JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 31 de julio del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente Nº 22.990-2024 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 07 de julio de 2025, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 1 y vuelto)
- Auto de fecha 10 de julio de 2025, por medio del cual, venció el lapso de allanamiento, (f. 2)
-En fecha 25 de julio de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 04); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 05)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 07 de julio de 2025, lo siguiente:
En el día de hoy 07 de julio de 2025 el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, decide INHIBIRSE del conocimiento del EXPEDIENTE CIVIL Nro. 22.990-2019 del juicio de NULIDAD DE VENTA, intentada por: EMILSE SILVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.492.905, de este domicilio y hábil; con el carácter Presidenta de la Asociación Civil “Altos de Gallardin”, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas del Estado Táchira de fecha 14/10/1992, bajo el N° 07, tomo 5, protocolo primero, folios 18 al 27, con posterior reforma: ALBA TERESA MONTILLA DE STORMS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.682.599, de este domicilio y hábil. RAUL DIAZ ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.660.253, de este domicilio y hábil. ANA ISABEL MEDINA DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.111.055, de este domicilio y hábil, contra de JUAN GIOVANNY USECHE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.675.742. por las razones que a continuación se esgrime, que con el Abg. LIONEL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, venezolano mayor de edad titular de la C.I. N° V- 5.651.902, Inpreabogado N° tengo causal de inhibición tengo causal de inhibición desde haca varios años, toda vez que el mencionado abogado le manifestó a la Secretaria temporal de este despacho , ciudadana Miriam Yohana Rico Blanco lo siguiente: ”que el juez Josué Manuel Contreras Zambrano de este tribunal debe inhibirse de todas sus causas que el tiene en este despacho tribunalicio, dada la desconfianza que tiene para este operario de justicia.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso, se colige que lo expuesto por el Abogado, Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 07 de julio del año 2025, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituye el hecho de que el Abg. Lionell Nicolas Castillo Noguera, ha manifestado su desconfianza con el ciudadano Juez de ese Juzgado como operador de justicia, inclusive se lo ha manifestado en forma verbal a la secretaria temporal, razón por la cual se inhibe, ya que ve afectada su imparcialidad y objetividad la cual se ve comprometida por tales argumentos. Es por lo que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio interpuesto por NULIDAD DE VENTA, interpuesto por Emilse Silva Ramírez, contra, Juan Giovanny Useche Roa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil;
Remítase oficio de la presente decisión al Juez Inhibido.
La misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7959.-
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