República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOHANA ACEVEDO RODRIGUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.991.266.-
PARTE DEMANDADA: ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.503.052.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
La presente solicitud de aumento de obligación de manutención fue presentada en fecha 24 de septiembre de 2024 por la ciudadana GLADYS JOHANA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.991.266, con el carácter de madre dela niña HERNÁNDEZ ACEVEDO (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la que expone que el ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ CONTRERAS, en un acuerdo llevado por el Tribunal quedaron en que cada año se subía la manutención de la menor y han pasado dos años y 6 meses y por cuanto cada día aumenta los gastos de la menor solicita el aumento de la obligación de manutención
En fecha 07 de octubre de 2024, la juez provisorio abogada Johanna Quevedo, se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda notificar al ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ a los fines del acto conciliatorio para el aumento de obligación de manutención.- (folio 23).-
En fecha 12 de diciembre de 2024, el alguacil de este juzgado informa que notificó al ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ, ya identificado en autos. (folio 24).-
En fecha 13 de diciembre de 2024, el ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ, plenamente identificado se hizo presente en la sede de este tribunal para llevar a cabo acto conciliatorio, este tribunal declara desierto el acto por cuanto no se encuentra presente la parte demandante. (folio 25).-
En fecha 15 de diciembre de 2024,la ciudadana GLADYS JOHANA ACEVEDO, plenamente identificada en auto expone que se notifique al ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ, a fin de llevar a cabo acto conciliatorio. (Folio 26).-
En fecha 17 de diciembre de 2024, este tribunal acuerda la notificación del ciudadano antes mencionado a fin de celebrar audiencia conciliatoria. (Folio 27).-
En Fecha 18de diciembrede 2024, se levanta acta mediante la cual no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se apertura a pruebas el presente juicio. (fl.28)

VALORACION DE LAS PRUEBAS
- Al folio 04y 05 corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N° 330 expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la menor HERNÁNDEZ ACEVEDO (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) es hija de los ciudadanos GLADYS JOHANA ACEVEDO RODRÍGUEZ Y ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ CONTRERAS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana GLADYS JOHANA ACEVEDO RODRÍGUEZ contra el ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ CONTRERAS.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia copia de la parte de nacimiento dela menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo cual demuestra la filiación existente entre el menor y el demandado en autos. Asimismo, se puede observar que en la oportunidad de llevar a cabo el acto conciliatorio en fecha 18 de diciembre de 2024, se dejó constancia de no haber llegado a ningún acuerdo, tal como se dejó constancia en el acta levanta corriente al folio 28.
Así las cosas, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto se observa que no consta la relación laboral del demandado, este Tribunal considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SESENTA DOLARES ($. 60) mensualesmensuales o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota, y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara con lugar el aumento de la obligación de manutención, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGARel aumento de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadanaGLADYS JOHANA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.991.266 en contra del ciudadano ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.503.052 en beneficio de la menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
SEGUNDO: Se fija como monto de la obligación de manutención para la menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (60,00 $) mensuales o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota y, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (120 $) o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación de la menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 18 días del mes de FEBREROde 2025.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG JOHANNA QUEVEDO POVEDA,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG.ANAMILENA ROSALES,
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG.ANAMILENA ROSALES

JQ/Ar/ic.-