REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

EXPEDIENTE: SP01-L-2024-280

DEMANDANTE: DICKSON ORLANDO ESCALANTE GALVS, titular de la cédula de identidad número: V-9.245.067.
APODERADO DE ACTOR: Abogada VIERA OLIFEROW DE PRATO, inscrita en el Inpreabogado con el número: 10262.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONTROLES ESTRATEGICOS C.A., representada por el ciudadano
ABOGADO DEL DEMANDADO: Abogado JOSÈ MELECIOALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado con el número: 10262.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERCHOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 27 de febrero de 2025, siendo las 11:00 a.m., vista la diligencia por medio de la cual ambas partes renunciaron al lapso de abocamiento y solicitan se celebre la prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, este Juzgado acuerda lo solicitado en la presente Acta y apertura la prolongación de la Audiencia Preliminar, con presencia del trabajador ciudadano DICKSON ORLANDO ESCALANTE GALVS, titular de la cédula de identidad número: V-9.245.067, quien esta acompañado de su apoderada judicial abogada VIERA OLIFEROW DE PRATO, inscrita en el Inpreabogado con el N.º 10262, por la parte actora y por la parte demandada esta presente el abogado JOSÈ MELECIOALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado con el número: 10262.


La ciudadana Juez suplente de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello. Se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, exponiendo la parte demandada por medio del apoderado judicial abogado JOSÈ MELECIOALVAREZ MOGOLLON, que propone a la parte actora DICKSON ORLANDO ESCALANTE GALVS, titular de la cédula de identidad número: V-9.245.067, pagar sus derechos laborales de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA y CNCO CÈNTIMOS (Bs. 30.449,55), por medio de una transferencia bancaria que se hace el día de hoy, en este Acto, a la cuenta personal del actor DICKSON ORLANDO ESCALANTE GALVS, cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N.º 0102-0501-84-0109318247, más un bono transaccional por la cantidad de SEISCENTOS DÒLARES AMERICANOS (600 USD), (El monto equivalente a la fecha de hoy, al cambio oficial a una tasa del BCV de Bs. 64,24, son en bolívares la cantidad total de Bs. 38.554,00), para ser pagados en dos (02) cuotas, cada una en moneda extranjera de TRESCIENTOS DÒLARES AMERICANOS (300 USD), la primera de ellas para el día 14 de marzo de 2025 y la segunda para el 28 de marzo de 2025. Dicha cantidad en dólares les serán cancelados en un solo en fecha de hoy ante el Tribunal y las copias de dicho pago se anexarán al expediente. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden y el trabajador señala estar de acuerdo y conforme, declara que no resta nada a favor por dicha relación laboral.



En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 02 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas que están bajo el resguardo del Tribunal, desde el día de la Audiencia de apertura y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la constancia de haber recibido el trabajador el pago. Es todo, termino se leyó y firman conformes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA.




Exp. 2024-189.