REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de Febrero de 2025
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: WITNEY JAIMES VELANDRIA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.249.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA ROCIO ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.973.210.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE MORA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.523.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE: N° 9048-2024
Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2025 que corre inserta en el folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, suscrita por la parte demandante ciudadano WITNEY JAIMES VELANDRIA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.249.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.683, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA ROCIO ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.973.210, mediante la cual DESISTE de la presente causa, en virtud que la parte demandada de manera voluntaria hizo entrega del inmueble objeto de la presente demanda, en consecuencia, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Del mismo modo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose de los documentos inserto a los folios TRECE (13) al VEINTITRES (23), dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos
En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Tres(03) días del mes de Febrero de 2025
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA CONTRERAS / SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9048-2024
MCF/ Lorena
Va sin enmienda.
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