JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.241, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- al folio 1 corre auto de fecha 18 de julio de 2025, dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
- a los folios 2 y 3, riela acta de inhibición de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter antes indicado.
- a los folios 4 al 8 riela decisión de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por el Juez inhibido, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por intimación interpuesta por el ciudadano SEBASTIÁN RAFAEL PÉREZ ROA, contra el ciudadano FREDY GEOVANY CAMERO GARCIA.
En fecha de noviembre de 2009 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f.10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 11).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado MSc. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 14 de julio de 2025, lo siguiente:
En el día de hoy, catorce (14) de julio de 2025, por cuanto en reunión de fecha 11 de abril de 2025, fui designado como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la Comisión Judicial y juramentado en fecha 09 de mayo de 2025, por la Presidenta del tribunal de Justicia, Doctora CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien suscribe Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, decido INHIBIRME, del conocimiento de la causa nomenclada bajo el Nº 23.257.2022, relacionada con el juicio interpuesta por el ciudadano SEBASTIÁN RAFAEL PÉREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.345.674, contra el ciudadano, FREDY GEOVANY CAMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.148.636, cuyo motivo es INTIMACIÓN; por los razonamientos que a continuación se esgrimen: PRIMERO: en fecha 28 de marzo de 2025, quien aquí suscribe el Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en el desempeño de mis funciones como Juez Provisorio del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, emití decisión en la presente causa, en la cual declaró: …”INADMISIBLE la demanda de INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano SEBASTIÁN RAFAEL PÉREZ ROA, contra el ciudadano FREDY GEOVANY CAMERO GARCIA…” Y visto mi condición actual de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, como se indico anteriormente, me debo al conocimiento de las causa, razón por la cual considero necesario inhibirme del expediente por haber emitido opinión. SEGUNDO: en virtud de lo anteriormente señalado, se infiere que al hacer emitido opinión, en la presente causa, sobre la materia controvertida, considero prudente y necesario desprenderme del conocimiento del presente expediente, por encontrarme incurso en la causal 15° del articulo 82 del Código del Procedimiento Civil, en razón de propender a la seguridad jurídica de los justíciales, y por la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial. En tal sentido establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”Por lo anteriormente narrado reitero mi imperiosa necesidad de desprenderme de la presente causa y me INHIBO, de su conocimiento, dado el hecho de haber dictado decisión en fecha 28 de marzo de 2025, quedando a criterio de la superioridad que ha de conocer la presente inhibición, la decisión final, y a quien muy respetuosamente solicito, salvo mejor apreciación que la declare con lugar.-
En el presente caso, se colige que lo expuesto por el Abogado, José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 14 de julio del año 2025, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituye el hecho de emitió opinión de fondo en la presente causa identificada bajo el N° 4241, nomenclatura interna de dicho tribunal. Es por lo que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ASÍ QUEDA RESUELTO.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Intimación interpuesto por Sebastian Rafael Pérez Roa, contra Fredy Geovani Camero García.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez Inhibido.
La misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ocho Vivas.
Exp. Nº 7962.-
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