REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 20 de Febrero de Dos Mil Veinticinco.-

214º y 166º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-02-2025, efectuado por la ciudadana: YOHELY DARIMAR CEBALLOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.495.213 y el ciudadano: JESÚS ALBERTO DUQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.320, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor JESÚS ALBERTO DUQUE SALAZAR, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 100 dólares Estadounidenses mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por el progenitor en productos de alimentación balanceada necesarios para el niño, así como productos de higiene personal, los cinco primeros días de cada mes, que hará llegar a la ciudadana: YOHELY DARIMAR CEBALLOS SÁNCHEZ, quien firmará el recibo o factura correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (100 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. La progenitora YOHELY DARIMAR CEBALLOS SÁNCHEZ, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3475-2025
JEGG/brenda