JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 28 de julio del año dos veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano,Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 23.699-25 nomenclatura de dicho Tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

- Acta de inhibición de fecha 16 de junio de 2025, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 1)

- Auto de fecha 19 de junio de 2025, por medio del cual, venció el lapso de allanamiento, (f. 2)
-En fecha 18 de julio de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 04); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 05)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josué Manuel ContrerasZambrano, Juez Titualr del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 16 de junio de 2025, manifestó lo siguiente:

En el día de hoy, 16 de junio de 2025; el suscrito Abg. JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: Revisado como ha sido la presente causa nomenclada con el N° 23.699-25 relacionado con el juicio seguido por Abg. ENYELBERT JOSÉ PARRA AYALA, actuando con el carácter de apoderado de YDARLY CORMOTO MORA PEÑA y JOSÉ DANIEL CARRERO PEÑA contra NESTOR CARRERO por PARTICIÓN, este juzgador hace mención: en fecha 20-05-2021, decidí inhibirme de la causa signada bajo el Nº 22.065-15, interpuesta por ÁLVARO JESÚS LLANES, contra ADELVIS GUILLEN FERELYZ COROMOTO Y OTROS por PREFERENCIA OFERTIVA DERIVADA-DE RELACIÓN ARRENDATICIA-VIVIENDA- En fecha 12-06-2025 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió decisión, declarando CON LUGAR, la misma.- Al folio ___ del presente expediente riela diligencia suscrita por la ciudadana IDARLY COROMOTO MORA PEÑA, en su carácter de demandante asistida para ese acto por la abogada PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA. Visto el antecedente y siendo que ya se había planteado inhibición, en la cual igualmente la parte demandante tenia como apoderada judicial a la abogada Patricia Ballesteros Omaña. Siendo declarada por lugar la misma. Es por lo anterior que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo el fondo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, entre otras en sentencia Nº 2.140 de fecha 07-08-2003. Permite que el Juez invoque una causal genérica de inhibición no contemplada en el articulo 82 ejusdem, cuando sobre el graviten otras circunstancias no previstas en la misma. En tal sentido, por las razones antes expuestas, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerse de proseguir conociendo el presente proceso, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y transparente bajo los principios establecidos en el articulo 26 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, me INHIBO, de seguir conociendo la misma; así mismo solicito a la Superioridad, que ha de conocer la presente inhibición salvo mejor apreciación la declara con lugar.


Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
.

En el presente caso, se colige que lo expuesto por el abogado, Josué Manuel Contreras Zambrano,Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 16 de junio del año 2025, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituye el hecho de que la apoderada judicial de la ciudadana Idarly Coromoto Mora Peña, parte demandante en la presente causa es la profesional del Derecho Abg. Patricia Ballesteros Omaña; razón por lo que se ha inhibido en diferentes causas siendo declaradas con lugar por los Juzgados Superiores que han conocido las mismas. Es por lo que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg.Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira,ASÍ QUEDA RESUELTO.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano,Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Partición, seguido por Idarly Coromoto Mora Peña y José Daniel Carreño Peña, contra Nestor Carrero.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remitase oficio de la presente decisión al Juez Inhibido.
La misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas




Exp. Nº 7955.-