REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 31 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2016-038480
ASUNTO : SP21-P-2016-038480

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 30 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JAVIER SERRANO
ACUSADO:
PEDRO FERNANDEZ SUAREZ
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANYELI BLANCO

ACUSADO: PEDRO FERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.-V- 23.137.009, domiciliado en la Urbanización la Pedregoza, casa No.- 09, sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos que dieron origen a la investigación penal, son los siguientes:
Los hechos objeto de la presente causa penal, se inician en fecha 19/09/2016, el Ministerio Público recibe comunicación suscrita por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, mediante el cual informa que se agotó la vía administrativa por cuanto el ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ SUARES, incumplió con la causación firmada de respeto mutuo, a no agredirse verbal ni físicamente, y la cancelación de 213.000 bolívares al denunciante ALEXIS OSCAR JAIMES RAMIREZ.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 29 días del mes de Julio de 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-038480, seguida en contra de la acusada en contra de la ciudadana PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.009, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Av. Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto residencial la Pedragosa Casa, No.- 09, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al secretario ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el acusado de autos PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ, EL DEFENSOR ABG. CARLOS COLMENARES. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal procede a realizar la verificación de las condiciones impuestas al acusado PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ, en fecha 17 de Julio del año 2025, constatando que efectivamente la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal, en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ. Se deja constancia que las partes no hicieron objeción alguna.

CAPITULO IV
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Al efecto, este Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, y de las actuaciones que rielan en la presente causa la constancia en la cual se indica que el acusado dio cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual consta en autos, y no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplió con la misma y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia celebrada previamente, es por lo que este Tribunal declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a la ciudadana PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, y por ende SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la acusada PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.009, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Av. Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto residencial la Pedragosa Casa, No.- 09, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la acusada PEDRO LUIS FERNANDEZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.009, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Av. Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto residencial la Pedragosa Casa, No.- 09, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al archivo central una vez este firme al presente decisión.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. LUISANYELI BLANCO
SECRETARIA