REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 20 DE FEBRERO DE 2025
214° y 165°.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana KEILLY DOLLIBELT MORALES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.603, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.716.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.969

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD N°: 204-2024
PARTE NARRATIVA.

En fecha 12 de noviembre de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que le informaron en el registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que su acta de nacimiento N° 4108 del año 1975 se encuentra mutilada, y al solicitarla en el registro Principal resguardada bajo el N° 4108 de fecha 09 de octubre de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en su segundo nombre se encuentra como “DOLLIBETH siendo lo correcto “DOLLIBELT” y todo se ha tramitado de dicha manera.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con los artículos 462, 501, 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 02)
En fecha 18 de noviembre de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple de cédula de identidad N° V- 12.632.603 y Registro Unico de Información Fiscal (RIF), Perteneciente a Keilly Dollibelt Morales Caicedo; 2.- Copia legalizada por el registro Principal de acta de nacimiento N° 4.108, del año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. 3.- comunicación expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 21 de septiembre de 2023; 4.- copia simple de acta de nacimiento de la solicitante 5.-copia simple de título de bachiller en ciencia de la solicitante; 6.- Fondo Negro de título de técnico superior universitario en educación preescolar, ante el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, perteneciente a la solicitante; 7.fondo negó de titulo de especialidad en educación preescolar, ante la Universidad pedagógica experimental libertador; (F03 al 15)

En fecha 22 de noviembre de 2024, mediante auto de este Tribunal se dio entrada a la presente solicitud y se admitió cuanto lugar en derecho, ordenandose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público (F.16 al 18)
En fecha 27 de noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante, asistido de abogado, otorga poder Apud Acta a la abogada ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.969. (F.19 y 20)
En fecha 03 de diciembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de la publicación del Edicto en el Diario católico. (F.21 y 22).
En fecha 03 de diciembre de 2024, mediante auto de este Tribunal, se agregó la publicación del Edicto. Y se tomo como apoderada judicial de la parte solicitante a la abogada ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, antes identificada (F.23)
En fecha 16 de diciembre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que notificó al Fiscal Decimo cuarta del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F. 24 y 25)
En fecha 17 de diciembre de 2024, mediante diligencia presentada por La Fiscal Decimo Cuarto de esta Circunscripción judicial, informa que no tiene nada que objetar por cuanto del escrito observa que cumplieron con las formalidades. (F.26)
En fecha 28 de enero de 2025, mediante auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIV del Ministerio Público (F.27)
En fecha 03 de febrero de 2025, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo cuarta, la cual consigna la boleta debidamente firmada (F.28 y 29)
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- 1.-Copia simple de cédula de identidad N° V- 12.632.603 y Registro Único de Información Fiscal (RIF), Perteneciente a Keilly Dollibelt Morales Caicedo;
2.- Copia legalizada por el registro Principal de acta de nacimiento N° 4.108, del año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
3.- comunicación expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 21 de septiembre de 2023;
4.- copia simple de acta de nacimiento de la solicitante
5.-copia simple de título de bachiller en ciencia de la solicitante;
6.- Fondo Negro de título de técnico superior universitario en educación preescolar, ante el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, perteneciente a la solicitante;
7.fondo negó de titulo de especialidad en educación preescolar, ante la Universidad pedagógica experimental libertador, perteneciente a la solicitante

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que la solicitante se encuentra identificada en sus documentos como Keilly Dollibelt Morales Caicedo. Y así se decide.

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que la solicitante es “KEILLY DOLLIBELT” y no como erróneamente se identifica en la acta como “KEILLY DOLLIBETH” Y así se decide.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 4108, de fecha 09 de octubre de 1975, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “KEILLY DOLLIBELT”, en la cual menciona su segundo nombre de manera errada como “DOLLIBETH” siendo lo correcto “DOLLIBELT”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al transcribir en el acta que reposa en el registro principal el segundo nombre de la solicitante se transcribió como “DOLLIBETH”, siendo lo correcto “DOLLIBELT” y así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por la ciudadana KEILLY DOLLIBELT MORALES CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.632.603, asistida por la abogada ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.716.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.969

SEGUNDO: se Rectifica el Acta de Nacimiento N° 4108, de fecha 09 de octubre de 1975, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a DOLLIBELT MORALES CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.632.603, en el sentido de que en el acta in comento que reposa en el registro principal el segundo nombre de la solicitante se transcribió como “DOLLIBETH”, siendo lo correcto “DOLLIBELT”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 21, siendo las 12:00 p.m, de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 204-2024
MCF/adrian
Va sin enmienda