REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veintiséis (26) de Febrero de 2025.
214° y 166°
Vista la Transacción de fecha 19-02-2025, la cual corre inserta al folio 18, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: "Se hizo presente el abogado en ejercicio ENDER ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 13.305.974, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 255.251, quien asiste en este acto al demandado, ciudadano: JUAN CARLOS ROSALES MONCADA, anteriormente identificado, quien se da por intimado en el presente proceso; y luego de una conversación sostenida entre las partes, en presencia del ciudadano Juez, se le explicó al demandado que todos los conceptos que suman la presente demanda, incluyendo capital, intereses, 1/6%, honorarios profesionales y costas del proceso, ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS COLOMBIANOS (4.242.640,00 COP), de los cuales paga en este acto a la parte demandante la totalidad del dinero, en presencia del ciudadano Juez, a lo cual se verifica el cumplimiento de la totalidad de los conceptos adeudados que constan en el auto de admisión". En este estado, toma el derecho de palabra el abogado apoderado Judicial de la parte demandante abg. MAC FLAVIER ARELLANO, quien expone: "por cuanto el demandado, plenamente identificado en autos, cancelo la suma total que consta en la presente demanda, solicito al Tribunal, abstenerse de practicar la medida de embargo, acordada por este Tribunal, y en su defecto, el presente convenimiento, sea homologado, en sentencia correspondiente. Es Todo". Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada, y concedido como fue expuso "ciudadano Juez, en virtud del convenimiento entre las partes, solicito la devolución del instrumento cartular (letra de cambio) que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal y que me autorice la entrega, ya que al demandante se le dificulta acudir personalmente. En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Devolver el instrumento fundamental de la Pretensión al Abg. Ender Pérez. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena su archivo. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.- 3462-2024
JEGG/brenda
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