REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2025
Años 213° y 165°
CASO PRINCIPAL: SP23-S-2025-000008
CASO : SP23-S-2025-000008
AUDIENCIA DE IMPUTACION Y AUTO MOTIVADO
En el día de hoy 24 de Febrero de 2025, siendo las Once horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-10-66, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.228.177, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, residenciado en Barrio Sucre, sector Colinas de Antarajú, calle 01 casa numero 1-44, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfonos. 0424.747.69.03 y 0424.754.68.58 (Espasa Maribel). Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control a cargo de la Jueza Abogada ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO, él Secretario abogado CESAR ONTIVEROS, y él alguacil designado para este acto en la sala de audiencias del prenombrado Tribunal. La Jueza ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada ROXANA DELGADO, la victima WUILSON JOSE REYES MIRANDA, el apoderado de la víctima abogado ERNESTO JOSE RAMIREZ, él investigado VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ y el Defensor Público Abogado JAVIER TORRES. De seguidas él investigado solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadana Juez solicito nombre un defensor público, es todo”. Continuamente estando presente él defensor público abogado JAVIER TORRE, manifestaron de forma individual:”Acepto el nombramiento que me hacen mi defendido, me comprometo cumplir bien y fielmente con los obligaciones inherentes al cargo al cual fui designado, es todo”. Continuamente la ciudadana Juez procede a suspender la audiencia a los fines de que la Defensa Pública se imponga de las actas procesales y sostenga comunicación con su representado, para que pueda ejercer así el derecho a la defensa del mismo. Luego de un lapso prudencial y ya impuesta la defensa de las actuaciones procesales se reanuda la audiencia. La Ciudadana Jueza apertura el acto, explica el objeto el mismo, dicta las normas a seguir y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada ROXANA DELGADO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, descritos en el escrito de denuncia, así como establece uno a uno los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud y realiza formal imputación en contra del ciudadano VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionados en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de WUILSON JOSE REYES MIRANDA; realizando formalmente las siguientes peticiones: 1.- Que se consideran formalmente imputado él ciudadano VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de WUILSON JOSE REYES MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerde el trámite de la causa por el procedimiento especial de delitos menos graves, tal como lo dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que asegure su comparecencia al proceso, de conformidad como lo establece el artículo 355 en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 4.- Solicita se imponga de los fórmulas alternativos a la prosecución del proceso, de las establecidas en los artículos 357 en concordancia con los artículos 41 y 42, así como artículos 358 y siguientes de la norma adjetiva penal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima WUILSON JOSE REYES MIRANDA, quien entre otras cosas manifestó: “Veo que solo hay una persona presente, pero son dos, falta el señor Ignacio Perozo que es socio de Vladimir, ellos simularon la compra de mis maquinas por otra compañía, cuando yo las importe de Italia, llevan cinco (05) años diciendo que las van a pagar y el resarcimiento de los daños, se han hecho todas las diligencias para cobrarlas pero ha sido infructuosa, quiero que se hagan responsable, quiero mi resarcimiento de los daños, es todo”. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: P: ¿Señor Wuilson donde compró las máquinas? R: en Italia. P: ¿Tiene las facturas de ello? R: sí, tengo todo. P: ¿En qué fecha realizo el procedimiento? R: en el año 2013 y llegaron en el 2014, todos se hizo por la agencia aduanal, él señor Vladimir y Perozo me ubicaron, me dijeron que querían aplicar el sistema de Colombia, que ellos serian encargados de desinfectar los contenedores, y que tenían un contrato con la gobernación, yo acaba de tener dos infartos, y en vista de eso, le preste la colaboración de venderle las maquinas, ellos quedaron que en tres meses me la pagaban, yo me fui invalidado para España, mi hija no me dejo en Colombia porque estaba solo, se le dio la cuenta de Zelle para que me depositaran, y al cabo de un año como no me pagan, yo me regrese a cobrarle, luego caí por dengue hemorrágico, luego vine a cobrarle, y no me han pagado, he recibido es amenazas, por eso he acudido a la justicia. P: ¿En qué fecha hizo el acuerdo con Vladimir? R: finales de 2020 julio o agosto. P ¿Cuáles fueron las maquinas? R: dos maquineas de vapor con repuesto herramientas accesorios, una hidrolavadoras y aspiradora industrial, fueron cuatro (04) maquinas. P: ¿Realizo algún contrato o acuerdo por escrito cuando ellos se traen las maquinas? R: A mí me dieron un salvoconducto, me pasaron por el puente, pase por la aduana de San Antonio, me entrevisto un general, y me pregunto porque tenía que pasar, explique el por qué, y en la casa de José Perozo, se hizo una demostración como se trabaja, habían seis (06) personas y su esposa, con el cual se le explico cómo se usaba, ellos llamaron a la prensa y radio e hicieron un show, luego se hizo otra presentación con el gobernador Bernal, fui con ellos, se entreno el personal y se hizo el trabajo, eso fue lo que se acordó, no hubo ningún tipo de contrato, no hubo nada, en vista de la eventualidad, había que hacer desinfecciones, para eso se usaban las maquinas. P: ¿Le entrego algo por escrito? R: ellos mismos hicieron una constancia, que pusieron el valor de diez mil (10.000) dólares americanos para que en aduana no dijeran nada, dijeron que tenía que estar yo personalmente para hacer el pase de Colombia a San Cristóbal de las maquinas, ellos me dieron el salvoconducto y subieron las maquinas, yo explique cómo se usan, limpian y trabajan las maquinas. P: ¿Cuál ha sido la respuesta de los ciudadanos? ellos me decían que era poco para abrir la frontera y así poder desinfectar todos los vehículos, que en quince (15) días, a un mes, me mostraron los contratos de cuanto iban a cobrar cada uno de los contratos, estando en España me pidieron como se hacía un túnel de desinfección, me mostraron un crédito Iraní, un crédito de los chinos, luego un préstamo del Banco Sofitasa, y me dijeron que me iban a pagar los gastos de la estadía, luego cuando fui a cobrarles, ellos dos discutieron, Perozo me dijo que Vladimir era el que tenía que manipular las maquinas, pero Vladimir no reportaba lo que se había generado, yo le dije a Vladimir lo que estaba ocurrieron, y Vladimir llevo las maquinas para allá, para la casa de él, luego le dije a Perozo que me diera las maquinas, y me dijo “a mí me han ofrecido hasta disparos, si quieren nos agarramos” entonces le pedí la documentación de las maquinas, luego el me cito con Jorman y me dio la documentación, eso fue en la Plaza los Mangos, pensé que me darían las maquinas, pero nada, luego me toco que buscar un abogado, ese fue el señor Angel y me dijo como hacer la denuncia ante la fiscalía, pues lo hice, yo no soy de aquí, estoy es en una habitación esperando que me paguen. P: ¿Quién ha sido testigo de la conversación? R: Carla, la esposa de Perozo, la esposa del señor Vladimir, y los empleados, a y un cuñado de Vladimir, el cual me dijo que tenía que estar pendiente del trabajo, porque Vladimir no era de confiar, eso me lo dijo el cuñado de él, es todo”. A Preguntas del Apoderado abogado ERNESTO JOSE RAMIREZ, que entre otras cosas manifestó: P: ¿Quién es el señor José Ignacio Perozo? R: es el socio de Vladimir, dueño de Concafe y Café Continental, él me dice que tenia la compañía parada por la pandemia, y querían abrir un nuevo negocio, y vieron viable mi empresa, ya que yo trabajaba en Colombia, Vladimir llego a la casa, me puso a hablar con Perozo por teléfono, y nos dijeron que nos iban a dar las plata por las maquinas, me mostraron todo el parapeto que tenia, pero no tenían efectivo, esperaban el crédito Iraní, y yo como me tenía que ir a España le dije a Vladimir que me tenía que pagar, si, es verdad me entregaron mil (1.000) dólares americanos, de los cuales a Vladimir le dieron quinientos (500) dólares americanos, ya que Vladimir no tenia para comer, según entendí. P: ¿Las máquinas están donde Perozo? R: si, luego fuimos a concafe, cerca de barrio obrero, pusieron un toldo, con las maquinas, y se hizo una desinfección del edifico de concafe, una carnicería y los carros que pasaban se desinfectaban, es todo”. A Preguntas de la Defensa Pública, que entre otras cosas manifestó: P: ¿Cuando las maquinas ingresan al país a donde llegan? R: a la casa del señor Perozo. P: ¿Con quién negocio las máquinas? R: con Perozo vía telefónica y personalmente con Vladimir. P: ¿Esa autorización a quién iba dirigida? R: a café continental, el señor Perozo ponía el transporte de ello, eso reza en el expediente, donde yo hago entrega a ellos. P: ¿Usted tiene la propiedad de esas maquinas a su nombre? R: Si, hasta los de importación, y con papeles legítimos. P: ¿Usted ha recibo dinero del 2019 hasta la fecha presente? R: yo como me iba a España me dieron mil (1.000) dólares americanos, es todo”. A Preguntas del Tribunal, que entre otras cosas manifestó: P: ¿Cómo tiene conocimiento Vladimir y Perozo que usted desea vender las máquinas? R: él señor Vladimir va a Cúcuta y fue a mi negocio. P: ¿cómo tiene conocimiento Vladimir? R: yo estaba convaleciente, él me pregunto que yo hacía, y yo le explique y me dijo que tenía una persona interesada, a los dos días llego de nuevo y por teléfono hable con Perozo. P: ¿Con quién realizo la negoción de vender las máquinas? R: con las dos personas, Vladimir y Perozo. P: ¿Esa negociación fue verbal o escrita? R: verbal. P: ¿En qué consistió la negociación? R: que ellos serian encargados de la desinfección de la frontera, pero que les tenía que dar chance, porque los Iranies ofrecían un crédito para una plantación de café y me dijeron que con ese dinero pagarían las máquinas, yo dije vamos a creerle porque esta mi primo de por medio, me iba a pagar cinco mil (5.000) dólares mensuales, yo dije que estaba bien. P: ¿Dónde hicieron ese negocio? R: en la casa de Perozo, allí estábamos los tres. P: ¿Usted nacionalizo las máquinas al momento de pasarlas al territorio venezolana? R: no, porque yo las compre por Colombia. P: ¿De qué manera pasaron las maquinas legalmente a territorio venezolano? R: Yo no las pasé, Vladimir y Perozo dijeron que ellos harían todo, yo se las entregue en mi negocio en Cúcuta a Vladimir y ellos se la trajeron para acá. P: ¿Le dio una autorización por escrito a Vladimir? R: si, donde dije que era el propietario y que autorizo la entrega de las máquinas a la empresa de café. P: ¿Esa negociación en qué año fue? R: 2020. P: ¿En qué fecha denuncio? R: 2023. P: ¿Por qué transcurrió tanto tiempo? R: a mí me dieron dos infartos, me fui a España, y en vista de que en julio del 2022 no me pagaban yo me vine, se enfermo mi mamá, y luego me vine para acá, y me agarro dengue hemorrágico, luego me llevan a Cúcuta, dure seis meses, yo siempre les cobre, eso está en el expediente, yo les escribía. P: ¿Ellos se han negado en hacerle entrega de las máquinas? R: si, en la Fiscalía me dijeron que ellos me entregaban las máquinas si retiraba la denuncia. P: ¿Cuál es su pretensión? R: hacer justicia, que me den las máquinas, me reconozcan los daños y perjuicios ocasionados en todo este tiempo, estamos hablando de quince mil (15.000) dólares americanos es el precio de las maquinas, y si me entregan las maquinas y están en buen estado, que me paguen los daños y perjuicios, ellos se constituyeron una empresa con facturas falsas. P: ¿Cómo tiene conocimiento? R: porque facturaron unas maquinas que son mías, la empresa se presto para esto o las facturas son chimbas, una factura aparece a nombre de Vladimir y otra de Perozo, cuando pedí en el registro mercantil, aparece como capital de trabajo, cada uno se puso una maquina, usted cuando llego al registro verifico si están las facturaras original. P: ¿Esas facturas están en estado original? R: si, están en puño y letra, yo le tome foto, están en estado original, en el registro, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al apoderado de la víctima Abogado ERNESTO JOSE RAMIREZ, quien entre otras cosas manifestó: “He escuchado la versión de mi representado y de ella se desprende un grado de partición del señor Perozo, por lo tanto solicito que sea identificado y sea imputado como coparticipador, he escuchado que las máquinas le pertenecen a mi representado y le solicito a la Fiscalía del Ministerio Público, sean incautadas las máquinas, para que sean puesta a la disposición de la Fiscalía a los fines de que le sean entregadas al ciudadano Wuilson Reyes que es legitimo propietario, toda vez que los imputados se están adjudicando una propiedad a través de unas facturas que no son originales, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127,132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la Juez, explica al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los Artículos 357 en concordancia con los artículos 41 y 42 , 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado e impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; quien manifestó de manera libre y sin coerción alguna que si desea declarar, y entre otras cosas expuso: “Ciudadana juez, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado JAVIER TORRES, quien entre otras cosas manifestó: “Ciudadana Juez previa revisión del expediente esta defensa considera que faltan diligencias de investigación por realizar, máxime aun que en poder de quien se encuentran las máquinas hoy día como lo es Perozo, no se encuentra presente en sala y es quien debe hacerle entrega de las mismas a la víctima, ante estas circunstancias es indispensable que se haga una investigación integral, y en consecuencia se deje sin efecto el acto de imputación fijado para el día de hoy, por no cumplir con los extremos de ley contenidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizarse el correspondiente control judicial, es todo”.
De seguidas la ciudadana Juez una vez oído los alegatos esgrimidos por cada una de las partes procede a realizar el correspondiente control judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
Se desprende la narración de los hechos contentivos en el escrito de imputación que: “(…) En fecha 14 de septiembre de 2023, cuando el ciudadano W.J.R.M, presentó denuncia escrita ante la oficina de Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico, en la cual manifestó que en el año 2014, mientras se encontraba residenciado en la República de Colombia, adquirió unas máquinas en virtud de la negociación realizada con la empresa IDROMATIC, ubicada en Italia. Posteriormente, durante el año 2020, su primo el ciudadano Vladimir Alfonso Reyes González, se intereso en adquirir la maquinaria antes señalada, por lo que establecieron, verbalmente, el monto de quince mil dólares americanos (15.000,00) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, a los fines de realizar la compra venta.
Seguidamente, el ciudadano Vladimir Alfonso Reyes González, en conjunto con su socio el ciudadano José Ignacio Perozo Gori, trasladó dicha maquinaria ubicada en la República de Colombia al territorio nacional, luego de los trámites respectivos, asimismo, el denunciante les indicó que les brindará la asesoría necesaria para el manejo de las máquinas, cuya función estaba destinada para la limpieza y desinfección de espacios. Ulteriormente, el ciudadano W.J.R.M, por razones de salud realizó un viaje a la República de España, acordando con el ciudadano Vladimir Alfonso Reyes González, que le hiciera entrega del dinero acordado por las máquinas a través de una cuenta Zelle, sin embargo, no recibió pago alguno y dicha situación se mantuvo en los años posteriores.
Posteriormente, en el año 2022, el ciudadano W.J.R.M, regreso a la ciudad de San Cristóbal una vez estuvo recuperado de su estado de salud, por lo que procedió a cobrar el dinero que aún le seguía adeudado por su primero el ciudadano Vladimir Alfonso Reyes González, recibiendo una respuesta negativa por su parte; asimismo, tuvo conocimiento que dicho ciudadano había constituido una empresa denominada CONVIDA C.A, cuyo propósito era la desinfección y esterilización de espacios, utilizando para ello máquinas que en un principio le había vendido, las cuales aún no le han sido canceladas hasta la presente fecha (…)”.
II
DEL TIPO PENAL ATRIBUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público, procedió a esgrimir uno a uno los elementos de convicción con los cuales fundamenta la imputación hecha al ciudadano VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de WUILSON JOSE REYES MIRANDA; el cual establece entre otras cosas lo siguiente: “(…) Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causas del depósito necesario, la pena de prisión será por un tiempo de uno a cinco años y el enjuiciamiento se seguirá de oficio (…)”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base de tales razonamientos, es menester indicar que al estar en presencia de un delito menos grave, el acto de imputación, debe realizarse ante el Tribunal Penal Municipal, como en efecto se hizo, tal como lo dispone el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el carácter vinculante de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 754, de fecha 09-12-21, la cual establece entre otras cosas lo siguiente”(…) Solo en el caso del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, el acto de imputación formal ocurre SIEMPRE en sede judicial, específicamente en la audiencia de imputación, indistintamente en la forma como accede el imputado a este procedimiento especial, es decir, voluntariamente en estado de libertad o bien a consecuencia de una aprehensión in fragranti o como consecuencia de una orden de aprehensión (…)”.
En este mismo orden de ideas, tomando en consideración que si bien es cierto que, la imputación, es un acto propio del Ministerio Público, no menos cierto es, que le corresponde a quien aquí le expone ejercer el correspondiente control judicial, a los fines de determinar si ciertamente se está en presencia de un hecho que revista carácter penal, si existen suficientes elementos de convicción para poder atribuir esos hechos al investigado y establecer así la responsabilidad penal; así como darle contestación a cada una de las peticiones hechas por las partes, como en efecto se procede a explanar.
En este sentido, tanto él apoderado de la víctima, como la defensa pública, sostienen que aún faltan diligencias de investigación por realizar, tomando en consideración que a su criterio, falta una persona por identificar, que tiene participación en los hechos que se investigan y es quien presuntamente tiene en su poder las maquinas objeto de la presente investigación; de igual manera el apoderado de la víctima solicita al Ministerio Público, la incautación de dichas maquinas, alegando son propiedad de su representado, de acuerdo a la documentación que riela inserta en las actuaciones, y por otra parte, existen unas facturas que acreditan la propiedad de las máquinas a los ciudadanos Vladimir Alfonso Reyes González y José Ignacio Perozo Gori; y sobre estos particulares la vindicta pública como titular de la acción penal debe realizar de manera previa las diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho objeto del proceso y dar contestación así a las peticiones hechas por las partes.
Por todas estas razones procede quien aquí juzga a dejar sin efecto el acto de imputación hecho por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de WUILSON JOSE REYES MIRANDA; en virtud de que faltan diligencias de investigación por realizar y no se cumple con los extremos de ley contenido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando en consecuencia remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Líbrese el oficio. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DEJA SIN EFECTO la imputación hecha por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano VLADIMIR ALFONSO REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de WUILSON JOSE REYES MIRANDA; en virtud de que falta diligencias de investigación por realizar; y no se cumple con los extremos de ley contenido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando en consecuencia remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Líbrese el oficio. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó siendo las 11:50 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. ROXANA DELGADO
LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
WUILSON JOSE REYES MIRANDA
VICTIMA
ABG. ERNESTO JOSE RAMIREZ
APODERADO
WUILSON JOSE REYES MIRANDA
INVESTIGADO
ABG. JAVIER TORRES
DEFENSA PUBLICA
ABG. CESAR ONTIVEROS
EL SECRETARIO