REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de febrero de 2025.
214º y 165°
SOLICITUD N° 130-2023
SOLICITANTE: los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.238.974; V- 21.418.474; V-19.665.450; V-18.089.489; V-17.370.678; V-16.777.027; V-14.503.668; V-14.503.667 y V-15.156.482, respectivamente
ABOGADA APODERADA: BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 260.005.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 02, riela escrito de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, ya identificados, asistidos por el abogado LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.103, quienes solicitan que se les declare a ellos y a su madre, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604, quien falleció ab intesto el día 13 de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), conforme se evidencia del Acta de inserción N° 02, de fecha 18 de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), a cuyos efectos consigna recaudos de fecha veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) que rielan del folio 03 al 26.
Al folio 27, riela auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, instando a los solicitantes a consignar los documentos en copia certificada.
Del folio 28 al 47, riela diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana NEIDA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.450, asistida por la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 260.005, mediante la cual consigna las copias certificadas de lo solicitado.
Al folio 48, riela auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.238.974; V- 21.418.474; V-19.665.450; V-18.089.489; V-17.370.678; V-16.777.027; V-14.503.668; V-14.503.667 y V-15.156.482, respectivamente y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 49 al 57, riela diligencia de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), suscrita por los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, ya identificados, mediante el cual le otorgo PODER APUD ACTA a la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 260.005.
Al folio 58, riela auto de fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se tomo como apoderada judicial a la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 260.005, de los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, ya identificados.
Del folio 59 al 66, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03, en copia simple de la ciudadana OBDULIA CASTRO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.974.
2. ACTA DE MATRIMONIO N° 340: Riela inserta al folio 04, en copia simple, perteneciente a los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.974 y MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604.
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604.
4. REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 10362632: Riela inserta al folio 06, en copia simple, de la misma se evidencia que en fecha 13 de agosto del año dos mil veintitrés (2023) falleció el ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia.
5. APOSTILLA N° A2XIS855596591: Riela inserta al folio 07, en copia simple, de la misma se evidencia la apostilla del Registro Civil de Defunción del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604.
6. ACTA DE INSERCIÓN N° 02: Riela inserta del folio 08 al 10, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 13 de agosto del año dos mil veintitrés (2023) falleció el ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604,
7. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 11, en copia simple de la ciudadana YOLIBEL ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.418.474.
8. ACTA DE NACIMIENTO N° 269: Riela inserta al folio 12, en copia simple, perteneciente a la ciudadana YOLIBEL ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.418.474.
9. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple de la ciudadana NEIDA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.450.
10. ACTA DE NACIMIENTO N° 946: Riela inserta al folio 14, en copia simple, perteneciente a la ciudadana NEIDA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.450.
11. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple del ciudadano ADOLFO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.489.
12. ACTA DE NACIMIENTO N° 571: Riela inserta al folio 16, en copia simple, perteneciente al ciudadano ADOLFO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.489.
13. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple del ciudadano NOEL ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.678.
14. ACTA DE NACIMIENTO N° 190: Riela inserta al folio 18, en copia simple, perteneciente al ciudadano NOEL ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.678.
15. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 19, en copia simple del ciudadano EDUARDO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.027.
16. ACTA DE NACIMIENTO N° 300: Riela inserta al folio 20, en copia simple, perteneciente al ciudadano EDUARDO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.027.
17. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 21, en copia simple del ciudadano JAVIER ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.668.
18. ACTA DE NACIMIENTO N° 43: Riela inserta al folio 22, en copia simple, perteneciente al ciudadano JAVIER ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.668
19. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 23, en copia simple del ciudadano NOLBERTO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.667.
20. ACTA DE NACIMIENTO N° 269: Riela inserta al folio 24, en copia simple, perteneciente al ciudadano NOLBERTO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.667.
21. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 25, en copia simple de la ciudadana YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.482.
22. ACTA DE NACIMIENTO N° 37: Riela inserta al folio 26, en copia simple, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.482.
23. ACTA DE MATRIMONIO N° 340: Riela inserta a los folio 29 al 31, en copia certificada, perteneciente a los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROASALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.974 y MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604.
24. ACTA DE NACIMIENTO N° 269: Riela inserta al folio 32 y 33, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana YOLIBEL ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.418.474.
25. ACTA DE NACIMIENTO N° 946: Riela inserta al folio 34 y 35, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana NEIDA ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.450.
26. ACTA DE NACIMIENTO N° 571: Riela inserta al folio 36 y 37, en copia certificada, perteneciente al ciudadano ADOLFO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.489.
27. ACTA DE NACIMIENTO N° 190: Riela inserta al folio 38 y 39, en copia certificada, perteneciente al ciudadano NOEL ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.678.
28. ACTA DE NACIMIENTO N° 300: Riela inserta al folio 40 y 41, en copia certificada, perteneciente al ciudadano EDUARDO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.027.
29. ACTA DE NACIMIENTO N° 43: Riela inserta al folio 42 y 43, en copia certificada, perteneciente al ciudadano JAVIER ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.668
30. ACTA DE NACIMIENTO N° 269: Riela inserta al folio 44 y 45, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana YOLIBEL ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.418.474
31. ACTA DE NACIMIENTO N° 37: Riela inserta al folio 46 y 47, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.482.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los solicitantes consignaron en copias fotostáticas certificadas las actas de nacimiento, que corre insertas desde el folio 29 al 47 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.238.974; V- 21.418.474; V-19.665.450; V-18.089.489; V-17.370.678; V-16.777.027; V-14.503.668; V-14.503.667 y V-15.156.482, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 59, 61, 63, 65, fueron presentados los ciudadanos JOSE DANIEL RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.601.162; ANGEL BENEDICTO ROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.914; ROSA ALIS ROA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.491 y LUZ MARY GONZALEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.769, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS esposo y padre de los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.238.974; V- 21.418.474; V-19.665.450; V-18.089.489; V-17.370.678; V-16.777.027; V-14.503.668; V-14.503.667 y V-15.156.482, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos OBDULIA CASTRO DE ROSALES, YOLIBEL ROSALES CASTRO, NEIDA ROSALES CASTRO, ADOLFO ROSALES CASTRO, NOEL ROSALES CASTRO, EDUARDO ROSALES CASTRO, JAVIER ROSALES CASTRO, NOLBERTO ROSALES CASTRO y YAJAIRA ROSALES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.238.974; V- 21.418.474; V-19.665.450; V-18.089.489; V-17.370.678; V-16.777.027; V-14.503.668; V-14.503.667 y V-15.156.482, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.604; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Temporal
Sol. 130-2023
MCF/ea
Va sin enmienda.