REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE:SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.684.356, domiciliado en Palo Gordo, Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa N° 92, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:ADRIANA LENISSE HERNANDEZ GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 321.300.
PARTE DEMANDADA: KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.658, domiciliado en Santa Teresa, Villa Olimpica, Edificio Los Chaguaramos, piso 3, apto 32, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.315, domiciliado en Santa Teresa, Villa Olimpica, Edificio Los Chaguaramos, piso 3, apto 32, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.771, domiciliada en San Rafael de Cordero, Vereda Diego Lozada, casa N° 1-40, Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.514, domiciliada en Santa Eduviges, calle 5, casa N° 1-62, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTESDE LA PARTE DEMANDADA:NILVIA GREGORIA ADRADE DE MENDOZA Y ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.197 Y 24.435.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de septiembre de 2024, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINAcontra los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORApor RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (fl. 01 al 03).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2024 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la demanda presentada. (fl. 13)
En fecha 14 de enero de 2024, se recibió escrito de reforma de demanda, donde el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, demanda a los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORApor RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (FL. 17)
Al folio 22 riela poder apud acta conferido por el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA a la abogadaADRIANA LENISSE HERNANDEZGUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 321.300.
Por auto de fecha 16 de enero de 2025 (FL. 24) este juzgado admitió la reforma de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINAcontra los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA.
En fecha 13 de febrero de 2025, los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ Y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, asistidos de lasabogadasNILVIA GREGORIA ADRADE DE MENDOZA Y ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, se dieron por citados en la presente causa y convinieron en todos los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA: -
Que en fecha 21 de junio de 2024, se celebró documento privado de compra venta, el cual fue otorgado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde se vendió al aquí demandante, ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA, un inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Belquis María Cárdenas de Escalante, mide diez metros (10 mts), SUR: Calle privada en proyecto (mide cinco metros de ancho), mide diez metros (10 mts). ESTE: Belquis María Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12 mts); y OESTE: Sucesores de Marino Rivero Daza, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 21 de marzo de 2012 inscrito bajo el N° 2012.715, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.6200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 por el ciudadano Kelly AlbertEscalante Cárdenas.
Que el precio de la negociación fue por la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100$), los cuales recibió el vendedor de parte del comprador, a su entera y cabal satisfacción.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Que demanda a los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE con el carácter de cónyuge del vendedor y a los testigos IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ Y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA,
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 21 de junio de 2024, entre ellos y el lo ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 6, corredocumento privado de fecha 21 de junio de 2024 donde los ciudadanosKELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTEle dan en venta al ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA,un inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE dieron en venta pura y simple al ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA,un inmueble compuesto por un lote de terreno, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
- A los folios 07 y 08, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanosKELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE,SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-12.970.658, V-13.145.315, V-6.684.356, V-5.732.771 y V-2.811.514, respectivamente.
- Al folio 11 corre documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 21 de marzo de 2012, inscrito bajo el N° 2012.715, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6200 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Belquis María Cárdenas de Escalante dio en venta pura y simple a Kelly Albert Escalante Cárdenas un lote de terreno propio el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco, parte baja, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta porel ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINAcontra los ciudadanosKELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06documento privado suscrito en fecha 21-06-2024 por los ciudadanosKELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE y los testigos IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, respecto a una venta pura y simple, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2025, corriente al folio 28, manifestaron reconocer el contenido del documento privado de fecha21-06-2024, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 21 de junio de 2024, referente a la venta del inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta porSILVERIO NAVOR URBINA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.684.356, contra los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.658, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.315, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.771 y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.514. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 21 de junio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veinticinco (25) días del mes de febrerode 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


JQ/Ar/gn.-
Expediente 10.133-2024