcionarios a la finca? Responde: lo agarraron y más nada, después se lo llevaron para acá para San Cristóbal. Pregunta ¿el señor Áscanio cumplía las mismas funciones que usted? Responde: sí. Pregunta ¿especificamente que hacian? Nos levantábamos todas las mañanas a contar ganado, era 1o normal para poder llevar una contabilidad, y siempre andábamos juntos, cuando no iba yo pues iba él y era de confianza, parte de la mala suerte cuando fui yo solo, que fue un domingo a contar es que hacían falta unos animales, pero de resto más nada, en verdad a mí me pareció extraño que él hizo eso, pero a mí tampoco me consta si él lo hizo o no. pregunta ¿Cuántas veces al día cuentan el ganado? Responde: una vez al día. Pregunta ¿Dónde llevan ese control? Responde: en una agenda, o en la mente después uno llegaba y decía todo está completo, y los dueños que eran los que se encargaban de anotar. pregunta ¿Cuánto ganado hacía falta el día que anotaste? Responde: siete animales. pregunta ¿indagaste para ver por donde se habían salido o lo habían sacado? Responde: la verdad, dimos vuelta por todos lados, pero pareciera que hubiese venido como un helicóptero y se los hubiera llevado, porque nunca dimos cuenta de nada. Pregunta ¿había alguna cerca rota, o puerta abierta? Responde: no. Es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: pregunta ¿por casualidad tiene conocimiento si ante de esa pérdida de ganado se había extraviado algún otro animal? Responde: si, se habian extraviado. Pregunta ¿quién era el encargado de la finca para el momento de los hechos? Responde: cesar, pero no me acuerdo el apellido de el ahorita. Pregunta ¿tiene conocimiento de la persona que le comunico al CICPC, para pedirle el apoyo referente a a perdida de ese ganado? Responde: mi familiar Ángel Caraballo. Pregunta ¿Quién era el responsable en si del sistema donde está la computadora, donde saben cuánto ganado hay, cuantos llegan cuantos se venden? Responde: en ese tiempo estaba el encargado que era cesar, pero también estaban los mismos dueños porque le digo fue en la pandemia y estábamos todos en la finca, relativamente no se en ese momento quien llevaba e orden en específico. Pregunta ¿y quién era el responsable de las llaves de los candados con los que cierran los portones de la finca? Responde: estábamos en pandemia y las llaves no permanecían con una sola persona, sino de que por lo menos estaba el dueño quien la tenía, el encargado, mismo Ascanio, mismo mi persona, porque era un grupo de trabajo Eso se suponía. Pregunta ¿las llaves la manipulaban cualquiera de las personas que se Encontraban allí en la finca? Responde: sí. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente para el MIERCOLES CATORCE 14 DE JUNIO. DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 de junio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano acusado DORIA SLAMANCA ASCANIO JOSE a quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; Y expuso: empecé a trabajar en la finca el 13 de enero del 2020, la hacienda se llama el TORO , como ovejero, y el 24 de marzo del mismo año nos dirigieron hacia la casa por motivo de cuarentena y luego ingrese el 23 de junio del mismo año y el primero de julio del mismo año empecé como ganadero con el señor TEODORO GOMEZ, luego el señor TEODORO se fue de la hacienda y quede solo en la parte de ganadería luego en marzo del 2021, yo conté todos los lotes de ganado que tenían que contar todos los días y se encontraba bien sin novedad, todos completos, los cuales eran los siguientes lotes, 50 toros de seba, 478 novillos para seba, 21 enfermería, 23 Búfalos 102, mautes y 114 crías, que se veían entre mautes y becerra, luego el 04 de marzo de ese mismo año del 2021, nos fuimos con el señor TEODORO GOMEZ , a contar los lotes y en el ultimo lote donde se le llama la cría hacían falta 7 reces, que fueron desaparecidas y no se encontró ningún tipo de cerca dañado todo con normalidad, y el señor TEODORO GOMEZ, me paso la información al señor ANGEL CARABALLO, el cual era el administrador de la hacienda. Luego el 08 de marzo del 2021, el señor ANGEL CARABALLO, llego con 4 funcionarios del CICPC, que tenían como nombres los siguientes, GABRIEL ESCALANTE, WALTER HENAO, DENIS NIÑO, ESLEYQUE JAIMES, de ahí se dirigieron hacia la investigación de la perdida de las 7 reces, y el inspector WALTER HENAO me comento que lo acompañara hasta la sede del CICPC SAN CRISTOBAL, y que yo queda detenido por orden del señor ANGEL CARABALLO, y hasta la fecha de hoy aun debatiendo mi inocencia en el desarrollo del juicio. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (27) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 27 de junio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SLACEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se cito a los testigos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO, CRISTO MENDOZA y hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna; en razón de ello se ordena ratificar las boletas de citación a los mencionados ciudadanos. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIEZ (10) DE JULIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 de julio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N* V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión le los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Mlículo 248 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ ARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se entra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. seguidamente el Tribunal informa a las partes que se cito a los testigos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO y CRISTO MENDOZA y hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna, en razón de ello se ordena ratificar las boletas de citación a los mencionados ciudadanos. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 20 DE JULIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 20 de julio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, no se encuentra presente en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra con problemas de salud; solicitando la defensa se realice sin su presencia en aras de la celeridad procesa y a fin de evitar la interrupción del juicio, manifestando la fiscal estar de acuerdo con lo solicitado, y siendo acordado por el Tribunal. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se cito a los testigos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO, CRISTO MENDOZA y hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna; en razón de se ordena oficiar al Director de la Policía del Municipio Libertador a los fines de envié las resultas de la boletas de citación libradas en fecha 22 de junio y 18 de julio y se ratifique nuevamente las boletas de citación a los mencionados ciudadanos. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (03) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 de agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, . Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y manifestó ciudadana juez, esta representante fiscal logro comunicarse con los testigos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO, CRISTO MENDOZA, los cuales se notificaron vía telefónica en relación a la continuación de juicio fijado para el día de hoy, los mismos no pudieron presentarse, en virtud de que viven en el Cantón, por cuanto solicito se fije una nueva oportunidad para que los mencionados ciudadanos puedan presentarse. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (16) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 16 de agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y manifestó ciudadana juez, esta representante fiscal se comunico vía telefónica con el representante de la víctima y el mismo se compromete a ubicar a los testigos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO, CRISTO MENDOZA,. En tal sentido solicito se libre boleta de citación nuevamente a los mencionados ciudadanos.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES (28) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 28 de agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se cito a los ciudadanos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO y CRISTO MENDOZA, verificándose que los mismos no fueron localizados y los números aportados no responde nadie. En tal sentido el tribunal ordena citar de conformidad con el 165 del código orgánico procesal penal. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 07 se Septiembre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se cito a los ciudadanos CESAR VERDE, YSMAEL CENTENO y CRISTO MENDOZA, de conformidad con el 165 del código orgánico procesal penal y los mismos no comparecieron, en tal sentido se prescinde de la declaración de los mencionados ciudadanos Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (26) DE SEPTIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 26 se Septiembre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA a quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; en 02 de marzo del 2021, conté los siguientes lotes de ganado 51 toros, 478 novillos, 21 enfermería, 23 búfalos, 102 mautes y 114 de la cria; en día 04 de ese mismo mes monto a caballo el ciudadano TEODORO GOMEZ, para contar el ganado y contamos los siguientes lotes mencionados, el ultimo lote de la cría hicieron falta 7 animales, y el señor TEODORO GOMEZ, le informo al administrador de la hacienda el TORO, donde informa que hacía falta 7 animales, y el da la orden de traer el ganado a los corrales para verificar que cantidad hacía falta, con el encargado CESAR VERDE, y el administrador ANGEL CARABALLO, el señor TEODORO GOMEZ y ANTOHNI MENDEZ y señora NAYLE GOMEZ, verificaron el ganado faltante. Luego el 08 de marzo aproximada a las 12:30 del medio día llego el señor ANGEL CARABALLOS con 4 funcionarios del CICIPC. Para hacer la investigación de los animales extraviados. Y en horas de la tarde el inspector WALTER HENAO, me informa que debo acompañarlo hasta la sede de san Cristóbal del CICPC. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES (09) DE OCTUBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 09 días del mes de octubre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SLACEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que en sala se encuentra el funcionario Walter Henao, revisada como ha sido la causa se observa que el 14 de noviembre del 2022 se prescindió de su declaración toda vez que fue recibida información por parte del CICPC que el mismo había renunciado, señalando en este acto que el mes de julio del 2023, reingreso a la institución del CICPC. En tal sentido visto de que se había prescindido de su declaración se retira el testigo de la sala. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día: LUNES (23) DE OCTUBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de octubre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SLACEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN y el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado ciudadano: ASCANIO JOSE DORIA SALAMANDA , Titular de la Cedula de Identidad: 19.802.237, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: el 4 de marzo, del año 2021, salgo con el señor Teodoro Gómez hacer el conteo de los siguientes lotes: 50 toros de seba, 478 novillos, 23 búfalos, 21 de enfermería, 102 mautes, y 114 de la cria, en el momento había un total de 114 para las cuentas que entregue al ciudadano Teodoro Gómez, y en el momento del conteo contamos 107 animales de los cuales faltaban 7 animales para la cuenta, e inmediatamente se le aviso al administrador de la hacienda Ángel Caraballo, y las orden que autorizo fue que siguiéramos buscando y no se consiguió nada, y automáticamente autorizo cantear todos los lotes de ganado, y el día 8 de marzo, eran aproximadamente las dos de la tarde llega con 4 funcionarios del CICPC San Cristóbal ,para investigar los hechos que estaban ocurriendo y me detuvieron trayéndome hasta la sede, yo me declaro inocente del os hechos que me están acusando. Es todo.se deja constancia que le ministerio publico ni la defensa realizaron preguntas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día: JUEVES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 días del mes de Noviembre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico ABG DORICELY DELGADO, quien expone lo siguiente: ciudadana juez, en virtud de que se va a realizar las conclusiones del día de hoy y la fiscalía que lleva la causa ABG GLENDA SALCEDO, se encuentra de reposo medico, solicito se extienda el presente acto conclusivo, en virtud de que nos encontramos en el octavo día. Es todo. Ante lo manifestado por la representación fiscal, se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 06 días del mes de Noviembre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-002853 seguida en contra del acusado de autos ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455. A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos deRESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, certificando que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO, el Defensor Privado ABG. JOSE VICENTE GAÑAN, el acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifestó ciudadana juez en cuanto a las pruebas documentales referidas a la evaluación psiquiátrica de la víctima y la valoración oftalmológica de la victima el Ministerio Publico no tiene los resultados por cuanto no fueron practicados a pesar de que se libro el oficio para la práctica de las mismas, la madre de la víctima no llevo a la victima a la realización de la misma, por lo tanto solicito se prescinda de las mismas; es todo. Seguidamente, el Tribunal prescinde de las pruebas documentales referidas a la evaluación psiquiátrica de la víctima y la valoración oftalmológica de la victima; se procede a incorporar todas las pruebas documentales que no habían sido incorporadas hasta el momento dándose por reproducidas. Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrado la fase de recepción de pruebas. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice sus Conclusiones, ciudadana juez, el día de hoy se darán las conclusiones del caso 2853 seguido al ciudadano ASCANIO SALAMANCA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 11DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA, se realiza la audiencia preliminar el 11 de octubre del 2021, donde el tribunal que conoció la misma admite la acusación en su totalidad, y se ordeno la apertura al juicio oral y público, el 22 de agosto del año 2022, se realizo la apertura del mismo, durante su desarrollo, se escucharon las víctimas, en un somero resumen se abre una investigación que consta en la causa, en el folio siete donde el ciudadano ANGEL CARABALLO realiza la denuncia respectiva en cuanto a la perdida de siete animales, se hace acta de investigación de los funcionarios CICPC, quienes se trasladaron al sitio, san Antonio de caparo, posteriormente se le hace entrevista de los empleados, y se pudo determinar la responsabilidad directa de uno de ellos de la sustracción del ganado de dicho lugar, siendo este el acusado en sala ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, quien se valió de su posición como encargado. Uno del os testigos fue el ciudadano ANGEL CARABALLO gerente y propietario del mismo, quien informo que la finca en toro, se había hecho un inventario 6 y faltaban siete vacas mestizas lecheras. La comisión del CICPC se entrevisto con cesar verde, quien era el encargado de tener las llaves de acceso al lugar, informa que tenía conocimiento de que había falta una vacas, en el lote 107, y nunca fue manifestado por el señor ASCANIO aun cuando lo decía todos los días que el ganado se encontraba completo, el manifestó a ANGEL y TEODORO, y ASCANIO fueron al conteo de los animales, vino también ANTONI MENDEZ, el dice que las llaves del potrero las tenia CESAR VERDER quien era el encargado, y el potrero el señor ASCANIO DORIA, era el ganadero, encargado de contar las vacas, posteriormente vino el funcionario Gabriel Escalante, dijo que ese dia se tomaron las denuncias respectivas, que indirectamente los testigos manifestaron que la única persona que tenia llaves de acceso a esos potreros era el ciudadano ASCANIO, quien era el que tenía las llaves, escuchamos también a JOSE MANUEL RODRIGUEZ, testigo quien manifestó que él había tenido conocimiento de que había faltado una vaca, pero no había sido manifestado ni al señor ANGEL CARABALLO ni a la señora NELSY, escuchamos personalmente el nueve de mayo al señor ANGEL EDUARDO CARBALLO, quien fue quien coloco la denuncia esposo de la dueña de la finca , el dice que se hace una auditoria con obreros se cuenta el ganado, faltaba siete, ese día se encontraban los obreros, puso la denuncia, no recordaba si ese mismo día o al día siguiente fue la comisión del CICPC, y tomo las entrevistas respectivas, cuando se entero de que había sido detenido ese día, el ciudadano ASCANIO, quien había tomado una decisión hostil en contra de uno de los funcionarios, el ciudadano sleiter, y a través de la fuerza pública lograron su detención, es allí donde nace el delito de resistencia a la autoridad, también se escuchó a la victima dueña de la finca, NELSI NAILET BORRERO GOMEZ, vino el mismo día el nueve de mayo, ella fue incorporada como prueba y admitida por este tribunal, ella dice en la investigación, que su trabajo era pagar las nóminas, y todo lo que era la parte administrativa, y que tiene conocimiento por su esposo y un primo cuando hicieron el conteo, de que faltaban aproximadamente siete reses, y que el CICPC fue quien se encargó a través de la investigación, tener como presunto responsable, para la oportunidad al ciudadano ASCANIO, una vez escuchado este cumulo, esta representación fiscal ,está convencido de que el ciudadano ASCANIO JOSE es el único responsable penalmente de los delitos indilgados por la Fiscalía, porque él solo tenía las llaves de los corrales donde se encontraban las vacas, segundo no reporto que había faltado las vacas días anteriores, tercer indico todos los días que las vacas estaban completas, cuarto, el manipulo la información del conteo de las vacas que encontraban en la laptop, cuando no era función de él. No habían sido violentados las cercas ni los portones que hacían mención en esa finca para poder tener acceso. Y este ciudadano ya había tenido antecedentes de lo mismo en otras fincas. Es por ello que se le pide respetuosamente a este tribunal sea decretado una sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado para que realice su conclusiones, quien expone: “esta representación rechaza y contradice dicha acusación, basado en el criterio de que la apertura de este juicio que se inicia en el día 22 de agosto del 2022, nos dio como un detalle en el desarrollo de que mi cliente es inocente ya que el mismo ciudadano ANGEL manifestó referente a las llaves de esas no las manejaban ninguno de los encargados, sino que si las necesitaban las pedían al encargado y luego las devolvía, así como también cuando esta defensa le pregunta el porqué ciudadano ASCANIO y no otro empleado, el responde, que yo no he señalado ni he denunciado a nadie y me llama la atención de que la ciudadana propietaria de dicha finca también manifiesta el día nueve de mayo del año 2023, que ella no se encontraba en dicha finca y que fue el CICPC el que decidió la aprehensión de ASCANIO doria salamanca, así como que ella no denuncia a ASCANIO ni autorizo vías directa al ciudadano ÁNGEL para que lo hiciera, yo solicito una condena absolutoria ya que toda la versión del desarrollo del juicio le favorece, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que manifieste sus argumentos a la réplica en base a lo manifestado por la defensa: rechazo y contradigo los alegatos en estas conclusiones por pate de la defensa, en virtud de que si efectivamente no se denuncio en el momento al ciudadano ASCANIO, la investigación arrojo que el CICPC llego a la conclusión de que fue el ciudadano ASCANIO SALAMANCA, por todas las cosas que mencione anteriormente, es importante señalar que las llaves y esta dicho por varios de los testigos, esas llaves la tenían el señor cesar verde, pero las llaves del os potreros, las tenía el señor ASCANIO. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado para que manifieste sus alegatos de contra replica en base lo manifestado por el Ministerio Público: quiero manifestar que durante el desarrollo del proceso en esta digna sala quiso decir ni manifestaron de que vieron a mi defendido sacar una o dos reses, así como también las arcas de dichos corrales se mantenían intactas no hubo ninguna alteración para decir que mi cliente haya violentado. Es todo”. Acto seguido se impone al acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado: “Ciudadana Juez, deseo declarar, manifestando: “Si deseo declarar y expuso: ciudadana juez ya que me encuentro acusado en una situación de resistencia al a autoridad, y apropiación indebida calificada de ganado mayor. Yo no me siento culpable de nada y soy inocente de todo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO DEIVIS ALBERTO NIÑO ANGULO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial quien ratifica el contenido y firma del acta policial y la inspección técnica que se realizó en el sitio del suceso, en fecha 08/02/2021, ubicado en San Antonio de Caparo, Hacienda el toro, parroquia Don Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del estado Táchira, y en donde dejó constancia de las características propias del lugar tratándose de un sitio cerrado, de acceso controlado al público, temperatura ambiental media, de luz natural, con una extensión aproximada de 10.000 M2, con abundante vegetación, dejándose acreditado la existencia del potrero de donde se hurtaron el ganado, el cual tenía un portón con su respectivo candado, que se encontraba en perfecto estado, sin embargo pudieron observar que la cerca no presentaba signos de violencia.
2.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita se funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido y la firma de la Inspección signada con el No.- 565, la cual fue realizada en la finca el toro, lugar donde se había perdido una cantidad de ganado pudiendo constatar que no existía signos de violencia o de ruptura en la cerca perimetral ni en sus portones que servían como protección.
Acreditó el testigo, que la comisión se trasladó al sitio, se sostuvo comunicación con los trabajadores de la finca, quien señalaron al acusado como el responsable de la pérdida de dicho ganado, ya que él era la persona que tenía en su poder las llaves de los corrales de la finca, y había alterado el control, ganadero que llevaban en esa finca.
Igualmente, acreditó el testigo, que allí se encontraba el acusado de autos, quien arremetió en contra del funcionario Sleiter, quien conformaba la comisión policial.
3.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser trabajador de la finca San Antonio de Caparo donde se hurtaron el ganado.
Acreditó el testigo, que un sobrino de la dueña de la finca llamado Teodoro llegó a contar el ganado, junto con el acusado de autos, pudiendo constatar que hacía falta cierta cantidad de ganado, que el acusado ejercía las funciones de caporal de la finca siendo el encargado de los animales, se inspeccionó la finca habían cercas rotas, sin embrago, no habían huellas del ganado.
Acreditó el testigo, que el encargado general de la finca era el ciudadano Cesar Berro, el administrador de la finca es el ciudadano Ángel Caraballo, y el acusado Ascanio era el caporal de la finca, quien es el encargado de mover el ganado de los potreros, era el que contaba todos los días el ganado, llevaba el control de que un animal no estuviera enfermo, de que no falten animales.
Asimismo, acreditó el testigo que cuando hay pérdida de ganado el caporal quien es el acusado, debía informar al encargado de la finca el ciudadano Cesar Berro.
4.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANTHONY MENDEZ SOSA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó que para el momento de la aprehensión del acusado, se encontraba laborando en otra finca, sin embargo estaba en compañía del ciudadano Ángel Caraballo quien es el yerno de la finca, en donde le informaron que en la finca hacia falta un ganado, por lo que se trasladaron hasta a finca procedieron a contar el ganado
Acreditó el testigo, que llegaron funcionarios del CICPC, les quitaron a todos los teléfonos, los radios, los mantuvieron a todos en un mismo sitio, les tomaron declaraciones. Acreditó el testigo, que no observó cercas dañadas.
5.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANGEL EDUARDO CARABALLO ALVAREZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser productor agropecuario y ser esposo de la dueña de la finca llamada finca el toro, ubicada en San Antonio de Caparo, donde laboraba el acusado de autos, que su función dentro de la finca es velar que los animales se encuentren en buen estado, que los trabajadores cumplan con sus tareas, que al personal de la finca no les falte el mercado porque ellos comen y duermen allí, que la maquinaria se encuentre operativa y tratar de llevar el orden del personal, que la parte operacional funcione.
Acredito el testigo, que tuvo conocimiento de la pérdida del ganado a través del ciudadano Teodoro, quien es primo de su esposa, quien le informó que junto al acusado había recorrido la finca y hacía falta ganado, por lo que él se dirigió al CICPC a interponer la denuncia, y posteriormente a la finca se hizo presente una comisión del CICPC, entrevistó al personal.
Acreditó el testigo, que la función del acusado de autos, era ser el vaquero, el que se encarga de todos los días contar el ganado y verificar que el ganado este completo, que nunca reportó la falta del ganado, y que al hacer la auditoría hacían falta 07 vacas, sin embrago el propio acusado le dijo que fuera y colocara la denuncia.
Asimismo, acreditó el testigo que el CICPC se presentó en la finca y entrevistó al persona, que él salió hacer otras diligencias, y al llegar observó que el acusado Ascanio los funcionarios lo tenían esposado, que los funcionarios del CICPC le manifestaron que a él le encontraron en su poder unas llaves del portón principal y del portón de los potreros, y que era reincidente en ese delito. Asimismo, acreditó que dentro de las funciones del acusado, no tenía tener en su poder las llaves, que sólo se le entregaban si iban a pasar al otro lado de la finca pero que no podían tener las llaves cuando no estaban en horario laboral.
6.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANANELSY NAIDED BORRERO GOMEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser productora agropecuaria, y ser la dueña de la finca donde fue hurtado el ganado. Acreditó la testigo, que se colocó la denuncia y el CICPC en entrevistas que le realizó al personal, determinó que había sido el acusado Ascanio, quien además ya era reincidente en ese delito, ya que al momento de ingresar la cedula del acusado tenía registros policiales por el mismo delito.
Igualmente acreditó, que al realizar el inventario del ganado por parte de su primo Teodoro, su esposo, y constataron la falta de siete reses, que anteriormente también ya habían hurtado ganado pero ella en esa oportunidad no denunció.
Asimismo, acreditó la testigo que el acusado de autos tenía aproximadamente un año laborando en la finca, que sus funciones eran contabilizar el ganado todos los días, informar si el ganado estaba enfermo, si hacía falta ganado, llevar el inventario del ganado e informar de manera diaria, y siempre les manifestaba que todo estaba bien, que no hacía falta nada.
7.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO GOMEZ PEREIRA TEODORO ANGENIS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser trabajador de la finca, y familiar de los dueños, que el hecho ocurrió en tiempo de pandemia, cuando procedió a contar el ganado de la finca para realizar el inventario, pudiendo verificar que hacía falta siete vacas, procediendo a informar.
Acreditó el testigo, que la función del acusado era estar pendiente del ganado contarlos, que no faltara, que dieron una vuelta por los potreros y no había nada dañado, que como estaban en tiempos de pandemia las llaves no permanecían con una sola persona, que las tenía todo el grupo de trabajo incluyendo al acusado Ascanio.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora, por cuanto se deja acreditado a través de la misma, que al ser revisado los registros policiales por parte de los funcionarios Denis Niño, Gabriel Escalante, Esleiter Jaimes, y Walter Henao, del acusado JSE DORIA SALAMANCA, el mismo registraba ante el sistema SIPOL presentando varios registros por el delito de hurto de ganado y por el delito de hurto.
2.- INSPECCION TECNICA No.- 565, CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que los funcionarios Dennis Niño y Sleiter Jaimes, adscritos al CICPC, la cual fue realizada en la Finca el Toro, ubicado en San Antonio de Caparo, específicamente en el potrero No.- 42, Municipio Libertador del Estado Táchira, dejando e constancia de las características propias del sitio, tratándose de un sitio cerrado, de acceso controlado, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con temperatura ambiental, fresca e iluminación natural, se encuentra cercado por horcones y alambre de púa, presentando como medio de acceso un portón batiente elaborado en metal, tipo reja, de una sola hoja, revestido de pintura de color naranja, cerradura a base de cadena y candado, observándose un espacio amplio que funge como potrero, con una longitud aproximada de 10.000 M2, con abundante vegetación herbácea, observándose diferentes animales semovientes (vacas) de diferentes razas, y al final de dicho potrero se observó un portón tipo reja, elaborado en metal, de una sola hoja, revestido con pintura de color naranja, cerradura a base de cadena y candado, el cual se encuentra en buen estado.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA No.- 566, CON FIJACIONEA FOTOGRAFICAS, DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que los funcionarios Dennis Niño y Sleiter Jaimes, adscritos al CICPC, la cual fue realizada en la Finca el Toro, ubicado en San Antonio de Caparo, específicamente en el área que funge como tasca, Municipio Libertador del Estado Táchira, dejando e constancia de las características propias del sitio, tratándose de un sitio cerrado, de acceso controlado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental, fresca e iluminación natural, observando que la misa se encuentra protegida por cercado de horcones y alambre de púa, presenta como medio de acceso un portón tipo reja, de dos hojas, batiente, elaborado en metal, revestido de pintura de color naranja, cerradura a base de cadena y candado, en buen estado, así como en la parte superior presenta epígrafes elaborado en metal, revestido con pintura de color blanco, donde se puede leer HACIENDA EL TORO, traspuesto el mismo, se observa una amplia carretera que conduce a la parte interna de dicha hacienda, seguidamente se dirigieron al área de arriba el cual es de un solo nivel, protegida por paredes elaboradas en bloques de cemento, frisadas, revestidas con pintura de color beige y verde, en la parte superior presenta láminas de vidrio de tonalidad oscura, con bordes de metal de color negro, techo de lámina de acerolit, presentando como medio de acceso una puerta de una sola hoja tipo batiente, elaborada en láminas de vidrio , cerradura a base de cilindro y llave en buen estado.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, esun tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha 08/02/2021, los funcionarios DEIVIS ALBERTO NIÑO ANGULO Y GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, practicaron la aprehensión del acusado de autos, en la Finca el Toro, ubicada en el sector de San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira, luego de que recibieron la denuncia por parte del ciudadano ANGEL EDUARDO CARABALLO ALVAREZ, de que en la finca propiedad de su esposa la ciudadana Nelsy Borrero Gómez, se había perdido la cantidad de siete semovientes (ganado), por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la finca, realizaron inspección en el sitio, y sostuvieron entrevista con los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRGUEZ, ANTHONY MENDEZ SOSA, TODORO GOMEZ PEREIRA, quienes eran trabajadores de la finca, quienes les indicaron que el encargado de la actividad ganadera era el acusado de autos,, quien debía realizar el conteo de los animales y reportar al administrador de la finca para el registro contable. Asimismo, quedó acreditado que, al momento de encontrarse la comisión en el sitio, el acusado de autos tomó una actitud hostil en contra de la comisión, e intentó agredir al funcionarios Esleiter Jaimes, por lo que los funcionarios procedieron a aprehender al acusado JOSE DORIA ASCANIO SALAMANCA.
Los hechos anteriormente acreditados, quedaron probados con la declaración de los funcionarios DEIVIS ALBERTO NIÑO ANGULO Y GABRIE ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, quienes fueron contestes en afirmar que se trasladaron hasta la Finca el Toro, a fin de realizar diligencias de investigación, en virtud de la denuncia del ciudadano ANGEL CARABALLO, quien fue el que interpuso la denuncia, asimismo, acreditaron que ratificaban el contenido y la firma de la prueba documental consistente en la inspección signada con el No.- 565, la cual fue practicada en ubicado en San Antonio de Caparo, Hacienda el toro, parroquia Don Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del estado Táchira, y en donde dejó constancia de las características propias del lugar tratándose de un sitio cerrado, de acceso controlado al público, temperatura ambiental media, de luz natural, con una extensión aproximada de 10.000 M2, con abundante vegetación, dejándose acreditado la existencia del potrero de donde se hurtaron el ganado, el cual tenía un portón con su respectivo candado, que se encontraba en perfecto estado.
Igualmente, los hechos anteriormente acreditados, fueron probados a través de la declaración del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es trabajador de la finca el toro, ubicada en San Antonio de Caparo, de donde se hurtaron el ganado, quien acreditó que procedió a contar el ganado de la finca junto al ciudadano Teodoro Gómez, allí también se encontraba presente el acusado de autos, y constataron que hacía falta cierta cantidad de ganado, y que era el acusado quien ejercía las funciones de caporal de la finca, el encargado de los animales, se inspeccionó la finca habían cercas rotas, sin embrago, no habían huellas del ganado.
Acreditó el testigo, que el encargado general de la finca era el ciudadano Cesar Berro, el administrador de la finca es el ciudadano Ángel Caraballo, y el acusado Ascanio era el caporal de la finca, quien es el encargado de mover el ganado de los potreros, era el que contaba todos los días el ganado, llevaba el control de que un animal no estuviera enfermo, de que no falten animales.
Asimismo, acreditó el testigo que cuando hay pérdida de ganado el caporal quien es el acusado, debía informar al encargado de la finca el ciudadano Cesar Berro.
4.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANTHONY MENDEZ SOSA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó que para el momento de la aprehensión del acusado, se encontraba laborando en otra finca, sin embargo estaba en compañía del ciudadano Ángel Caraballo quien es el yerno de la finca, en donde le informaron que en la finca hacia falta un ganado, por lo que se trasladaron hasta a finca procedieron a contar el ganado
Acreditó el testigo, que llegaron funcionarios del CICPC, les quitaron a todos los teléfonos, los radios, los mantuvieron a todos en un mismo sitio, les tomaron declaraciones. Acreditó el testigo, que no observó cercas dañadas.
5.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANGEL EDUARDO CARABALLO ALVAREZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser productor agropecuario y ser esposo de la dueña de la finca llamada finca el toro, ubicada en San Antonio de Caparo, donde laboraba el acusado de autos, que su función dentro de la finca es velar que los animales se encuentren en buen estado, que los trabajadores cumplan con sus tareas, que al personal de la finca no les falte el mercado porque ellos comen y duermen allí, que la maquinaria se encuentre operativa y tratar de llevar el orden del personal, que la parte operacional funcione.
Acredito el testigo, que tuvo conocimiento de la pérdida del ganado a través del ciudadano Teodoro, quien es primo de su esposa, quien le informó que junto al acusado había recorrido la finca y hacía falta ganado, por lo que él se dirigió al CICPC a interponer la denuncia, y posteriormente a la finca se hizo presente una comisión del CICPC, entrevistó al personal.
Acreditó el testigo, que la función del acusado de autos, era ser el vaquero, el que se encarga de todos los días contar el ganado y verificar que el ganado este completo, que nunca reportó la falta del ganado, y que al hacer la auditoría hacían falta 07 vacas, sin embrago el propio acusado le dijo que fuera y colocara la denuncia.
Asimismo, acreditó el testigo que el CICPC se presentó en la finca y entrevistó al persona, que él salió hacer otras diligencias, y al llegar observó que el acusado Ascanio los funcionarios lo tenían esposado, que los funcionarios del CICPC le manifestaron que a él le encontraron en su poder unas llaves del portón principal y del portón de los potreros, y que era reincidente en ese delito. Asimismo, acreditó que dentro de las funciones del acusado, no tenía tener en su poder las llaves, que sólo se le entregaban si iban a pasar al otro lado de la finca pero que no podían tener las llaves cuando no estaban en horario laboral.
6.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANANELSY NAIDED BORRERO GOMEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser productora agropecuaria, y ser la dueña de la finca donde fue hurtado el ganado. Acreditó la testigo, que se colocó la denuncia y el CICPC en entrevistas que le realizó al personal, determinó que había sido el acusado Ascanio, quien además ya era reincidente en ese delito, ya que al momento de ingresar la cedula del acusado tenía registros policiales por el mismo delito.
Igualmente acreditó, que al realizar el inventario del ganado por parte de su primo Teodoro, su esposo, y constataron la falta de siete reses, que anteriormente también ya habían hurtado ganado pero ella en esa oportunidad no denunció.
Asimismo, acreditó la testigo que el acusado de autos tenía aproximadamente un año laborando en la finca, que sus funciones eran contabilizar el ganado todos los días, informar si el ganado estaba enfermo, si hacía falta ganado, llevar el inventario del ganado e informar de manera diaria, y siempre les manifestaba que todo estaba bien, que no hacía falta nada.
7.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO GOMEZ PEREIRA TEODORO ANGENIS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser trabajador de la finca, y familiar de los dueños, que el hecho ocurrió en tiempo de pandemia, cuando procedió a contar el ganado de la finca para realizar el inventario, pudiendo verificar que hacía falta siete vacas, procediendo a informar.
Acreditó el testigo, que la función del acusado era estar pendiente del ganado contarlos, que no faltara, que dieron una vuelta por los potreros y no había nada dañado, que como estaban en tiempos de pandemia las llaves no permanecían con una sola persona, que las tenía todo el grupo de trabajo incluyendo al acusado Ascanio.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
2.- INSPECCION TECNICA No.- 565, CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que los funcionarios Dennis Niño y Sleiter Jaimes, adscritos al CICPC, la cual fue realizada en la Finca el Toro, ubicado en San Antonio de Caparo, específicamente en el potrero No.- 42, Municipio Libertador del Estado Táchira, dejando e constancia de las características propias del sitio, tratándose de un sitio cerrado, de acceso controlado, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con temperatura ambiental, fresca e iluminación natural, se encuentra cercado por horcones y alambre de púa, presentando como medio de acceso un portón batiente elaborado en metal, tipo reja, de una sola hoja, revestido de pintura de color naranja, cerradura a base de cadena y candado, observándose un espacio amplio que funge como potrero, con una longitud aproximada de 10.000 M2, con abundante vegetación herbácea, observándose diferentes animales semovientes (vacas) de diferentes razas, y al final de dicho potrero se observó un portón tipo reja, elaborado en metal, de una sola hoja, revestido con pintura de color naranja, cerradura a base de cadena y candado, el cual se encuentra en buen estado.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA No.- 566, CON FIJACIONEA FOTOGRAFICAS, DE FECHA 08-03-2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que los funcionarios Dennis Niño y Sleiter Jaimes, adscritos al CICPC, la cual fue realizada en la Finca el Toro, ubicado en San Antonio de Caparo, específicamente en el área que funge como tasca, Municipio Libertador del Estado Táchira, dejando e constancia de las características propias del sitio, tratándose de un sitio cerrado, de acceso controlado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental, fresca e iluminación natural, observando que la misa se encuentra protegida por cercado de horcones y alambre de púa, presenta como medio de acceso un portón tipo reja, de dos hojas, batiente, elaborado en metal, revestido de pintura de color naranja, cerradura a base de cadena y candado, en buen estado, así como en la parte superior presenta epígrafes elaborado en metal, revestido con pintura de color blanco, donde se puede leer HACIENDA EL TORO, traspuesto el mismo, se observa una amplia carretera que conduce a la parte interna de dicha hacienda, seguidamente se dirigieron al área de arriba el cual es de un solo nivel, protegida por paredes elaboradas en bloques de cemento, frisadas, revestidas con pintura de color beige y verde, en la parte superior presenta láminas de vidrio de tonalidad oscura, con bordes de metal de color negro, techo de lámina de acerolit, presentando como medio de acceso una puerta de una sola hoja tipo batiente, elaborada en láminas de vidrio , cerradura a base de cilindro y llave en buen estado.
DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano acusado DORIA SLAMANCA ASCANIO JOSE a quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; Y expuso: empecé a trabajar en la finca el 13 de enero del 2020, la hacienda se llama el TORO , como ovejero, y el 24 de marzo del mismo año nos dirigieron hacia la casa por motivo de cuarentena y luego ingrese el 23 de junio del mismo año y el primero de julio del mismo año empecé como ganadero con el señor TEODORO GOMEZ, luego el señor TEODORO se fue de la hacienda y quede solo en la parte de ganadería luego en marzo del 2021, yo conté todos los lotes de ganado que tenían que contar todos los días y se encontraba bien sin novedad, todos completos, los cuales eran los siguientes lotes, 50 toros de seba, 478 novillos para seba, 21 enfermería, 23 Búfalos 102, mautes y 114 crías, que se veían entre mautes y becerra, luego el 04 de marzo de ese mismo año del 2021, nos fuimos con el señor TEODORO GOMEZ , a contar los lotes y en el último lote donde se le llama la cría hacían falta 7 reces, que fueron desaparecidas y no se encontró ningún tipo de cerca dañado todo con normalidad, y el señor TEODORO GOMEZ, me paso la información al señor ANGEL CARABALLO, el cual era el administrador de la hacienda. Luego el 08 de marzo del 2021, el señor ANGEL CARABALLO, llego con 4 funcionarios del CICPC, que tenían como nombres los siguientes, GABRIEL ESCALANTE, WALTER HENAO, DENIS NIÑO, ESLEYQUE JAIMES, de ahí se dirigieron hacia la investigación de la perdida de las 7 reces, y el inspector WALTER HENAO me comento que lo acompañara hasta la sede del CICPC SAN CRISTOBAL, y que yo queda detenido por orden del señor ANGEL CARABALLO, y hasta la fecha de hoy aun debatiendo mi inocencia en el desarrollo del juicio. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (27) DE JUNIO DE 2023.
ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA a quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; en 02 de marzo del 2021, conté los siguientes lotes de ganado 51 toros, 478 novillos, 21 enfermería, 23 búfalos, 102 mautes y 114 de la cria; en día 04 de ese mismo mes monto a caballo el ciudadano TEODORO GOMEZ, para contar el ganado y contamos los siguientes lotes mencionados, el ultimo lote de la cría hicieron falta 7 animales, y el señor TEODORO GOMEZ, le informo al administrador de la hacienda el TORO, donde informa que hacía falta 7 animales, y el da la orden de traer el ganado a los corrales para verificar que cantidad hacía falta, con el encargado CESAR VERDE, y el administrador ANGEL CARABALLO, el señor TEODORO GOMEZ y ANTOHNI MENDEZ y señora NAYLE GOMEZ, verificaron el ganado faltante. Luego el 08 de marzo aproximada a las 12:30 del medio día llego el señor ANGEL CARABALLOS con 4 funcionarios del CICIPC. Para hacer la investigación de los animales extraviados. Y en horas de la tarde el inspector WALTER HENAO, me informa que debo acompañarlo hasta la sede de san Cristóbal del CICPC. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES (09) DE OCTUBRE DE 2023.
Ahora bien, en lo señalado por la víctima y su declaración en contra del acusadoASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, quien son contestes en acreditar la presencia del ciudadano acusado en autos en el lugar de los hechos, debido a que esta persona que cuenta con la capacidad de ser encargado del ganado y por tanto contiene las llaves de corrales donde se ubica el misino y tiene a su disposición las llaves correspondientes al portón principal.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
En el presente caso, y con fundamento a los hechos que el tribunal estima acreditados es por lo que considera que el acusadoASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237 es autor del delito RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Toda vez que el ciudadano ANGEL CARABALLO en su condición de gerente y propietario de la agropecuaria de nombre "PALMA DE COCO" a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación; por la desaparición en el interior de la Hacienda "EL TORO", ubicada en la parroquia Don Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira, siete (7) semovientes bovinos, específicamente, un (1) semoviente raza F1 brahmán color negro código 6147 con peso en pie de quinientos treinta kilogramos (530 Kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000bs), un (1) semoviente raza barcina color mestiza código 22 con peso en pie de cuatrocientos sesenta y cinco kilógramos (465kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza careta color mestiza código 107 con un peso pie de quinientos veintisiete kilogramos (527 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza mestiza color blanco código 701 con un peso en pie de cuatrocientos veintiséis kilogramos (426 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza código 511 raza mestiza color blanco brahmán con un peso en pie de cuatrocientos y un kilogramos (401 kg) valorado en, quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza mestiza color blanco brahmán código 3722 con un peso en pie de trescientos cincuenta y un kilogramos (351 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs), un semoviente raza mestiza brahmán color mostaza código 702 con un peso en pie de trescientos treinta y ocho kilogramos (338 kg) valorado en quinientos millones de bolívares (500.000.000 bs); Por lo que lo procedente y ajustado en derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusadoASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA.
CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito de RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera, prevé una pena que oscila de xxx (xx) a xxx (xxx) años, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de xxx (xx) años de prisión.
En este sentido, lo procedente y ajustado en derecho es imponer al acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, la pena de DE CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE al acusado ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12/08/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.802.237, estado civil soltero, profesión obrero, con residencia Punta de Piedra, casco central, casa s/n cerca de la Plaza Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0412/1742455; por el delito de RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO:ASCANIO JOSE DORIA SALAMANCA,A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así mismo a las penas accesorias de ley por la presunta comisión del delito.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, para el acusado ENDER JESUS LABRADOR HERNANDEZ.
CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente.Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA ACCIDENTAL
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