PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000295
PARTE ACTORA: NIXGLU GRIMALDI MORENO MARCIALES V-19.360.049
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANK BRACHO S. I.PS.A. 195.157
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA GRAN PARADA SALUD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Nro. 35, Tomo 35-A el 25-07-2013
Abogado Asistente Parte Demandada: LEONARDO A. MOLINA D. I.P.S.A .296.217
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día de hoy, 3 de febrero de 2025, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se hicieron presentes por la parte actora, el apoderado judicial abogado FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA I.PS.A. 195.157
y por la parte demandada se hizo presente MANFRED EDILBERTO LOHRENGEL OLIVEROS V-16.259.634, EN SU CONDICIÓN DE Presidente de la Sociedad Farmacia La Gran Parada Salud C.A., , asistido por el abogado LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA I.P.S.A. 296.217 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL CIEN DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.100,oo) pagaderos en cinco cuotas, de la siguiente manera: 1) 420 $ el día 07 de febrero de 2025, 2) 420 $ el día 07 de marzo de 2025, 3) 420$ el día 7 de abril de 2025, 4) 420 $ el día 07 de mayo de 2025 y 5) 420 $ el día 06 de junio de 2025. El modo de pago se ejecutará teniendo como moneda de pago la divisa dólar de los Estado Unidos de America, pero el pago es indistinto, es decir puede ser en divisas o en bolívares a la tasa del Banco Central del Venezuela para el momento del pago. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación contraída no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Es pacto expreso entre las partes que el no cumplimiento de cualquiera de las cuotas acordadas, dará la opción a que el demandante proceda a solicitar la ejecución inmediata de la totalidad del monto acordado como si fuera de plazo vencido. De igual manera cada parte se obliga a pagar los honorarios profesionales a los abogados contratados por cada uno. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada
La Secretaria,
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