JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2025.-
214° y 165°
Visto el escrito de fecha 11-02-2025 (folios 44 y 45) presentado por el abogado WILLIAMS PORRAS, con Inpreabogado No. 53.220, apoderado judicial de la parte demandada donde solicita la extinción de la obligación de manutención por cuanto manifiesta que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad y se proceda a levantar la medida cautelar decretada por este Despacho, este Tribunal observa:
En fecha 14-08-2008 (folio 13) se acordó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Sector Pozo Redondo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 46 y 47 riela copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1145 de fecha 16-12-1998 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes la misma pertenece al ciudadano FRANKLIN VALENTIN GUERRERO SANCHEZ.
Así las cosas, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1145 de fecha 16-12-1998 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes se constata claramente que el beneficiario de la Obligación de Manutención ciudadano FRANKLIN VALENTIN GUERRERO SANCHEZ alcanzo la mayoridad, es decir; actualmente cuenta con veintiséis (26) años de edad y por cuanto no consta en el expediente constancia de estudio o informe alguno que padezca discapacidades físicas o mentales se hace necesario traer a colación lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 383 / Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Aunado también se observa de la revisión de las actas procesales que la ciudadana BACHUE SANCHEZ CASTRO madre del beneficiario para ese momento menor de edad FRANKLIN VALENTIN GUERRERO SANCHEZ, desde el año 2009 no ha actuado en la presente causa, y por cuanto se trató de notificarla sobre la solicitud realizada por el obligado ciudadano Franklin Omar Guerrero Gómez, observándose no tener éxito al respecto, se puede a todas luces suponer no estar interesada en realizar más actuaciones en el presente expediente sobre la Obligación de Manutención a favor de su hijo para ese momento menor FRANKLIN VALENTIN GUERRERO SANCHEZ, es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, da por EXTINGUIDA la presente causa de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana BACHUE SANCHEZ CASTRO. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 14-08-2008 sobre el inmueble ubicado en el Sector Pozo Redondo, Municipio Panamericano del Estado Táchira. En tal sentido ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Queda registrada bajo el N° .
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES.
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, y se libró el oficio No. _________
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp. N° 4772-2008
JQ/Ar
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