TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Vista la solicitud numero 16.183 a la cual contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906 y EDITH MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.788.226, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, recibida por Distribución en fecha 18 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, EDITH MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.788.226,, Domiciliada en La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de las Cedula de Identidad Nro. V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fria, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, la Cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (Cop 9.600.00), los cuales solventare, a través de pagos mensuales por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 1.600.000), por un término de seis (06) meses, todos los días veinte (20) de cada mes, hasta su solvencia absoluta para el día lunes doce de agosto del año dos mil veinticuatro (20/08/2025). En caso de Incumplimiento, para la fecha antes señalada, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO Y CASA PARA HABITACION sobre el construida, ubicado en el Sector Avenida Aeropuerto, en la ciudad de la fría, en jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, identificado con el Código Catastral N° 20-09-01-URB, El lote de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2); y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20 mts) con la Avenida 12; SUR: Mide veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; ESTE: Mide veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; OESTE: Mide veinte metros (20 mts) con la calle 1. La casa para habitación edificada sobre el referido lote de terreno está construida de paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, techo de acerolit, compuesta por un porche, una sala de recibo, un dormitorio con baño privados y tres dormitorios secundarios, comedor, cocina –comedor, área para lavandería, un baño de usos común, un solar con árboles frutales, con sus correspondientes instalaciones internas para electricidad, aguas blancas, empotramiento para aguas servidas y demás anexidades propias de dicha construcción. Dicho bien me pertenece según documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia, en fecha 23 de diciembre de 2013, inscrito bajo el Numero 210.6264, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nro.431.18.11.1.1864 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010. Igualmente como DEUDORA me obligo de tal forma, que en caso de incumplimiento para las fechas antes fijadas, a pagar todos los daños y perjuicios que pueda causara por dicha situación como deudora a mi acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas Procesales si fuere el saco. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 17 de Febrero del año 2.025, en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen Dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…”
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Este Tribunal en fecha 19 de febrero del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito por la ciudadana EDITH MARTINEZ LARA, ya identificada, en su carácter de deudora, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ y EDITH MARTINEZ LARA. 3.- Documento del bien inmueble dado en garantía, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2010.6264, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.1864 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 23 de diciembre de 2013. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906 y EDITH MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.788.226, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.183 -2025.-
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