REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2025.-

214° y 165°
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA EUGENIA SANTARROSA DE PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar y Encargada de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 05 de Junio de 2024, se acordó notificar a la ciudadana JEANNETTE AUXILIADORA TRUJILLO GREMLI, quien fue la solicitante de la obligación de manutención a favor para ese entonces del menor Fernando José Gutiérrez Trujillo.
Así las cosas, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 07 copia del acta de nacimiento N° 143 de fecha 13 de Febrero de 1998, donde se constata que el beneficiario de la Obligación de Manutención ciudadano Fernando José Gutiérrez Trujillo, alcanzo la mayoridad, y por cuanto no consta en el expediente constancia de estudio o informe alguno que padezca discapacidades físicas o mentales.
Se hace necesario traer a colación lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 383 / Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Ahora bien, vista la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 10 de Febrero de 2025, donde manifiesta que fue notificada la ciudadana JEANNETTE AUXILIADORA TRUJILLO GREMLI, parte solicitante y madre del beneficiario para ese momento menor Fernando José Gutiérrez Trujillo, donde informa que la ciudadana manifiesto no estar interesada en realizar más actuaciones en el presente expediente sobre la Obligación de Manutención de su hijo; es por esto y por lo anteriormente expuesto este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, da por EXTINGUIDA la presente causa de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana JEANNETTE AUXILIADORA TRUJILLO GREMLI.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil veinticinco.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Queda registrada bajo el N°
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANAMILENA ROSALES.
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES


Exp. N° 7198-2015
JQ/Ar/am