REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 04 de Febrero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3325-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DAVID CARDENAS PEREZ
PARTE DEMANDADA: YEISON MANUEL RODRIGUEZ MORA, CRUZ ROMELIO CARDENAS DUQUE y EDGAR ALFONSO MORET CARDENAS
En fecha 14-11-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por el ciudadano FRANKLIN DAVID CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.152.222, domiciliado en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogado ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado N° 145.449, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en contra de los Ciudadanos YEISON MANUEL RODRIGUEZ MORA, CRUZ ROMELIO CARDENAS DUQUE y EDGAR ALFONSO MORET CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.637.288, V-9.331.966 y V-12.889.577, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-10).
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2023, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3325-2023, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, se instó a la parte Accionante a que consigne la documentación que acredita la propiedad del Ciudadano YEISON MANUEL RODRIGUEZ MORA, plenamente identificado en autos. (F. 11).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no dió cumplimiento a lo dispuesto por auto de fecha 21-12-2023.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de noviembre de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.

En consecuencia, este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaría Accidental

Exp. 3325-2023
JEGG/Valeria. -