REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2025
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP23-P-2024-000156
ASUNTO : SP23-P-2024-000156
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION y AUTO MOTIVADO
Siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal signada con el N° SP23-P-2024-000156, seguida en contra del imputado NERWIN NORWER SILPA PARRA, ya identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. La ciudadana Juez declara abierto el acto y ordena al secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, informando él mismo que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor público abogado JAVIER TORRES Y la inasistencia del imputado. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadana Juez solicito se sirva en verificar el cumplimiento de las condiciones con ocasión de haber sido otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, y una vez verificado su cumplimiento se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 361, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia, cumplidas las formalidades de ley, y oída la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir observa:
Que riela inserto al folio 24 de las presentes actuaciones constancia mediante la cual acredita que el imputado, dio cumplimiento a la condición impuesta por el Tribunal con ocasión de haberle sido decretada la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 21-11-24.
En este mismo orden de ideas cabe resaltar lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas señala:
(…) Vencido el lapso otorgado para la duración de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo , si se trata de una Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad.
Si de la verificación a que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso o el cumplimiento definitivo , si se trata de una Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada (…)”.
De anterior se colige que habiendo realizado la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, y constatando que se dio cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que se procede a Decretar la Extinción de la Acción Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NERWIN NORWER SILPA PARRA, ya identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NERWIN NORWER SILPA PARRA, titular de la cedula de identidad V-16.764.975 por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Remítase la presente causa al archivo judicial una venza el lapso legal correspondiente. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y expídase dos ejemplares originales de la decisión, uno para la causa original y otro para el copiador de decisiones llevado por el Tribunal.
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. JAVIER TORRES
DEFENSA PÚBLICA
ABG. CESAR ONTIVEROS
SECRETARIO