REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.746.736, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.477 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.577.
PARTE DEMANDADA: GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.355.148, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien actúa como representante de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.214.582, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES SAYAGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.791.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de enero de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de siete (07) folios útiles y sus anexos de treinta (30) folios útiles, interpuesta por el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.746.736, asistido por el abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.477, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.577 contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, quien actúa como representante de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ.
Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2025 (fol. 38 y 39), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, asistido por el abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, quien actúa como representante de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2025 (fol. 40), la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.355.148, actuando como representante de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, debidamente asistida por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.791, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, representante de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ y el demandante, ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
En fecha 01 de julio de 2024, mediante documento privado el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.746.736, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.355.148, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.214.582, según Poder Autenticado por el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 48, Folio 87464, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 30 de diciembre de 2020, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y una casa construida sobre ella, distinguida con el N° 27, ubicado en la Urbanización Dulcemar, situado en la parte alta de la Aldea San Rafael de Cordero, calle 2, N° P-27, municipio Cárdenas del estado Táchira, identificado con la Cédula Catastral N° 20-05-11-68-07, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (120,41Mts2), comprendida de los siguientes linderos, NORTE: mide quince metros con siete centímetros (15,07 Mts) con vivienda 26, SUR: mide quince metros con siete centímetros (15,07 Mts) con vivienda 28, ESTE: mide ocho metros (8 Mts) con calle 2 de la urbanización, OESTE: mide ocho metros (8 Mts) con vivienda 46.
Que la casa construida sobre la mencionada parcela tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (159,31 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) plantas, Planta baja: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) puesto de estacionamiento, un (01) patio con sus servicios, techo de platabanda y escaleras de acceso que conducen hacia la primera planta; Primera Planta: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) balcón, un (01) vestir, sala de star, techo de machimbre-teja y demás servicios. A la mencionada parcela de terreno le corresponde un porcentaje sobre la relación con el valor fijado para la totalidad del área vendible y sobre las cargas y bienes de uso común de uno como cero nueve por ciento (1,09%) en el documento de parcelamiento.
Que el inmueble mencionado es de propiedad de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2021, inscrito bajo el N° 2012.635, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6158 y correspondiente al Folio Real del año 2012.
Que por razones ajenas a él, no se pudo formalizar la transacción por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente pero aún así manifestó que el pago definitivo se formalizó según consta en copia de cheque anexa así como los demás trámites y pagos realizados al SENIAT y la Alcaldía que también fueron anexados.
Que solicita que la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, representada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, reconozca en su contenido y firma estampada en el documento privado original.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, actuando en representación de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 01 de julio de 2024 suscrito entre el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN y ella.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 08, corre inserto documento privado donde el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.746.736, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.355.148, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.214.582, según Poder Autenticado por el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 48, Folio 87464, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 30 de diciembre de 2020, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y una casa construida sobre ella, distinguida con el N° 27, ubicado en la Urbanización Dulcemar, situado en la parte alta de la Aldea San Rafael de Cordero, calle 2, N° P-27, municipio Cárdenas del estado Táchira.
-A los folios 09 al 14, corre inserto copia fotostática certificada de Poder General otorgado por la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.214.582 a la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.355.148, el cual quedó inscrito bajo el N° 48, Folio 87464, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 30 de diciembre de 2020 en el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
-A los folios 15 al 20, riela Certificado de Solvencia Municipal, Cédula Catastral y Recibos de Caja emitidos por la Alcaldía del Municipio Cárdenas los cuales se valoran como documento administrativo, correspondientes al inmueble ubicado en la calle 2 de la Urbanización Dulcemar, N° P-27, Sector Paramito, San Rafael del Municipio Cárdenas.
-A los folios 21 y 22, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-9.746.736.-
-A los folios 26 al 28, corre inserto copia fotostática simple de la Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles (Forma: 99033), según formulario electrónico N° 2490035530 emitida por el portal electrónico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la cual se valora como documento administrativo.
-A los folios 31 al 34, corre copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, el cual quedó inscrito bajo el N° 2012.635, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6158, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en donde los ciudadanos LAURA GABRIELA PINO PEREZ y JESUS MANUEL ROJAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.256.768 y V.-16.981.038 respectivamente, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.214.582, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO TRUJILLO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.399.010, según Poder otorgado en fecha 05 de marzo de 2021 quedando inscrito bajo el N° 47, Tomo 4, folios 140 al 142 por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Dulcemar, situado en la parte alta de la Aldea San Rafael de Cordero, calle 2, N° P-27, municipio Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
-A los folios 35 y 36, riela Cédula Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas correspondientes al inmueble ubicado en la calle 2 de la Urbanización Dulcemar, N° P-27, Sector Paramito, San Rafael del Municipio Cárdenas, el cual se valora como documento administrativo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN en contra de la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, quien actúa en representación de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 documento privado de fecha 01 de julio de 2024 donde el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y una casa construida sobre ella, distinguida con el N° 27, ubicado en la Urbanización Dulcemar, situado en la parte alta de la Aldea San Rafael de Cordero, calle 2, N° P-27, municipio Cárdenas del estado Táchira, identificado con la Cédula Catastral N° 20-05-11-68-07, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (120,41Mts2), comprendida de los siguientes linderos, NORTE: mide quince metros con siete centímetros (15,07 Mts) con vivienda 26, SUR: mide quince metros con siete centímetros (15,07 Mts) con vivienda 28, ESTE: mide ocho metros (8 Mts) con calle 2 de la urbanización, OESTE: mide ocho metros (8 Mts) con vivienda 46. La casa construida sobre la mencionada parcela tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (159,31 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) plantas, Planta baja: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) puesto de estacionamiento, un (01) patio con sus servicios, techo de platabanda y escaleras de acceso que conducen hacia la primera planta; Primera Planta: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) balcón, un (01) vestir, sala de star, techo de machimbre-teja y demás servicios. A la mencionada parcela de terreno le corresponde un porcentaje sobre la relación con el valor fijado para la totalidad del área vendible y sobre las cargas y bienes de uso común de uno como cero nueve por ciento (1,09%) en el documento de parcelamiento. El inmueble mencionado es de propiedad de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2021, inscrito bajo el N° 2012.635, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6158 y correspondiente al Folio Real del año 2012.
Asimismo, se observa que la apoderada de la demandada de autos, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ella en su carácter de apoderada de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ y el demandante en fecha 01 de julio de 2024, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa del demandado, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 01 de julio de 2024.
En consecuencia, visto que la parte demandada por medio de su apoderada reconoció el instrumento privado de fecha 01 de julio de 2024, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 01 de julio de 2024 interpuesta por el ciudadano DONAL MARTIN BRAVO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.746.736, contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROJAS ROMERO, quien actúa en representación de la ciudadana JUDITH PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.214.582. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 01 de julio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.212-2025
JQ/Ar/ep.
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