REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2024-000170

DEMANDANTE: CARLOS RAMSER ESTEVES VIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro: V-10.154.638.
APODERADO DEL ACTOR: IRIS G. MENESES, bajo el IPSA N°:316.307.

DEMANDADO: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC).
ABOGADO DEL DEMANDADO: ANDRES E. CARRILLO, de IPSA N°:122.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 06 de Febrero de 2025, siendo las 11:00am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago total y definitivo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.100.000,00). Dicha cantidad les serán cancelados en un solo pago para el 14-02-2025, dicho pago se efectuará igualmente ante el Tribunal y la constancia se anexará al expediente. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; el trabajador señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no resta nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA.




Exp. 2025-170.