REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
SOLICITANTES: ALIX AURORA AMAYA DE GARCIA y ORLANDO ANTONIO GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.207.001 y No.V-9.220.286, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.203.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3212-2025
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 29 de enero de 2025, por el cual los ciudadanos ALIX AURORA AMAYA DE GARCIA y ORLANDO ANTONIO GARCIA DURAN patrocinados por la profesional del derecho Nancy de Jesús Sayago Useche; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Libertad en fecha 29 de mayo de 1998, conforme Acta No. 17 que anexan. Agregan que fijaron el que fue su último domicilio conyugal en el Sector El Cementerio, Parte Alta, Vía Principal Los Hornos, Casa No. 12-31, Parroquia capital Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; no procreando hijos y adquiriendo bien inmueble dentro de la comunidad conyugal.
Aunado a lo anterior, puntualizan que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que han hecho imposible la vida en común, encontrándose separados de hecho desde el mes de enero de 2019; por lo cual, fundamentados en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y No. 693 de fecha 02 de junio de 2015, solicitan de este Órgano Jurisdiccional, sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento.
Por auto de fecha miércoles 05 de febrero de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3212-2025. Se ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público. Se libró lo conducente.
En fecha jueves 13 de febrero de 2025, la Alguacila de este Juzgado hace constar la Notificación practicada en igual calenda a la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 12 riela diligencia recibida en forma telemática en fecha 13 de febrero de 2025, concerniente a la Opinión Favorable emitida por la indicada representación del Ministerio Público, en el presente asunto.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanos ALIX AURORA AMAYA DE GARCIA y ORLANDO ANTONIO GARCIA DURAN, sobre las motivaciones de hecho ya resumidas y sobre el especificado postulado de nuestro máximo Tribunal de la República, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
De seguidas procede este Árbitro Jurisdiccional, a valorar el material probatorio producido en las actas procesales:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 17 de fecha viernes 29 de mayo de 1998, celebrado ante el Prefecto Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ya identificados ciudadanos ALIX AURORA AMAYA SAYAGO y ORLANDO ANTONIO GARCIA DURAN.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-9.207.001 y No.V-9.220.286, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos ALIX AURORA AMAYA DE GARCIA y ORLANDO ANTONIO GARCIA DURAN respectivamente.
Se trata de documentos públicos que este Jurisdicente, valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produciendo el mérito probatorio que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de la identidad de los solicitantes, así como del Matrimonio Civil contraído ante la autoridad civil competente. Así se establece.
Indispensable es destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, marcada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este sentido, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; por ello, tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Como corolario de lo anterior y cumplidos como están en la solicitud bajo estudio los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 sumado a la manifestación de opinión favorable a lo requerido, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; resulta forzoso el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los identificados solicitantes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos ALIX AURORA AMAYA SAYAGO y ORLANDO ANTONIO GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.207.001 y No.V-9.220.286.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha viernes 29 de mayo de 1998 conforme Acta de Matrimonio No. 17.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 17 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, martes 18 de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
YORNELARYS YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) quedando registrada bajo el No.________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios bajo el No. 3140-________ y No.3140-_______
LA SECRETARIA TITULAR
YORNELARYS YHOELYS DAVILA GOMEZ
Sol. No.3212-2025
PAGP/OAAG
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