REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
SOLICITANTE: MARIA CENOVIA LUNA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.064.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N° 83.441
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL

SOLICITUD: N° 119-2023

Vista la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2025, que corre inserta en el folio treinta y uno (31) de la presente solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA CENOVIA LUNA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.064, asistida por la abogada en ejercicio DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N° 83.441, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose del documento inserto a los folios VEINTISEIS (26) al TREINTA (30), dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena EL ARCHIVO del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los SIETE (07) día del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR


SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA CONTRERAS / SECRETARIA TEMPORAL


Sol Nº 119-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.