JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes catorce de julio del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en la causa Nº 23.757-2025, nomenclatura interna de dicho Tribunal, por Reconocimiento de contenido y firma.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
Al folio (1 y vuelto) corre inserta acta de inhibición de fecha jueves (11) de junio del año 2025, suscrita por el Abg. Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado.
-Al folio (2) corre inserto auto del allanamiento de fecha 16 de junio 2025.
-A los folios (3 y vuelto) corre inserta certificación por parte del Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de las copias del expediente para ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor.
.-En fecha 04 de julio del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 04); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 05).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 11 de junio de 2025, manifestó lo siguiente:
En el día de hoy, 11 de junio del 2025, el suscrito abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada N° 23.757-2025 cuyo juicio principal versa sobre la demanda interpuesta por YELIZABETH CASANOVA CRUZ CONTRA JOSEFINA CRUZ DE CASANOVA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por las razones que a continuación se esgrime: de las actas procesales por la parte demandante ciudadana YELIZABTH CASANOVA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.179.202, se observa que a los folios 13 vuelto y 14, consta planilla sucesoral Nro. 0548, de fecha 06 de abril del año 2000, perteneciente al causante CASANOVA ZAMBRANO ROSARIO, donde al vuelto del folio 13 se encuentra sus continuadores jurídicos ciudadanos JOSEFINA CRUZ DE CASANOVA, ALFISI JOSEFINA CASANOVA CRUZ, FREDDY ORLANDO CASANOVA CRUZ Y ELIZABETH CASANOVA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros, V- 3.077.997, V-5.679049, V-5679.048, V- 9.228.311, V- 1.179.202 en su orden respectivo. ( en cuanto al segundo no costa en acta su número de cedula); el caso es, que la ciudadana demandada JOSEFINA CRUZ DE CASANOVA vivió con sus mencionados hijos en la vereda 4 y ahora en la misma vereda pero, entre calle 2 y 3 N° 3-31 de Barrio Sucre Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. A media cuadra donde vive el suscripto Juez, es decir, en la Vereda 4, Pasaje B, numero 3-8, por lo que somos vecinos del mismo sector, ahora bien la referida ciudadana y sus hijos FREDDY ORLANDO CASANOVA CRUZ, NEGLI ESPERANZA CASANOVA CRUZ, siguen siendo hasta el día de hoy amigos, de los cuales siempre a existido una amistad, pública y notoria entre la demandada y los antes referidos hijos, condurándose inequívocamente que estoy incurso en lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil por tener este Juzgador amistad con uno de los litigantes como lo es la parte demandada ciudadana JOSEFINA CRUZ CASANOVA. En atención a lo anterior este operador jurídico se ve en la imperiosa necesidad de inhibirse tal como lo contempla la norma citada. Porque en honor a la verdad se mantiene la amistad con ella y con los respectivos hijos ciudadanos FREDDY ORLANDO CASANOVA CRUZ, NEGLI ESPERANZA CASANOVA CRUZ. En tal sentido por las razones antes expuestas, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo el siguiente proceso, y así dar a las partes la garantía mínima de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra carta magna. En consecuencia reitero que, me INHIBO de seguir conociendo la misma: así mismo solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición La declare Con Lugar.
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica: Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…
…12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes
En el presente caso lo expuesto por el Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 11 de julio del año 2025, Es el caso, que la ciudadana JOSEFINA CRUZ DE CASANOVA y sus hijos parte demandada en la presente causa, mantienen y siempre ha existido una amistad manifiesta, pública y notoria entre la parte demandada y el ciudadano Juez, es por lo que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por YELIZABETH CASANOVA CRUZ, CONTRA JOSEFINA CRUZ DE CASANOVA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7948
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