REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 05 de Febrero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3342-2024
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: YESENIA RAMIREZ MAX
DEMANDADO: JHONNY JOSE SANCHEZ MERLANO

En fecha 29-01-2024, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YESENIA RAMIREZ MAX, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.968, domiciliada en Aguadias, parte baja, Vía principal, casa N°1-158, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijos, en contra del Ciudadano JHONNY JOSE SANCHEZ MERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.743.940, domiciliado en Aguadias Parte Alta, vereda dos, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira. (F. 01-07).
Por auto de fecha 02-02-2024, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, y a los fines de su admisión se insta a la parte demandante a que consigne copia del Acta de Nacimiento de su hija YHOZZLIN YESENIA. (F. 08).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha consignado lo solicitado por auto de fecha 02-02-2024, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 29-01-2024 fecha en que la ciudadana YESENIA RAMIREZ MAX, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 29 de Enero de 2024, fecha en la que la ciudadana: YESENIA RAMIREZ MAX, identificada en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:11 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Exp. 3342-2024
JEGG/brenda