REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud número 16.182 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.333, y CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.473.023, ELADIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.473.144, RAMON BUITRAGO FUENTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.091.112, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.190.622, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.351.290, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.097.719, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 14 de febrero del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“ Yo, ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.851.333, contratista, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su contenido y firma declaro: Que sobre dos (2) lotes de terreno contiguos, que entre si forman uno solo, ubicado en la calle 4 entre carreras 3 y 4 N° 3-18 del Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, establecido conforme a levantamiento topográfico sobre los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Mide cuarenta (40,00) metros con propiedad hoy de Jairo Ramírez; SUR: Mide cuarenta (40,00) metros con propiedades de la Sucesión Buitrago Fuentes en parte y en parte Esther Sánchez; ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedades en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: Mide doce (12,00) metros con la Calle 4, englobando una superficie general de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M2) y cuya propiedad conforme a los siguientes porcentajes corresponde a los ciudadanos: CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-4.473.023, en un 28,33%, ELADIO BUITRAGO FUENTES, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.473.144, en un 18,33%, RAMON BUITRAGO FUENTES, casado, titular de la cédula de identidad No.V-8.091.112, en un 18,33% JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.190.622, en un 18,33% ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.351.290 en un 8,33%, ALVARO CASTILLO MALDONADO, casado, titular de la cédula de identidad No.V-10.095.037 en un 2,08%, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.097.719 en un 2,08%, CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-11.484.654 en un 2,08% y JHONNY CASTILLO CHAPARRO, casado, titular de la cédula de identidad No.V-13.319.081 en un 2,08%, todos venezolanos, mayores de edad y hábiles en derecho, adquirida por el primero de los mencionados en parte mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de agosto de 1993, inserto bajo el No.130, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en parte, conjuntamente con los siguientes tres mencionados mediante Documento Reconocimiento ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 12 de marzo de 1980, anotado bajo el No.224, Tomo 1° de los Libros de Reconocimiento respectivos y en parte todos conforme a Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT 00388251, con Registro N° 366 de Ana Josefa Fuentes Pedraza, Registro de Información Fiscal - RIF J-405934930, Expediente N° 2021-166 de fecha 29 de noviembre de 2024 con Declaración Definitiva N°1690081812, Anexo 3° de los Bienes Inmuebles de fecha 25 de noviembre de 2016, fui contratado por su ORDEN y CUENTA para realizar a su favor la obra de construcción que a continuación se describe: Primero: Demolición de la casa de habitación que existía, rellenando, aplanando y cercando con paredes de bloque y columnas todo el terreno con instalaciones de servicios y demás anexidades propias. Segundo: Construí una obra distribuidas en cuatro áreas, área 1 y 2 en propiedad horizontal compuesta por una infraestructura con dos (2) plantas, distribuidas así: Planta baja: compuesta por dos (2) locales para uso comercial, cada uno construido con sus respectivas paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, puerta santamaría, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios y demás anexidades propias, alinderados individualmente así: Local 1: con una superficie de cuarenta y dos metros con noventa centímetros cuadrados (42,90 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide diez (10,00) metros con el Local 2; ESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con el área 3 y OESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con la Calle 4 y Local 2: con una superficie de cuarenta metros con ocho centímetros cuadrados (40,08M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con el Local 1; SUR: Mide ocho metros con noventa centímetros (8,90) con el área 3; ESTE: Mide linealmente en parte dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (2,54) y en forma quebrada en parte mide un metro con ochenta y tres centímetros (1,83) con el área 3 y OESTE: Mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28) con la Calle 4 y Planta alta: un apartamento tipo estudio distribuido en dormitorio, sala, cocinas, comedor, área de servicios, sanitario, balcón, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo con estructura de hierro y acerolit, bases de cemento para continuar la edificación y escalera hacia un futuro piso, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios, escalera de acceso externa ubicada sobre resto de la propiedad en comunidad y demás anexidades propias con una superficie de noventa y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (95,52 M2) alinderados así: NORTE: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada norte, propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada sur da con la Sucesión Buitrago Fuentes; ESTE: Mide doce (12,00) metros fachada este da con el área 3 y OESTE: Mide doce (12,00) metros fachada oeste da con la Calle 4. Tercero: una infraestructura identificada como área 3 construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, un portón de hierro a la entrada de cuatro laminas y puerta, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios dos (2) habitaciones, tanque aéreo de 3000 litros para almacenamiento de agua potable patio descubierto y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (199,86 M2) alinderados así; NORTE: Mide trece metros con cincuenta y siete centímetros (13,57) en parte tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada sur da con la Sucesión Buitrago Fuentes; ESTE: Mide doce (12,00) metros con el área 4 y OESTE: Mide en parte ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57) con las áreas 1 y 2 y en parte tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43) con el portón de entrada que da con la Calle 4 al margen izquierdo escalera comunitaria de acceso a propiedades contiguas. Y Cuarto: una infraestructura identificada como área 4 compuesta por una vivienda construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de servicios con lavadero, patio y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (197,16 M2) alinderados así; NORTE: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de la Sucesión Buitrago Fuentes; en parte y en parte Esther Sánchez. ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedad en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: doce (12,00) metros con el área 3. El precio de esta obra de construcción fue la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No. 00000123 del Banco BBVA Provincial de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-8765420 de fecha 20 de diciembre de 2024, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y nosotros, CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, antes identificados, en nuestra condición de copropietarios contratantes, declaramos que estamos conforme con los términos del presente contrato de obra y manifestamos expresamente que continua la comunidad de la propiedad del terreno y las mejoras hoy sobre él construidas entre todos los copropietarios. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).-…”

Este Tribunal en fecha 17 de febrero del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, en su carácter de contratista, con los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, ya identificados, en su carácter de contratantes, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 23 de diciembre del año 2024. 2.- Copia simple del Cheque N° 00000123, del Banco BBVA Provincial, de la cuenta corriente N° 0108-0133-88-8765420, de fecha 20 de diciembre del año 2024, titular de la cuenta Corriente Carmen Julio Buitrago Fuentes, a nombre del ciudadano Adru Rosales López, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000,oo). 3.- Copias simples de los documentos de propiedad. 4.- Copia Simple del Acta de Recepción de la Gerencia Regional de Tributos Internos Sector Tributos Internos La Fría, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12/08/2021, N° de Declaración 166. 5.- Copias Simples del Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro N° 366, de fecha 29 de noviembre del año 2024. 6.- Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones N° 2100027033 de fecha 12 de agosto del año 2021, Número de Expediente N° 166-2021. 7.- Levantamientos Topográficos del bien inmueble en comunidad. 8.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, ALVARO CASTILLO MALDONADO, JHONNY CASTILLO CHAPARRO. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.333 y CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.473.023, ELADIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.473.144, RAMON BUITRAGO FUENTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.091.112, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.190.622, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.351.290, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.097.719, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.182-2025.-