REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 17 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2020-001587
ASUNTO : SP21-P-2020-001587

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. PAUSSIDE PARRA
ACUSADO:
REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. ANTONIO PEÑA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO

ACUSADO: REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 21/07/1990, de 29 años de edad, titular de la cédula v.- 20.121.135, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Caran, Mas debajo de la Iglesia, Calle Principal Casa Sin Número, Municipio Fernando Feo Estado Táchira, 0414-7016135 (Reinaldo Bautista, padre del acusado) y 0277-5144759 (Abuela, Rosa María Yanes); a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Décimo ABG. PAUSSIDE PARRA, acusó por la presunta comisión de los delitos de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuso el representante del Ministerio Público, en sus alegaos de apertura, los hechos objeto de la presenta causa, son los siguientes:
En fecha 31/01/2020, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 04:20 p.m, constituyen comisión policial en virtud de haber recibido información telefónica de una persona que nos e quiso identificar, donde les manifestaba que la persona que en el mes de Diciembre había disparado contra unos funcionarios de politachira, se encontraba transitando en un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Verde, por las inmediaciones de la 7ma avenida, adyacente a la avenida Carabobo, indicando que el número de la placa era 026 AR, por lo que se constituyó comisión policial a los fines de hacer recorrido en la ciudad, y a la altura de la calle16, observando en la intercepción de la carrera 06, el vehículo con características similares a las indicadas, procediendo a darle la voz de alto y dentro del vehículo habían dos personas uno de sexo masculino y otra de sexo femenino, la persona de sexo femenino se identificó como NORBI FLOREZ, titular de la cédula de identidad No.- V-240150.363, y al inspeccionar a la persona de sexo masculino el mismo portaba en su billetera una cédula de identidad a nombre del CARLOS OMAR ROJAS USECHE, titular de la cédula de identidad No. V- 21.342.140, asimismo, un certificado de carnet de circulación a nombre de CARLOS OMAR ROJAS USECHE, una cedula de identidad a nombre de ALONDRA PATRICIA MALDONADO BECERRA, una licencia de conducir a nombre de YAN CARLOS OMAR ROJAS ISECHE, y una tarjeta bancaria se débito de la entidad bancaria Provincial, a nombre del ciudadano REINALDO BAUTISTA. Igualmente, se verificó ante el sistema SIPOL los documentos encontrados, y se verifico que el ciudadana REINALDO BAUTISTA, se encontraba solicitado por la presunta comisión de varios delitos, manifestándole el acusado que utilizaba esa cédula de identidad por cuanto se encontraba solicitado.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al los días (11) del mes de Julio del año 2025, para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-1587 seguida en contra del acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 21/07/1990, de 29 años de edad, titular de la cédula v.- 20.121.135, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Caran, Mas debajo de la Iglesia, Calle Principal Casa Sin Número, Municipio Fernando Feo Estado Táchira, 0414-7016135 (Reinaldo Bautista, padre del acusado) y 0277-5144759 (Abuela, Rosa María Yanes), por la presunta comisión del delito de: FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal, y el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley de drogas. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el ABG. PAUSSIDE PARRA fiscal 30º del Ministerio Público Y Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. NEISLA MONTILVA, y el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, el acusado: REINALDO JOSE BAUTISTA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público el ABG. PAUSIDE PARRA, quien oralmente hace una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente causa, ratificando la acusación en contra del ciudadano REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 21/07/1990, de 29 años de edad, titular de la cédula v.- 20.121.135, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Caran, Mas debajo de la Iglesia, Calle Principal Casa Sin Número, Municipio Fernando Feo Estado Táchira, 0414-7016135 (Reinaldo Bautista, padre del acusado) y 0277-5144759 (Abuela, Rosa María Yanes), por la presunta comisión del delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículos 320 Código Penal. Así mismo indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representación Fiscal del Ministerio Público el ABG. NEISLA MONTILVA, quien oralmente hace una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente causa, ratificando la acusación en contra del ciudadano REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 21/07/1990, de 29 años de edad, titular de la cédula v.- 20.121.135, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Caran, Mas debajo de la Iglesia, Calle Principal Casa Sin Número, Municipio Fernando Feo Estado Táchira, 0414-7016135 (Reinaldo Bautista, padre del acusado) y 0277-5144759 (Abuela, Rosa María Yanes), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Publico ABG. ANTONIO PEÑA, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio publico, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mis defendidos, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “Admito los hechos por el delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, pero por la droga no porque eso no era mío, es todo”. Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
-a-
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario y que el Tribunal de Control admitió la totalidad del escrito acusatorio, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal,4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión del delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículos 320 Código Penal.
Ahora bien, al no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima que el acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, en fecha 31/01/2020, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 04:20 p.m, constituyen comisión policial en virtud de haber recibido información telefónica de una persona que nos e quiso identificar, donde les manifestaba que la persona que en el mes de Diciembre había disparado contra unos funcionarios de politachira, se encontraba transitando en un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Verde, por las inmediaciones de la 7ma avenida, adyacente a la avenida Carabobo, indicando que el número de la placa era 026 AR, por lo que se constituyó comisión policial a los fines de hacer recorrido en la ciudad, y a la altura de la calle16, observando en la intercepción de la carrera 06, el vehículo con características similares a las indicadas, procediendo a darle la voz de alto y dentro del vehículo habían dos personas uno de sexo masculino y otra de sexo femenino, la persona de sexo femenino se identificó como NORBI FLOREZ, titular de la cédula de identidad No.- V-240150.363, y al inspeccionar a la persona de sexo masculino el mismo portaba en su billetera una cédula de identidad a nombre del CARLOS OMAR ROJAS USECHE, titular de la cédula de identidad No. V- 21.342.140, asimismo, un certificado de carnet de circulación a nombre de CARLOS OMAR ROJAS USECHE, una cedula de identidad a nombre de ALONDRA PATRICIA MALDONADO BECERRA, una licencia de conducir a nombre de YAN CARLOS OMAR ROJAS ISECHE, y una tarjeta bancaria se débito de la entidad bancaria Provincial, a nombre del ciudadano REINALDO BAUTISTA. Igualmente, se verificó ante el sistema SIPOL los documentos encontrados, y se verifico que el ciudadana REINALDO BAUTISTA, se encontraba solicitado por la presunta comisión de varios delitos, manifestándole el acusado que utilizaba esa cédula de identidad por cuanto se encontraba solicitado.
Es por lo que, con fundamento a lo anteriormente señalado la sentencia que se dicta en la presente causa es Sentencia Condenatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal. Y así se decide.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que al acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, se le imputa la comisión de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal, el cual establece una pena que oscila de Tres (03) a Nueve (09) meses de prisión, siendo su término medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena de Seis (06) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se les condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO No.- IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado REINALDO JOSE BAUTISTA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 21/07/1990, de 29 años de edad, titular de la cédula v.- 20.121.135, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Caran, Mas debajo de la Iglesia, Calle Principal Casa Sin Número, Municipio Fernando Feo Estado Táchira, 0414-7016135 (Reinaldo Bautista, padre del acusado) y 0277-5144759 (Abuela, Rosa María Yanes), por la comisión del delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 21/07/1990, de 29 años de edad, titular de la cédula v.- 20.121.135, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Caran, Mas debajo de la Iglesia, Calle Principal Casa Sin Número, Municipio Fernando Feo Estado Táchira, 0414-7016135 (Reinaldo Bautista, padre del acusado) y 0277-5144759 (Abuela, Rosa María Yanes), A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículos 320 Código Penal. TERCERO: Se fija AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES 21 DE JULIO DEL AÑO 2025 A LAS 09:00 A.M con relación a REINALDO JOSE BAUTISTA YAÑES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley de drogas .




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA