TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

Recibida por distribución, constante de tres (3) folios útiles y los recaudos presentados en diecisiete (17) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: GISELL NATHALIA DUARTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.815.926, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS MARÍA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.140, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.283. Fórmese expediente, inventaríese, esta Juzgadora pasa a realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Fundamento su petición en los artículos 472 de Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”
Así como en el 1.428 del Código Civil Venezolano:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o sea difícil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”
SEGUNDO: En su escrito de solicitud en los particulares PRIMERO: “…y en caso de no encontrarse en dicho estacionamiento alguno de los vehículos solicito preguntar a los ciudadanos PEDRO JULIO DUARTE ZERPA y SONIA OSORIO DUARTE, si tienen conocimiento de donde se encuentra dicho vehiculo”, SEGUNDO: “…sobre las llaves de los señalados vehículos y sus títulos de propiedad, y el motivo por el cual no ha sido entregados los mismos”, TERCERO: “”…, y solicito se pregunte a los ciudadanos PEDRO JULIO DUARTE ZERPA y SONIA OSORIO DUARTE, el motivo por el cual no me han entregado el mueblaje que allí se encuentra. Subrayado y negritas de este Tribunal.
TERCERO: De las norma up supra señaladas y lo solicitado, es necesario acotar que la Inspección judicial es un instrumento para constatar de forma ocular, personas, cosas lugares o documentos, motivo por el cual esta Juzgadora considera que no se puede realizar interrogatorios a personas dentro de los particulares a evacuar, es por lo que siendo contraria a la disposición legal establecida en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil opera su INADMISION. Así se decide.
La Jueza Provisorio,


Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas

Secretaria Suplente,


Abg. Yaley Yuth M. Pereira G.
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En la misma fecha se Inventarió la presente Solicitud bajo el No. 008-2025,

Secretaria Suplente,

Abg. Yaley Yuth M. Pereira G.