REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2025
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP23-P-2024-000160
ASUNTO : SP23-P-2024-000160

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION y AUTO MOTIVADO

Siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal signada con el N° SP23-P-2024-000160, seguida en contra de los imputados LUIS ALBERTO AÑEZ ALVIAREZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, arriba identificadas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem; La ciudadana Juez declara abierto el acto y ordena al secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, informando él mismo que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico, y él Defensor Público Abogado JAVIER TORRES. Y la inasistencia de los imputados. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadana Juez solicito se sirva en verificar el cumplimiento de las condiciones con ocasión de haber sido otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, y una vez verificado su cumplimiento se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 361, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado JAVIER TORRES, quien entre otras cosas manifestó:”

Ciudadana Juez visto que se ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 en concordancia con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia, cumplidas las formalidades de ley, y oída la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir observa:

Que riela inserto al folio 21 de las presentes actuaciones constancia mediante la cual acredita que el imputado, dio cumplimiento a la condición impuesta por el Tribunal con ocasión de haberle sido decretada la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25-11-2024.

En este mismo orden de ideas cabe resaltar lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas señala:
(…) Vencido el lapso otorgado para la duración de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo , si se trata de una Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad.

Si de la verificación a que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso o el cumplimiento definitivo , si se trata de una Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada (…)”.

De anterior se colige que habiendo realizado la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, y constatando que se dio cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que se procede a Decretar la Extinción de la Acción Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO AÑEZ ALVIAREZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, arriba identificadas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO AÑEZ ALVIAREZ titular de la cedula de identidad V-9.352.047 y JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad V-15.184.439 por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem; Remítase la presente causa al archivo judicial una venza el lapso legal correspondiente. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y expídase dos ejemplares originales de la decisión, uno para la causa original y otro para el copiador de decisiones llevado por el Tribunal.


ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1