JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos ( 2 ) de julio de dos mil veinticinco.-
215° y 166º
Vista solicitud presentada por la abogada Chrysa Chimaras Maury, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.837 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.056, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora, en la que pide que se declare la presunción de muerte del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616; se deje sin efecto alguno la fianza personal establecida para la posesión provisional por cuanto la misma no se materializó y en consecuencia nunca se dio la posesión provisional; y se acuerde la posesión definitiva de los bienes de MILTON ANTONIO CANTOR RAMIREZ, los cuales constan en el expediente N°35.649, de la numeración particular de este Tribunal contentivo de partición de la comunidad conyugal, cuya sentencia está agregada a este expediente 34.418, se observa:
Dispone el Artículo 434 del Código civil lo siguiente:
Artículo 434.- Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta.
En la norma transcrita el legislador estableció expresamente que cuando la ausencia de una persona ha continuado por especio de diez años desde que fue declarada por el Tribunal mediante decisión, la cual debe estar definitivamente firme, el órgano jurisdiccional a solicitud de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, se acordará la posesión definitiva de los bienes, y la cesación de las garantías que se hayan impuesto y que se hubiesen constituido, decisión que se debe publicar en la imprenta.
Ahora bien, en el caso de autos se aprecia a los folios 142 al 152 decisión de fecha 12 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró la ausencia definitiva desde el 30 de de abril de 2009, del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616, solicitada por los ciudadanos Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora.
Igualmente se observa al folio 170 auto de fecha 13 de julio de 2016, mediante el cual se declaró definitivamente firme la referida sentencia de fecha 12 de marzo de 2015.
Por tanto, resulta evidente que desde el 13 de julio de 2016, fecha en la cual quedó definitivamente firme la decisión dictada por este Tribunal de fecha 12 de marzo de 2015, que declaró la ausencia definitiva del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMIREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616, no han transcurrido los diez (10) años exigidos en el Artículo 434 del Código Civil. En consecuencia, al no haberse cumplido dicho lapso de tiempo establecido en la norma debe negarse la solicitud formulada por la abogada en ejercicio Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.056, relativa a que se declare la presunción de muerte del ausente, y en tal virtud, se niega lo peticionado por no ser la oportunidad prevista en el Artículo 434 del Código Civil. Notifíquese a la solicitante.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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