REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 30 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2022-002666
ASUNTO : SP21-P-2022-002666

Vista la solicitud realizada por el ABG. WILMER OSORIO, donde solicita el traslado médico de su defendido CARLOS LUIS PIÑA, al hospital en virtud de que presenta dolor abdominal. A los fines de resolver lo peticionado este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano CARLOS LUIS PIÑA, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud presentada, y la totalidad de la causa, se observa que en el expediente se ha dado respuesta a las solicitudes de la defensa en cuanto al traslado médico del acusado, sin embargo en virtud de que es un hecho público, notorio y comunicacional que la carretera que conduce del centro penitenciario ubicado en el Municipio Córdoba hasta el Municipio San Cristóbal, que es donde se encuentra ubicado el Hospital Militar, se encuentra averiada debido a las lluvias y desbordamiento de los ríos, por lo que apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata o del acusado CARLOS LUIS PIÑA, AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, SERVICIO DE MEDICINA INTERNA, a fin de que se le preste la atención médica que requiera; dicho traslado deberá realizarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 04 DE AGOSTO DEL 2025, A LAS 7:00 A.M. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado CARLOS LUIS PIÑA, AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, SERVICIO DE MEDICINA INTERNA, a fin de que se le preste la atención médica que requiera; dicho traslado deberá realizarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 04 DE AGOSTO DEL 2025, A LAS 7:00 A.M. Líbrese la boleta de traslado.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° IV
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


ABG. LUISANYELI BLANCO
SECRETARIA