REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
214º y 165º
 
Coloncito, lunes tres (03) de febrero de 2025
 
 
EXPEDIENTE N° 4330-2025
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
	Parte Demandante: GEORGIA ESTEFANNY CIAVATO ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.578.479, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, XXX, domiciliada en la calle 12 con carrera 2 sector San Isidro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
 
	Parte Demandado: JHONNY ENRIQUE MENDOZA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.974.053, domiciliado entre calles 10 y 11 con carrera 3 sector Luis Herrera, coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.       Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 
PARTE NARRATIVA
 
		Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 24 de enero de 2025 por los ciudadanos GEORGIA ESTEFANNY CIAVATO ARELLANO Y JHONNY ENRIQUE MENDOZA MOLINA, plenamente Identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4330-2025 por Obligación de Manutención a favor de su hijo XXX, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
 
"...PRIMERO: el ciudadano JHONNY ENRIQUE MENDOZA MOLINA, Ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (65.000 $) semanales, o su equivalente en bolívares, la progenitora beberá firmarle un recibo de pago, y para dentro de ocho (08) días hábiles consignara estudios médicos de su hijo XXX, en cuanto a lo relacionado a los demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores por el 50%, en relación a la convivencia del niño queda a responsabilidad bajo sus padres, SEGUNDO: La ciudadana GEORGIA ESTEFANNY CIAVATO ARELLANO, acepta dicho ofrecimiento y se compromete en firmar el recibo de pago. SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman..." 
 
 
	En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
 
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal. 
 
 
 
 
                 Juez Provisorio,                                                    Secretaria       
 
      Abg. Yolanda Ortega Bayona                          Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza 
 
 
 
 
 
 
YOB/lorena.-
 
Exp. 4330-2025.
 
 
 
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