REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2025.
PARTE DEMANDANTE: ZULAY EVILA FIALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.587, actuando en su propio nombre y intereses, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Pirineos N° U-26, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RENIXA ROMELIA FARRERA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.479, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representada a través de su apoderada judicial ciudadana IXORA MARLENE GUTIÉRREZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.962, domiciliada en la casa N° 17, Urbanización oriental 1, Altos de Pirineos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representación que consta en poder debidamente registrado ante la Notaria Pública del Segundo Circuito de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2012, inserto bajo el N° 49, Tomo 19, folios 49 al 224, de los libros de Protocolo de Transcripción llevados por ese despacho.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9095-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha doce (12) de febrero del año 2025, suscrita por la ciudadana IXORA MARLENE GUTIÉRREZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.962, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando como apoderada judicial de la ciudadana RENIXA ROMELIA FARRERA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.479, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representación que consta en poder debidamente registrado ante la Notaria Pública del Segundo Circuito de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2012, inserto bajo el N° 49, Tomo 19, folios 49 al 224, de los libros de Protocolo de Transcripción llevados por ese despacho, asistida por la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.108, parte demandada, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) me doy por citada para todos y cada uno de los efectos del procedimiento a que contrae la Causa No. 9095 y renuncio, a los lapsos para la comparecencia ante este Tribunal.-
Así mismo y por cuanto el instrumento fundamental acompañado a la presente solicitud fue suscrito por mí en las condiciones y circunstancias narradas por la demandante y por tanto, son serios sus términos y mía firma que aparece al pie del referido documento, por ser, la misma que uso en todos mis actos públicos y privados, convengo en la demanda instaurada en contra de mi representada en nombre de la cual actúo por el mandato que me fue conferido.- (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 04 con su vuelto, suscrito entre la ciudadana RENIXA ROMELIA FARRERA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.479, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representada a través de su apoderada judicial ciudadana IXORA MARLENE GUTIÉRREZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.962, domiciliada en la casa N° 17, Urbanización oriental 1, Altos de Pirineos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la ciudadana ZULAY EVILA FIALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.587.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9095-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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