En horas de despacho del día de hoy, 27 de febrero de 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ESNEIDERMAN FABIAN GUZMAN BARBOSA y HANNA PAOLA SANCHEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.423.958 y V.-27.634.057 respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor SANCHEZ USECHE a la AUDIENCIA PRELIMINAR, así se da inicio al mismo. Seguidamente se da el derecho de palabra a la demandante de autos quien expone: ofrezco el pago de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50USD) mensuales, así mismo para el mes de Septiembre y Diciembre la cuota extraordinaria de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50USD) mensuales, así mismo el 50% de los gastos de vestido, habitación, educación, asistencia y atención medica, recreación y deporte de mi hijo, lo cual cancela en efectivo a la madre de mi menor hijo. En ese estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien indicó: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se publica bajo el N°( ).
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp: 10.223-2025
JQ/Ar/am.-
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