REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de julio 2025
215° y 166°
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente y del análisis de las actas contentivas del mismo, se observa; que mediante auto de fecha 03 de octubre de 2022, inserto en el folio 164, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado de la sentencia por el Tribunal de Alzada, este Tribunal declaró:
.- Que ratifica el auto de admisión de la demanda de 27 de mayo de 2022, inserto en el folio 30.
.- Que ordeno seguir el juicio por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de procedimiento Civil.
.- Que se mantiene incólume la validez de todas las actuaciones procesales a excepción del folio 45, anulado por el Ad quem. (Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)
.- Que el auto de fecha 03 de octubre de 2022, inserto en el folio 164, fue confirmado por el Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su particular segundo de fecha 29 de noviembre de 2024, inserto en los folios 206 al 210.
Con base a lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, procede -con el fin de procurar la estabilidad del proceso, así como lo disciplina el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo dispone nuestra Carta Magna, en su artículo 49, numerales 1,2,3 y 4 a lo siguiente:
.- DEJAR SIN EFECTO el auto, proferido por este Tribunal, en fecha 04 de julio de 2025, que rielan en los folios 243 y 244, y por ende se revoca por contrario Imperio de conformidad con el articulo 310 ejusdem.
Así mismo, de los razonamientos antes expuestos es concluyente afirmar que el expediente contentivo de la demanda de partición a cumplido, con todas las fases procesales en virtud, que en la misma hubo oposición de la parte demandada a la partición y por ende este tribunal providenció lo pertinente para que siguiera los canales regulares del juicio ordinario de conformidad del articulo 338 ejusdem, en consecuencia la mencionada causa se encuentra en etapa de sentencia tal como lo establece el artículo 515 del Código de procedimiento Civil. Y Así se determina.
JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
MIRIAM YOHANA RICO BLANCOS
Secretaria (T)
JMCZ/Zeud.-
EXP: 23.097-21