REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

215° y 166°

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2025, presentada por los abogados Gerardo Augusto Nieves Pirela y Adib Alexander Beiruti Castillo, inpreabogados N° 56.434 Y 232.974, respectivamente, parte actora, mediante la cual desisten del procedimiento ejercido.

Precisa esta alzada que los abogados antes mencionados se encuentran facultados para desistir tal y como lo hacen mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2025, corriente al folio246.

Igualmente se indica que la materia objeto de desistimiento no es de aquella que tenga preeminencia el orden publico, lo que es un factor que puede ser objeto de desistimiento.

Por lo tanto habiendo desistido la parte actora en la presente demanda interpuesta, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno en el presente procedimiento.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por los abogados Gerardo Augusto Nieves Pirela y Adib Alexander Beiruti Castillo, inpreabogados N° 56.434 Y 232.974, contra la demanda interpuesta de Cobro de honorarios profesionales, en consecuencia acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas del desistimiento, dada la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

Exp. N° 7943