REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2024-0000233
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN ARROYAVE TELLEZ V-11.114.412
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE OLIVARES, FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 300.345, 159.898 y 129.689
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL SEGITENCA C.A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA Y HECTOR JOSE BERMUDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 66.894 y 65.765
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 de febrero de 2025, a las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora WILLIAN ARROYAVE TELLEZ V-11.114.412 asistido por el coapoderado judicial CARLOS MANUEL OSTOS CHACON inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.689; asimismo se hizo presente por la parte demandada los apoderados judiciales MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA Y HECTOR JOSE BERMUDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 66.894 y 65.765. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada, ofrece a la parte actora un único pago de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000,oo) pagaderos en este acto mediante transferencia efectuado al demandante a su cuenta del Banco Nacional de Crédito. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que con fecha de hoy recibió el correspondiente comprobante de transferencia de pago, con referencia 121958990 y por lo tanto no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el cierre y archivo del expediente Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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