REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.697, con domicilio en la Victoria Municipio Guásimos del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.359.467 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179.457.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.748.750, EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.748.751, quien actúa con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA VENEZUELA C.A., y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.701.871 domiciliados en la Urbanización Torbes, avenida Libertador, casa N° E-93, Quinta Florida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien fue firmante a ruego del ciudadano Miguel José Fuentes Bisesti.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GISELA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.953.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de Septiembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, asistido por la abogada OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ contra los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, EGAS MANUEL FUENTES BISESTI y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON constante de tres (03) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Cuarenta y Siete (47) folios útiles. (fl. 04 al 50)
En fecha 03 de Octubre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, asistido por la abogada OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ contra los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, EGAS MANUEL FUENTES BISESTI y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 51)
En fecha 31 de Octubre de 2024 la parte demandada ciudadana ANA CECILIA GARCIA DE PADRON, asistida por la abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.953, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa donde fue firmante a ruego del ciudadano Miguel José Fuentes Bisesti (fl.59).
En fecha 31 de octubre de 2024 el ciudadano Simón Andrés Cañas Chacón, asistido por la abogada Olga Lissett Hernández Hernández, mediante el cual manifestó que el ciudadano MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI se encuentra en la ciudad de Caracas, y solicita la citación telemática. (fl. 60)
En fecha 31 de octubre del 2024 el ciudadano EGAS MANUEL FUENTES BISESTI (fl.61) asistido por la abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.953, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa. (fl. 61)
En fecha 06 de noviembre de 2024 el ciudadano Simón Andrés Cañas Chacón, asistido por la abogada Olga Lissett Hernandez, solicitó se deje sin efecto la comisión librada y se acuerde la citación del codemandado Miguel José Fuentes vía telemática. (fl. 62).
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2024 se acordó la citación vía telemática del ciudadano Miguel José Fuentes. (fl. 63).
En diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que realizó la citación vía telemática del ciudadano Miguel José Fuentes. (fl. 64).
Al folio 69 riela acta levantada en fecha 22 de enero de 2025 mediante el cual el ciudadano Miguel José Fuentes le confirió poder apud acta vía telemática a la abofada Mary Gisela Vargas.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2025 la abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.953, apoderada del ciudadano Miguel José Fuentes reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa (fl. 71)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 25 de julio del año 2024, los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, N.º V.-1.748.750, domiciliado en la Urbanización Torbes, avenida Libertador casa Nº E-93, Quinta Florida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, civilmente hábil, quien actuó en nombre propio y en representación de sus propios derechos, y EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, N. V.-1.748.751, domiciliado en la Urbanización Torbes, avenida Libertador casa Nº E-93, Quinta Florida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, quien actuó en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VENEZUELA, C.A, según consta en acta constitutiva inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo 14-A de fecha 28 de octubre del año 1980, Expediente N° 7637 y Rif N° 309007225-0, con modificación estatutaria Inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 97, Tomo 6-A, de fecha 24 de mayo del 2001, con modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°25, Tomo 3-A RM 445 de fecha 6 de marzo del año 2009, con modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°13, Tomo 137-A de fecha 13 de febrero del 2023 y última modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 16, Tomo 69-A, de fecha 22 de julio del 2024; le vendieren todos los derechos y acciones que tenían sobre un inmueble consistente en una casa quinta en terreno propio, con su solar correspondiente, denominada "Villa Cristina" situada en la carrera 6, Nº 4-58 de la Población de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos: según documento de propiedad: ESTE: con propiedades que son o fueron de Francisco Gómez y Patricio Delgado; NORTE: con el camino Nacional para Colon; OESTE: con predio de Hortencia y Josefa Lugo y SUR: con la carretera central en parte y en parte tierras de Domitila Niño Miranda. Hoy según levantamiento topográfico y cedula catastral firmada y sellada por el departamento de catastro de La Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, Nº 04451, con un área de terreno de 2.922,75 MTS 2 y un área de construcción de 1.386,05 MTS 2, con las siguientes medidas y linderos correctos NORTE: con. Carrera 6 mide 67,70 mts; SUR: en parte Avenida Presbítero Florencio Antonio Paredes y en parte con la Sucesión Herma María Valderrama de Martínez, mide en LQ 76,08 mts; ESTE: con Calle 5, mide 36,50 mts y OESTE: con propiedades de Belkys Helena Méndez de Quintero, mide 39,18 mts. Lo que aquí me dieron en venta fue adquirido de la siguiente manera: En el caso de Miguel José Fuentes Bisesti, antes Identificado, por documento debidamente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Número 48, Folios 115 al 121, Tomo 23, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, de fecha 16 de septiembre de 1994, quien es propietario de 1/3 de parte y en el caso de la sociedad mercantil Agropecuaria Venezuela C.A, antes identificada, por documento debidamente protocolizado ante la misma oficina de registro, bajo el Numero 05, Folios 14 y 15, Protocolo 1º, Tomo 14, Cuarto Trimestre de fecha 06 de noviembre de 1995, propietario de 2/3 de parte para así reunir el 3/3 de parte de la propiedad, equivalente al 100%.
Que el precio de esta venta fue por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, (Bs 150.000,00) los cuales, declararon haber recibido a través del cheque No 12856222, de la cuenta corriente Nº 0105 0735 93 1735069388, del Banco Mercantil, de fecha 25 de julio de 2024. Que a pesar de que desde el día que se firmó ese documento privado se encuentra en posesión de lo allí vendido, hasta la fecha de hoy los vendedores no me le han hecho efectiva la venta ante la oficina de registro correspondiente y así perfeccionar la misma, motivo por el cual, solicito a este órgano jurisdiccional cite a los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, quien actuó en representación de sus propios derechos y EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, quien actuó en su carácter de PRESIDENTE y representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VENEZUELA, C.A, anteriormente identificados a los fines de que reconozca tanto el contenido como la firma del documento privado de venta; es por ello que ocurro a su noble oficio a fin de Demandar como formalmente demando de conformidad con el articulo 450 y siguiente el reconocimiento el RECONOCIMIENTO en su contenido y firma del documento de compra venta privado suscrito
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconocieron el Contenido y Firma del Documento privado firmado con el demandante. Asimismo, la ciudadana Ana Cecilia García de Padrón reconoció su firma a ruego por el ciudadano Miguel José Fuentes Bisesti.
VALORACION DE PRUEBAS
- - Al folio 4 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes al ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad número V-24.14.697.
- Al folio 06, corre documento privado donde el ciudadano MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, N.º V.-1.748.750, domiciliado en la Urbanización Torbes, avenida Libertador casa Nº E-93, Quinta Florida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, civilmente hábil, quien actuó en nombre propio y en representación de sus propios derechos, y EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, N.O V.-1.748.751, domiciliado en la Urbanización Torbes, avenida Libertador casa Nº E-93, Quinta Florida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, quien actuó en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VENEZUELA, C.A, en el que se le dio en venta al ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, un inmueble consistente en una casa quinta en terreno propio, con su solar correspondiente, denominada "Villa Cristina" situada en la carrera 6, Nº 4-58 de la Población de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- A los folios 07, 10 y 13 corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, EGAS FUENTES BISESTI y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON , las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-1.748.750, V-1.748.751 y V-4.701.871 respectivamente.
- Al folio 14 riela documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo 14-A, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que se constituyó la Sociedad mercantil Agropecuaria Venezuela Compañía Anónima.
- A los folios 35 al 46, corre documento debidamente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Número 48, Folios 115 al 121, Tomo 23, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, de fecha 16 de septiembre de 1994, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Miguel José Fuentes Bisesti y Manuel José Fuentes Bisesti, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Monolito C.A. dieron en venta a Miguel José Fuentes Bisesti, Manuel José Fuentes Bisesti y Egas Manuel Fuentes Bisesti un inmueble consistente en una casa quinta en terreno propio, con un solar correspondiente denominada “VILLA CRISTINA”, situada en la carrera 6, N° 4-58 de la Población de Palmira.
-Al folio 47, corre inserta carta catastral N° 04451 de fecha 17-07-2024, expedida por el Departamento de Coordinación de Catastro Dirección de Desarrollo Urbano Palmira, Estado Táchira del bien inmueble, denominada "Villa Cristina" situada en la carrera 6, Nº 4-58 de la Población de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, asistido por la abogada OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ contra los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, EGAS MANUEL FUENTES BISESTI y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escritos presentados en fechas 31 de Octubre del 2024 y 22 de enero del 2025, corriente a los folios 59, 61 y 71, dieron contestación a la demanda, mediante la cual reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 25 de Julio de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano SIMON ANDRES CAÑAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.697, contra los ciudadanos MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.748.750, EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.748.751 y ANA CECILIA GARCIA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.701.871 quien fue firmante a ruego del ciudadano Miguel José Fuentes Bisesti. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 25 de Julio de 2024, respecto a la venta de un inmueble consistente en una casa quinta en terreno propio, con su solar correspondiente, denominada "Villa Cristina" situada en la carrera 6, Nº 4-58 de la Población de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Exp: 10.132-2024
JQ/Ar/yn.-